Ficha disposicion

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ORDEN 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial



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Publicado en:  DOGV núm. 6514 de 05.05.2011
Número identificador:  2011/5071
Referencia Base Datos:  005239/2011
 



ORDEN 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos. [2011/5071]

PREÁMBULO



El artículo 54.3 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece que corresponderá también a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

El Decreto 164/2005, del Consell de la Generalitat por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud, atribuye a la misma las competencias en materia de ordenación, planificación farmacéutica y control del medicamento. El Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, sobre receta médica, establece en su artículo 12.4 como una de las obligaciones del farmacéutico dispensador el anotar en el libro recetario de la oficina de farmacia las siguientes dispensaciones: de fórmulas magistrales, de medicamentos que incluyan las sustancias psicotrópicas recogidas en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, de medicamentos que incluyan estupefacientes de las listas I, II y III de la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes, y de aquellas otras que se determine por exigencias de especial control.

La Conselleria de Sanidad, a través de la Agencia Valenciana de Salud (Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios), es el órgano encargado de la prestación farmacéutica, del diseño y medidas encaminadas al control y racionalización del gasto farmacéutico, a la ejecución de la legislación del Estado en materia de productos farmacéuticos, de estupefacientes y psicótropos, y al control del medicamento en su distribución, dispensación y suministro.

La Orden de 20 de noviembre de 1989 de la Conselleria de Sanidad y Consumo sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro de registro oficial por medios informáticos, en su artículo primero, faculta a los farmacéuticos responsables de oficina de farmacia a llevar el libro recetario oficial por medios informáticos.

Es notorio que uno de los objetivos prioritarios de la Conselleria de Sanidad para lograr una mejor atención farmacéutica es la implantación del servicio de dispensación electrónica en el ámbito de la asistencia sanitaria de la Conselleria de Sanidad en las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana. Este sistema permite sustituir los registros previstos en el libro recetario oficial, por los generados por el propio sistema de dispensación electrónica, obviando así los trámites burocráticos generados por la cumplimentación del citado libro recetario oficial que, en algunos casos, implica el empleo de un tiempo considerable por parte del farmacéutico responsable, liberando al mismo para la realización de una mejor atención farmacéutica.

El sistema de receta electrónica de la Comunitat permite gestionar por el libro recetario electrónico tanto las prescripciones propiamente electrónicas, públicas o privadas, a la vez que permite registrar las prescripciones en soporte de papel, tanto informatizadas como manuscritas públicas y privadas. La firma electrónica reconocida del sistema de receta electrónico valenciano garantiza la seguridad, confidencialidad e integridad de los registros que conforman el libro de registro oficial electrónico.

Actualmente el libro recetario debe cumplimentarse de forma permanente, remitiendo con carácter trimestral las recetas oficiales de estupefacientes, y mensualmente los partes de dispensaciones de medicamentos de especial control médico. Estos procesos quedan automatizados en el escenario de farmacias con servicio de receta electrónica. Siendo un escenario de futuro próximo el que este sistema sustituya a su vez a los partes semestrales de estupefacientes, al libro oficial de control de estupefacientes y a los vales de petición de las sustancias psicotrópicas y de los estupefacientes, previos convenios con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

En base a lo cual, la Conselleria de Sanidad debe regular el procedimiento que permita llevar el libro recetario oficial por medios electrónicos.

Esta regulación se llevó a cabo mediante la Orden de 9 de enero de 2009, de la Conselleria de Sanidad (publicada en el DOCV de 24 de febrero de 2009), la cual fue anulada por la Sentencia número 279/2010, de 12 de mayo, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (publicada en el DOCV de 18 de febrero de 2011). Motivo por el cual se ha tramitado esta nueva orden, subsanando los defectos de que adolecía.

Se ha emitido informe que valora el impacto de género como nulo, al no existir desigualdades de partida en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,



ORDENO



Artículo 1. Definiciones

El libro recetario de la oficina de farmacia, de conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de receta médica, es aquel en el que el farmacéutico dispensador anota las dispensaciones correspondientes a las fórmulas magistrales, los medicamentos que incluyan las sustancias psicotrópicas recogidas en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, los medicamentos que incluyan estupefacientes de las listas I, II y III de la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes, y de aquellas otras que se determine por exigencias de especial control.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana las modalidades de libro recetario oficial serán las que se definen a continuación:

a) Libro recetario oficial electrónico: es aquél autorizado por la Conselleria de Sanidad con firma electrónica reconocida, que está disponible en las farmacias con servicio de receta electrónica y en el que quedan recogidos con seguridad los datos reflejados en el artículo 4.1 de esta orden. En el libro recetario oficial electrónico quedarán registradas en un fichero las dispensaciones efectuadas por medios electrónicos o manuales.

b) Libro recetario oficial informático: es aquél autorizado por la Conselleria de Sanidad con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 20 de noviembre de 1989 de la Conselleria de Sanidad y Consumo sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro de registro oficial por medios informáticos.

c) Libro recetario oficial: es aquél foliado y sellado por los servicios de inspección farmacéutica de las direcciones territoriales de Sanidad.

Los farmacéuticos responsables de la oficina de farmacia deberán optar por una de las modalidades de libro recetario oficial descritas.



Artículo 2. Solicitud libro recetario electrónico

Se facultará a los farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público, que dispongan de acceso a los servicios de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad, a almacenar y remitir los registros del libro recetario oficial por medios electrónicos. El responsable de la oficina de farmacia deberá optar por llevar el libro recetario oficial por medios electrónicos o por otros medios autorizados. La solicitud a la Conselleria de Sanidad para llevar el libro recetario por medios electrónicos la realizará el responsable de la oficina de farmacia utilizando el formulario contenido en el anexo de esta orden. El director general de Farmacia y Productos Sanitarios resolverá en el plazo de seis meses si se autoriza a la oficina de farmacia a llevar el libro recetario oficial electrónico. En caso de silencio administrativo se considerará autorizado.



Artículo 3. Modalidades

El libro recetario oficial electrónico de una oficina de farmacia contendrá los registros de todas las dispensaciones que por exigencias normativas deban ser anotados. Los registros, por los canales definidos para los servicios de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad, deberán ser remitidos electrónicamente, como máximo con periodicidad mensual, previa elección de las dos modalidades indicadas en la solicitud:

a) Modalidad on-line.

b) Modalidad mensual. En este caso tendrán que enviarse antes de los 10 días siguientes a la finalización del mes a la Agencia Valenciana de Salud.

En los envíos referenciados quedan incluidos los partes mensuales de medicamentos de especial control médico.

Artículo 4. Contenido del libro recetario

El fichero a que hace referencia el artículo anterior, contendrá, como mínimo, para cada una de las dispensaciones efectuadas los siguientes datos:

a) Número de registro de receta.

b) Fecha de dispensación.

c) Número de colegiado del facultativo prescriptor.

d) Nombre y apellidos del facultativo prescriptor.

e) Número de SIP o DNI o pasaporte del paciente.

f) Nombre y apellidos del paciente.

g) Código nacional del medicamento o código de identificación.

h) La prescripción facultativa, transcrita de manera íntegra.

i) Precio total, caso de tratarse de una fórmula magistral.

j) Diligencias.

Las incidencias que se produzcan en el registro y envío al servicio de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad, quedarán reflejas en el mismo como diligencias, debiendo el farmacéutico responsable, en cada ocasión, consignar la fecha y firma electrónica.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo de la orden

Se faculta al secretario autonómico de la Agencia Valenciana de Salud para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 20 de abril de 2011



El conseller de Sanidad,

MANUEL CERVERA TAULET



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