Ficha disposicion

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ORDEN 1/2011, de 21 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos prevista en el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6446 de 26.01.2011
Número identificador:  2011/715
Referencia Base Datos:  000858/2011
 



ORDEN 1/2011, de 21 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos prevista en el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana. [2011/715]

Mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se incorporan a nuestro sistema jurídico las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que completan la adecuación del derecho comunitario al Convenio de Aarhus de 1998, ratificado por España en diciembre de 2004.

En este ámbito, mediante el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha determinado el marco del ejercicio del derecho a la información y participación en esta materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana y ha organizado su estructura para atender con eficacia y diligencia estas demandas ciudadanas.

Así, el artículo 16 del referido decreto establece, en correspondencia con el artículo 8 de la citada Ley estatal 27/2006, la necesidad de la elaboración y posterior publicación de un informe anual denominado de coyuntura y otro cuatrienal, más evaluativo, donde se informe sobre el estado del medio ambiente en la Comunitat Valenciana.

Para ello y bajo la coordinación del Centro de Información y Documentación Ambiental, una Comisión de Expertos, compuesta por titulares de diferentes órganos competentes de la Generalitat en las materias que luego se relacionan, así como por asesores y expertos independientes, elaborará una propuesta de dichos informes, dando cuenta a la Comisión Delegada del Gobierno para el Desarrollo Sostenible de la Comunitat Valenciana, creada mediante Decreto 186/2002, de 19 de noviembre, que ordenará su publicación, de acuerdo con lo previsto en apartado 2 del citado artículo 16 del Decreto 97/2010, de 11 de junio.

Dichos informes, se basarán, fundamentalmente, en la utilización de indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de los fenómenos y procesos ambientales más relevantes. El Sistema de Indicadores de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.2 del Decreto 97/2010 de 11 de junio, será aprobado mediante decreto del Consell, correspondiendo a la Comisión de Expertos la elaboración de la propuesta de los mismos.

Por ello, en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 97/2010, de 11 de junio, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, en la que se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el correcto desarrollo y ejecución de dicho decreto,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos prevista en el artículo 16.2 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional

La Comisión de Expertos regulada en la presente orden dependerá orgánica y funcionalmente de la Conselleria competente en materia de medio ambiente. La coordinación de su funcionamiento será responsabilidad del CIDAM.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Expertos

1. Formarán parte de la Comisión de Expertos, como miembros con voz y voto de la misma los siguientes:

a) Los titulares de los siguientes centros directivos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles pertenecientes a la Generalitat:

Dirección general competente en materia de energía.

Dirección general competente en materia de investigación y tecnología agroalimentaria.

Dirección general competente en materia de salud pública.

Dirección general competente en materia de calidad ambiental y cambio climático.

Dirección general competente en materia de gestión del medio natural.

Dirección general competente en materia de paisaje y ordenación del territorio.

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR).

Instituto Valenciano de Vivienda (IVVSA).

Valenciana de Aprovechamiento energético de Residuos (VAERSA).

b) Serán también miembros de la Comisión de Expertos, aquellos profesionales de reconocido prestigio y suficiente experiencia, en cualquiera de las materias que se citan en el siguiente apartado, designados expresamente mediante resolución del conseller competente en materia de medio ambiente. En virtud de ello, podrán ser nombrados por este concepto un máximo de 10 miembros adicionales a los establecidos en el apartado a.

2. Las materias que pueden ser objeto de seguimiento y evaluación serán las siguientes:

- Aire: emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación atmosférica, prevención y adaptación al cambio climático.

- Agua: consumos, calidad sistemas hidrográficos superficiales y subterráneos, continentales y marinos, contaminación, reutilización, demandas e intensidad hídrica.

- Suelos: erosión, desertificación, contaminación, restauración de suelos.

- Biodiversidad: especies amenazadas, protegidas, invasoras, indicadores de calidad de la biodiversidad.

- Espacios naturales: zonas húmedas, Red Natura, gestión de espacios naturales.

- Gestión forestal: montes, tratamientos forestales, sanidad forestal, repoblaciones, incendios, usos y aprovechamientos del monte, servicios ambientales.

- Residuos: producción, gestión, tratamiento, valorización, vertederos, restauración.

- Ecoeficiencia en agricultura, ganadería y pesca: consumo de recursos y energía, producción de impactos, residuos, emisiones, agricultura y ganadería ecológica.

- Ecoeficiencia en la industria y la construcción: consumo de recursos y energía, producción de impactos, residuos, emisiones, gestión ambiental.

- Ecoeficiencia en el sector turístico: consumo de recursos y energía, producción de impactos, residuos, emisiones, gestión ambiental.

- Energía: intensidad energética, producción, dependencia, renovabilidad, emisiones.

- Transporte y movilidad: consumo de recursos y energía, emisiones, impactos, gestión ambiental, movilidad sostenible.

- Medio urbano: consumo de recursos y energía, grado de urbanización, contaminaciones urbanas, impactos, residuos, calidad ambiental, vivienda.

- Seguridad y salubridad ambiental: accidentes, daños materiales, efectos sobre la salud.

- Economía verde: inversión ambiental, eco-gestión en la empresa, empleo verde.

Los cambios en los miembros de la Comisión de Expertos correspondientes al apartado a de este artículo se producirán automáticamente con el nombramiento o cese de los mismos sin que sea necesaria orden expresa. En el caso de que se produzca alguna alteración en la denominación o contenido funcional de los mismos se entenderán sustituidos por aquellos que gestionen de manera mayoritaria las competencias de los anteriores.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión

1. Para la válida constitución de las reuniones y la toma de acuerdos por parte de la Comisión se requerirá la presencia del presidente, del secretario, y de al menos dos tercios de sus miembros en primera convocatoria, pudiendo los titulares de los órganos previstos en el apartado a del apartado 1 del artículo anterior delegar su asistencia en personal de su departamento con, al menos, rango de jefe/a de área o de división. En segunda convocatoria bastará la presencia del Presidente, del Secretario y de la mayoría de los miembros de la Comisión o de aquellos en los que deleguen.

2. La Comisión de Expertos será presidida por el miembro de la Comisión elegido por mayoría simple en la reunión constitutiva de la misma, debiéndose elegir también a un miembro suplente que ejerza la presidencia en casos de ausencia del presidente.

3. El titular del Centro de Información y Documentación Ambiental, ejercerá la secretaría de la Comisión y coordinará los trabajos de elaboración de los informes a los que se refiere el artículo 16.1 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana. Asimismo efectuará el levantamiento de actas de cada sesión.

4. Todos los acuerdos de la Comisión se obtendrán por mayoría simple de los miembros presentes.

5. La pertenencia a la Comisión de Expertos no comportará remuneración alguna de sus miembros.

6. Los medios necesarios para el funcionamiento de la Comisión serán provistos a través del Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM).

Artículo 5. Sistema de indicadores de sostenibilidad ambiental

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana, la Comisión de Expertos elaborará una propuesta de sistema de indicadores que permita la obtención de información relevante para el seguimiento y evaluación de los procesos más críticos con la sostenibilidad del desarrollo, tratando de identificar aquellas acciones estratégicas que deban ser incluidas en la definición de las diferentes políticas públicas que contribuyen a la consecución de un desarrollo más sostenible.

2. El sistema de indicadores de sostenibilidad ambiental que debe elaborar la Comisión de Expertos para su aplicación tanto en los informes anuales como en los informes cuatrienales a los que se refiere el artículo 16. 1 del citado Decreto 97/2010, de 11 de junio, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

a) Ser suficientemente representativos de la situación ambiental que se quiere describir, al tiempo que comprensibles por sus potenciales usuarios.

b) Tener una formulación clara y aceptada que permita mediciones estándar con precisión conocida y verificable.

c) Utilizar fuentes reconocidas, accesibles y fiables, con permanencia asegurada.

d) Poder ser adscrito a alguna de las posiciones en la cadena: presión-estado-impacto según la metodología conocida como DPSIR (driving forces, pressures, states, impacts, responses).

e) Tener suficiente cobertura espacial, permitiendo agregaciones o desagregaciones y comparaciones entre ámbitos equivalentes de comunidades autónomas, España, Unión Europea, regiones europeas.

f) Tener suficiente cobertura temporal permitiendo el análisis a corto, medio y largo plazo (4/5 años, 8/10 años o 20/25 años).

3. Además de los requisitos anteriores se valorará, especialmente, aquellos indicadores que admitan representación cartográfica para el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como los que tengan definidos metas u objetivos en plazos determinados, que puedan emplearse en la evaluación cuatrienal. También se valorará que exista una representación equilibrada de cada una de las posiciones descritas en la letra d del apartado anterior.

4. Una vez fijados por la Comisión de Expertos los indicadores que han de formar parte del sistema de indicadores de sostenibilidad ambiental se propondrán al Consell para su aprobación por decreto del Consell, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, antes citado.

Artículo 6. Informes de estado del medio ambiente en la Comunitat Valenciana e informe completo

1. Una vez aprobado el sistema de indicadores ambientales a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Expertos procederá a elaborar el informe anual de coyuntura sobre el estado del medio ambiente en la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 16.1 del Decreto 97/2010, de 11 de junio, partiendo de la determinación de los valores de los citados indicadores para el año 2009.

2. A los cuatro años del primer informe, de acuerdo con el mismo precepto del citado decreto, se efectuará un informe completo evaluativo con especificación de la situación respecto a los valores-objetivo y de la tendencia o evolución temporal constatada, con identificación de las acciones estratégicas que deban ser incluidas en la definición de las políticas públicas en esta materia.

3. Los informes a que se refieren los apartados anteriores deberán ir acompañados de la información necesaria para enmarcar la situación ambiental en la socio-económica y cultural identificando las principales fuerzas motrices que están en la base de las presiones que modifican el estado del medio. Igualmente deberá acompañarse la información relativa a la gestión pública en esta materia identificando las respuestas que ésta da para incidir en las fuerzas motrices y en las presiones o para corregir o minorar los impactos.

4. La Comisión deberá formalizar además un sumario no técnico para su publicación y difusión entre el público no especializado, independientemente de la difusión completa de los informes por medios telemáticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Instrucciones para la aplicación

Se faculta al titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de medio ambiente a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa supletoria

En todo aquello no previsto para el funcionamiento de la Comisión de Expertos regulada en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de enero de 2011

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo

y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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