Ficha disposicion

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ORDEN 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6529 de 26.05.2011
Número identificador:  2011/6009
Referencia Base Datos:  006172/2011
 



ORDEN 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana. [2011/6009]

Preámbulo



Con carácter general, la regulación de la mediación intercultural viene dada por la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que, en sus artículos 13 y 14, define el objeto de la mediación intercultural, y establece que la administración autonómica debe promover instrumentos de mediación intercultural y favorecer la formación especializada de los/las mediadores/as interculturales.

Esta previsión ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. En dicha norma se destina el título IV exclusivamente a la Mediación Intercultural, desarrollando las funciones, ubicación de la figura, así como el procedimiento de actuación del mediador o la mediadora intercultural. También se establece en el artículo 20 la acreditación de las personas que quieran ejercer la mediación intercultural ante la Dirección General competente, mediante la formación y la experiencia profesional.

La acreditación debe desarrollarse mediante una orden de la conselleria competente que regule en profundidad dicho procedimiento.

Para la tramitación de esta orden se ha evacuado el trámite de audiencia entre las asociaciones más representativas de colectivos de personas inmigrantes, y demás entidades o instituciones vinculadas al sector de la inmigración, por medio del Foro Valenciano de la Inmigración, en fecha 18 de abril de 2011.

En su virtud, de conformidad con lo anterior, y en base a la potestad reglamentaria que me atribuye el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto:

a. Regular la acreditación de la figura de la mediación intercultural, a los efectos de lo establecido en el Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

b. Regular el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

2. Será de aplicación a todas las personas físicas que realicen funciones de mediación intercultural en las entidades públicas o privadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Acreditación del mediador/a intercultural

1. Tal y como establece el artículo 20.1 del Decreto 93/2009 de 10 de julio, del Consell, será mediador/a intercultural, a los efectos de esta orden, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 250 horas en materia de Mediación Intercultural, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural.

2. También se considerará mediador/a intercultural, a los efectos de esta orden, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 150 horas en materia de Mediación Intercultural impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural, según dispone el artículo 20.2 del Decreto 93/2009 de 10 de julio, del Consell.

3. Para que los interesados sean acreditados como mediadores interculturales de acuerdo con los párrafos anteriores, habrán de cumplir los requisitos establecidos en la presente norma y solicitar la acreditación correspondiente, que deberá ser resuelta de forma favorable por la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.



Artículo 3. Conceptos generales

A los efectos establecidos en la presente orden se establecen los siguientes conceptos:

1. Mediación intercultural: modalidad de intervención de terceras partes en situaciones sociales de diversidad cultural significativa, orientada hacia el acercamiento de las partes, la comunicación y la comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia y la adecuación institucional.

2. Centro de estudios de reconocido prestigio:

a) Entidades oficiales u oficialmente reconocidas en materia de formación, tales como universidades públicas o privadas y centros universitarios adscritos a éstas, institutos, o fundaciones en las que exista participación del sector público,

b) Entidades que tengan establecidos convenios o acuerdos específicos para la impartición de formación en Mediación Intercultural con las Administraciones Públicas.

3. Formación en materia de mediación intercultural: se entiende por formación en materia de mediación intercultural la formación en conocimientos, habilidades y actitudes específicas para el correcto ejercicio de la profesión, tales como:

a) Interpretación lingüística y sociocultural.

b) Conocimientos del hecho migratorio.

c) Principales modelos de gestión de la diversidad cultural.

d) Modalidades de la mediación intercultural (preventiva, rehabilitadora y transformadora).

e) Técnicas, herramientas y procedimientos para la negociación y la mediación en conflictos culturales.

f) Principales ámbitos de intervención de la figura mediadora.

g) Comunicación y competencia intercultural.





CAPÍTULO II

Acreditación de la mediación intercultural



Artículo 4. Requisitos para la acreditación

1. Para poder acreditarse como mediador/a intercultural se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser español, nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero/a con residencia legal en España.

b. Ser mayor de edad.

c. Estar en posesión de los títulos de formación específica en mediación intercultural en los términos del artículo 2 de la presente orden.

d. Acreditar al menos un año de experiencia profesional con un mínimo de 900 horas trabajadas en materia de mediación intercultural, en los supuestos en los que de acuerdo con el artículo 2 sea exigible.

2. Los interesados que deseen acreditarse como mediadores interculturales podrán además aportar las titulaciones académicas oficiales, homologadas o convalidadas en los términos del artículo 6.4 de la presente orden.



Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de acreditación se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo I, a la presente orden e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes. El modelo de solicitud está a disposición de los interesados en el Portal de la Generalitat (<www.gva.es>) accediendo a los apartados «Guía Prop» - «Trámites y Servicios».

2. Las solicitudes, debidamente formalizadas junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse en el Registro de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat (<www.gva.es>) accediendo a los apartados «Administración Online» - «Guía Prop».



Artículo 6. Documentación

Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI, o del NIE de la persona solicitante, o bien autorización expresa a la Conselleria competente para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

2. Certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en las materias descritas en los artículos 2 y 3, emitidos por las personas que ejerzan la secretaría del centro formativo.

En dichos certificados se harán constar así mismo el nombre de la acción formativa, centro responsable de la acción formativa, calificación obtenida, lugar de realización, tipo y modalidad de la actividad (presencial, no presencial o mixta), duración, fecha de inicio y finalización y número de horas de duración, en su caso, según modalidad.

3. En al caso que sea necesario acreditar la experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural del artículo 2.2, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

b. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando éstas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondiente a la experiencia acreditada. En el supuesto de contradicciones prevalece la vida laboral.

c. Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE, y certificación de colegiación, cuando proceda, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondientes a la categoría convocada. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.

d. Los servicios de interés general prestados como voluntario/a en organizaciones públicas o privadas serán certificados por éstas de forma que quede demostrada la experiencia en mediación intercultural.

4. Los interesados podrán incluir en su solicitud las titulaciones oficiales de Bachiller o Técnico, o de nivel académico superior a éstas.

Se estará además a lo establecido en la normativa en materia de educación sobre equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario vigentes.



Artículo 7. Instrucción

1. Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.

2. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias o aporten los documentos requeridos, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para valorar el cumplimiento del requisito de formación del artículo 2, se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el artículo 3.3 de la presente orden.

4. La Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes en cualquier momento, podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la presente orden, formulando los requerimientos que sean necesarios.

A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.



Artículo 8. Resolución

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, resolverá la solicitud de acreditación motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

2. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la persona solicitante de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acreditación.

3. Contra la resolución dictada sobre la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las acreditaciones quedarán sin efecto y podrán ser revocadas de oficio por la dirección general competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, tras la tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada, si se incumpliesen las condiciones, requisitos o plazos a que estuvieren subordinadas, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación.

5. La resolución favorable de acreditación, acordada por la Dirección General con competencias en materia de integración social de las personas inmigrantes incluirá el acuerdo de inscripción de oficio de los interesados en el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

6. Las personas acreditadas deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes cualquier modificación relativa a las condiciones de la acreditación o datos que consten en el Registro.

Dichas modificaciones deben comunicarse en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los cambios y deberán ser tramitadas conforme al procedimiento de este capítulo.





CAPÍTULO III

Registro de Mediadores Interculturales



Artículo 9. Adscripción y configuración

1. Se crea el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana, que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

2. La persona responsable del Registro será la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

3. El Registro de Mediadores Interculturales se constituye como un instrumento de seguimiento y publicidad de las personas mediadoras interculturales inscritas en la Comunitat Valenciana.



Artículo 10. Organización y funcionamiento del Registro

1. Las inscripciones se realizarán de oficio, siguiendo el orden temporal de resolución.

2. El acceso a los datos del Registro de Mediadores Interculturales se producirá conforme a las reglas señaladas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los Mediadores Interculturales inscritos estarán obligados a comunicar al Registro de Mediadores Interculturales cualquier modificación de sus datos, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los cambios.



Artículo 11. Estructura y contenido

1. El Registro constará de una única sección. A cada persona acreditada que se inscriba inicialmente, se le asignará un número diferente y correlativo en el Registro, introduciéndose a continuación los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos de la persona física acreditada.

b. DNI o NIE de la persona acreditada.

c. Titulación académica en su caso.

d. Domicilio.

e. Fecha de la inscripción.

f. Número registral.

2. La conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes podrá ampliar los datos que deben figurar en el Registro.



Artículo 12. Efectos de la inscripción

1. La inscripción tiene efectos desde la fecha de la resolución administrativa que la acuerde.

2. La inscripción no conferirá a las personas interesadas más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. El tratamiento de los datos de carácter personal que figuren en este registro se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Acreditaciones provisionales

1. Los titulares de acreditaciones provisionales emitidas por la conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma para validar los requisitos exigidos en el artículo 2 conforme al procedimiento regulado en el capítulo III.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que los interesados hayan obtenido resolución favorable a la validación, las acreditaciones provisionales previstas en el apartado 1 se considerarán caducadas.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 19 de mayo de 2011



El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,

Rafael Blasco Castany

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