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DECRETO 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social



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Publicado en:  DOGV núm. 6937 de 07.01.2013
Número identificador:  2013/102
Referencia Base Datos:  000105/2013
 



DECRETO 7/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS). [2013/102]

ÍNDICE



Preámbulo

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social.

Disposición adicional

Única. Cláusula de no incremento del gasto público

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS)

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 2. Funciones.

Capítulo II. Organización

Artículo 3. Órganos

Artículo 4. De la Presidencia

Artículo 5. Del Consejo de Dirección. Composición

Artículo 6. Competencias del Consejo de Dirección

Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección

Artículo 8. De la Dirección General

Artículo 9. Órganos consultivos

Capítulo III. Estructura organizativa

Artículo 10. Organización

Artículo 11. Auditoría interna.

Capítulo IV. Personal

Artículo 12. Régimen jurídico del personal.

Artículo 13. Del personal funcionario que presta servicios en la entidad.

Artículo 14. Del personal laboral propio de la entidad

Artículo 15. Relación de puestos de trabajo

Artículo 16. Régimen retributivo del personal

Capítulo V. Recursos y régimen económico

Artículo 17. Recursos económicos

Artículo 18. Régimen presupuestario

Artículo 19. Control financiero y contabilidad

Artículo 20. De la supervisión y control económico-financiero

Capítulo VI. Contratación

Artículo 21. Régimen de contratación

Artículo 22. Contenido de la declaración de medio propio

Artículo 23. Alcance de la declaración de medio propio

Capítulo VII. Régimen patrimonial

Artículo 24. Patrimonio propio

Artículo 25. Bienes adscritos





PREÁMBULO



El Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes del Sector Público Empresarial y Fundacional estableció las bases necesarias para conseguir un sector público empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimiento de los objetivos del Consell, en sus distintos ámbitos de actuación, y a las necesidades de la sociedad valenciana.

En mayo de 2012, el Consell aprobó el Plan económico financiero de reequilibrio 2012-2014 y lo remitió al Consejo de Política Fiscal y Financiera. En dicho plan se anunció una nueva configuración del Sector Público Empresarial y Fundacional, el cual quedará configurado en seis áreas. Por lo que respecta al Área de Sanidad y Bienestar Social y, en particular, a esta última materia se veían afectados el Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción social (IVADIS) y la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales SA. (AVAPSA).

El Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (IVADIS), se creó como Entidad de Derecho Público por medio de la Disposición Adicional Novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, y fue desarrollado por medio del Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se constituye la entidad de Derecho público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) como entidad adscrita a la Conselleria competente en materia de asistencia y servicios sociales, encargada de la protección y tutela de los discapacitados psíquicos y de los afectados por otras discapacidades, así como de la prestación y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social.

Por su parte la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales SA. (AVAPSA) se constituyó, en virtud del Acuerdo del Consell adoptado con fecha 16 de septiembre de 2005, con el objeto social de gestionar de forma ágil y eficaz los servicios sociales especializados, de manera que se ofreciera una respuesta inmediata y ágil a las demandas de los ciudadanos.

El Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat culmina y aprueba el Plan Estratégico de dicho sector, dedicando su Capítulo IV a las Medidas a adoptar en el ámbito de Sanidad y Bienestar Social. En concreto, en su artículo 21 se detalla el alcance de las medidas referentes al Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social (IVADIS) y en su artículo 22 las referentes a la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales, SA. (AVAPSA).

Respecto del Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social (IVADIS), se procedió a la modificación de su denominación, fines y su consideración como medio propio, pasando a ser el Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), conservando su naturaleza de Entidad de Derecho Publico y, consiguientemente, su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, la dependencia, la protección y tutela de las personas con discapacidad, así como de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción social, por lo que toda mención al Instituto Valenciano de Atención a las Personas con Discapacidad y Acción Social que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Instituto Valenciano de Acción Social.

Respecto de la Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales SA. (AVAPSA), se acordó la incorporación de la totalidad de las acciones de titularidad de la Generalitat, representativas del 100 por cien de su capital social, a favor del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS); debiendo procederse, tras ello, a la extinción sin liquidación de la mercantil, mediante la cesión global de su activo y pasivo a favor del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, resulta necesario y procedente la aprobación del presente desarrollo reglamentario, aprobado por Decreto del Consell, en el que se establece el funcionamiento de la Entidad de Derecho Público, adaptándolo a las funciones, régimen, organización y funcionamiento que al mismo se le han fijado por el Decreto Ley 7/2012 citado.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de la conselleria de Bienestar Social y de la conselleria de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de enero de 2013,



DECRETO



Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS), cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Cláusula de no incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a lo gastos de personal las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan expresamente derogado el Decreto 125/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se constituyó la entidad de Derecho Público Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS) y el Decreto 194/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modificaba el Decreto 125/2001, así como cualquier otro norma de igual o inferior rango que se oponga al presente Decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se faculta a las personas titulares de las Consellerias competentes en el ámbito de Acción Social, Sector Público Empresarial, Patrimonio y Hacienda para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 4 de enero de 2013



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



La conselleria de Bienestar Social,

ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA



El conseller de Hacienda y Administración Pública,

JUAN CARLOS MORAGUES FERRER







ANEXO



Reglamento de organización y funcionamiento

del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS)



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.

2. La entidad tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales y acción social.

3. La entidad se rige por lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, en el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, en el presente reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que lo desarrollen, así como por la normativa específica en materia de sector público empresarial, en especial, por el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

4. La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.



Artículo 2. Funciones

1. El Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) es una entidad de derecho público de la Generalitat a la que corresponde las siguientes funciones:

a) La gestión de centros y servicios especializados para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

b) Gestión de programas y actuaciones de inserción social y laboral y acción social para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o en riesgo de exclusión social.

c) Diseñar los criterios de atención a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia que deben prestarse a los usuarios de los servicios que gestiona el Instituto, estableciendo sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos, teniendo como principios referentes un enfoque centrado en la persona, el respeto de sus derechos y un enfoque biopsicosocial de intervención sobre las necesidades de apoyo que presentan en el ámbito de la autonomía personal y social y en el contexto socio-familiar, para la mejora de su calidad de vida.

d) Fomentar, promover y gestionar la creación de nuevos recursos y servicios, programas de atención social y de participación en I+D+i necesarios para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

e) Orientar a los familiares o representantes legales en sus problemas jurídicos y de cualquier índole relacionados con los usuarios.

f) Gestión y tramitación administrativa para la concesión de prestaciones socio-sanitarias a los ciudadanos que le sean encomendadas por la Generalitat.

g) Realización de acciones para favorecer y facilitar el acceso al empleo a las personas con discapacidad.

h) Cualesquiera otras actuaciones que vayan dirigidas a la protección, tutela y promoción de la autonomía personal y social de aquellas personas que se encuentren en el ámbito de actuación del Instituto Valenciano de Acción Social o le sean encomendadas por la Generalitat, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir normativamente o encomendar por la Generalitat.



CAPÍTULO II

Organización



Artículo 3. Órganos

Los órganos de la entidad son:

A) Órganos directivos:

1. La Presidencia.

2. El Consejo de Dirección.

3. La Dirección General.

B) Órganos Consultivos:

1. La Comisión Asesora

2. Consejos de Centros



Artículo 4. De la Presidencia

1. La Presidencia de la entidad, que a su vez lo será del Consejo de Dirección, corresponderá a la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales y acción social.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad.

b) Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad.

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.

f) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección.

g) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que ostente la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las Actas.

h) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

i) Aprobar las convocatorias de ayudas, subvenciones y becas.

j) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

k) La resolución de las reclamaciones formuladas en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

l) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.

3. En todo caso, corresponde al titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo del Dirección.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, suplirá al titular de la Presidencia la persona que designe el Consejo de Dirección de entre sus miembros y, en su defecto, el vocal de mayor edad.

5. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección.



Artículo 5. Del Consejo de Dirección. Composición

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control de la entidad.

2. Estará integrado por:

a) El/la Presidente/a que será la persona titular de la Presidencia de la entidad

b) El/la Vicepresidente/a que será la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de servicios sociales y acción social.

c) Los vocales siguientes:

1.º El/la Subsecretario/a de la Conselleria con competencias en materia de acción social.

2.º El/la directora/a General competente en materia de personas con discapacidad.

3.º El/la director/a General competente en materia de acción social y mayores.

4.º Una persona en representación de la Conselleria con competencias en materia de Sector Público Empresarial, designado/a por su titular, y con rango mínimo de director/a General.

5.º Un/a representante de la Conselleria competente en materia de Hacienda, designado/a por su titular, y con rango mínimo de director/a General.

d) El/la Secretario/a: que será la persona titular de la Dirección General de la entidad y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

3. A las reuniones del Consejo de Dirección asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat y, en su caso, un/a representante con voz y sin voto que designe la Corporación Pública Empresarial Valenciana. Asimismo, el/la Presidente/a del Consejo de Dirección podrá invitar al/a la auditor/a interno/a de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo a participar, con voz y sin voto, en las mismas.



Artículo 6. Competencias del Consejo de Dirección

Al Consejo de Dirección le corresponde ejercer cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines. En particular, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Definir las directrices generales y las líneas de actuación de la entidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la entidad, así como las modificaciones de este.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, y elevar a su Conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad.

e) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, la organización funcional y las directrices básicas en materia de recursos humanos de la entidad, incluyendo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen de retribución del personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias, en particular de las previstas en los artículos 18 a 20 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

f) Determinar anualmente, a propuesta de la Dirección General, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, para su inclusión en la correspondiente oferta de empleo público.

g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la entidad y las de provisión de los puestos de trabajo de la misma.

h) La aprobación, regulación y desarrollo del organigrama y de la organización interna de la entidad a partir del presente reglamento.

i) La aprobación de las propuestas de colaboración público privada, que deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría Autonómica con competencia en materia de Sector Público Empresarial.

j) Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo, así como autorizar, con carácter previo, los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se vayan a vayan a celebrar por la el entidad.



Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. La convocatoria la realizará el/la Presidente/a, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y al menos con tres días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por el/la Presidente/a.

La convocatoria urgente deberá ser notificada con al menos 24 horas de antelación, siendo necesaria que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por mayoría de los miembros.

El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando el/la Presidente/a lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

2. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión.

Los miembros podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo de Dirección en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido al/ a la Presidente/a suscrito por el representado y su representante.

3. Los acuerdos del Consejo de Dirección, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la reunión. El/la Presidente/a tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de Dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por el/la Presidente/a y Secretario/a del Consejo. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a del Consejo.

No obstante lo anterior, los acuerdos relativos al artículo 6.e) deberán acompañarse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.

4. El Consejo de Dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones celebradas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo y en la certificación de los acuerdos que se expida. En tal caso, la sesión del Consejo se considerará única.

5. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

6. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de Órganos colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 8. De la Dirección General

1. Con plena adecuación a lo previsto en el artículo 19 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, la entidad contará con un/a director/a General, que se contratará, previo acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta del/a presidente/a.

2. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección y gestión ordinaria de las actividades de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La elaboración del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

d) Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, de conformidad con la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, la contratación y despido del personal laboral propio de entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado j) del artículo 6.

f) La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios. Así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.

h) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección.

3. El/La director/a General actuará como Secretario/a de la Comisión Asesora con derecho a voz y voto.



Articulo 9. Órganos consultivos

A) La Comisión Asesora:

1. Dependiente del Consejo de Dirección, existirá una Comisión Asesora como órgano colegiado de asesoramiento a aquel, respecto de las acciones y políticas a realizar por el instituto.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:

a) Tres representantes de la Administración de la Generalitat designados por el/la titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales y acción social.

b) Tres representantes de los padres/madres o tutores de los usuarios de los centros del Instituto Valenciano de Acción Social, designados por las asociaciones de padres de los centros o por los consejos de centros.

c) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Instituto Valenciano de Acción Social conforme a su porcentaje de representación.

3. Son funciones de la Comisión Asesora:

a) Asesorar en la elaboración de las líneas generales de actuación y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social para su elevación al Consejo de Dirección.

b) Asesorar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto Valenciano de Acción Social para su elevación al Consejo de Dirección.

c) Asesorar en la elaboración de la memoria anual de actividades y de gestión para su elevación al Consejo de Dirección.

4. Los miembros de la Comisión Asesora no percibirán retribución económica ni compensación alguna.

B) Los Consejos de Centros:

1. En cada uno de los centros de atención a personas con discapacidad y/o en situación de dependencia existirá un órgano consultivo, denominado consejo de centro, constituido por los representantes legales de los usuarios del propio centro y la dirección y miembros del equipo técnico del mismo.

2. Sus funciones son:

a) Participar y conocer el calendario anual de actividades del Centro.

b) Formular preguntas, mociones y propuestas y, en general, proponer cuantas medidas puedan repercutir en beneficio del funcionamiento y organización del Centro o en el bienestar de sus usuarios.

c) Conocer y participar en la atención integral de los usuarios atendidos, de acuerdo con los objetivos marcados en los planes de centro y en los proyectos del mismo.

3. Dichos órganos se desarrollarán reglamentariamente. Sus miembros no percibirán retribución económica ni compensación alguna.





CAPÍTULO III

Estructura organizativa



Artículo 10. Organización

1. La Entidad se organizará en Subdirecciones, aprobadas por el Consejo de Dirección, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, acorde a lo previsto en la normativa vigente.

2. La gestión de la Entidad estará integrada por los diversos servicios y unidades que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección General.



Artículo 11. Auditoría interna

De conformidad con la Disposición Adicional Décima del Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, la entidad contará con un/a auditor/a interno/a, con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto Ley 1/2011, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al consejo de Dirección.

Todo el personal de la entidad estará obligado a colaborar con el/la auditor/a interno/a y a suministrarle toda la información que le solicite. En caso de discrepancia con sus informes, el/la director/a General elevará sus alegaciones al Consejo de Dirección.

El/la auditor/a interno/a dependerá funcionalmente de la Corporación Pública Empresarial Valenciana. El plan de trabajo de auditoría interna será aprobado por el comité de auditoria de la Corporación Pública Empresarial Valenciana a través del plan anual de auditoria interna.





CAPÍTULO IV

Personal



Artículo 12. Régimen jurídico del personal

1. La Entidad podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública y se regirá, con carácter general, por las normas de Derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional la entidad no podrá tener a su servicio personal eventual.



Artículo 13. Del personal funcionario que presta servicios en la entidad

El personal funcionario adscrito a la Entidad se regirá por la normativa en materia de función pública. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupan y las relaciones de puestos de trabajo, serán gestionados por el órgano directivo competente en materia de función pública de la Generalitat.



Artículo 14. Del personal laboral propio de la entidad

1. El personal laboral propio de la entidad se regirá por el derecho laboral, las normas convencionalmente aplicables, la normativa sobre régimen económico financiero del sector público empresarial, las disposiciones de las sucesivas leyes de presupuestos y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana que así lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará mediante los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa en materia de función pública. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

3. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior.

4. La contratación del personal laboral fijo o temporal se efectuará en régimen de derecho laboral común, debiendo formalizarse el contrato por escrito.

5. En el caso del personal laboral temporal, el contrato podrá formalizarse en cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada previstas en la legislación aplicable.

6. Sin perjuicio de las autorizaciones que se requieran de conformidad con la normativa vigente, y con carácter previo a la publicación, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de los procesos selectivos y de provisión que se convoquen.



Artículo 15. Relación de puestos de trabajo

Anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de los puestos de trabajo de la entidad.



Artículo 16. Régimen retributivo del personal

1. El personal funcionario que preste servicios en la entidad se someterá al régimen retributivo establecido en la normativa vigente en materia de función pública y en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

2. El régimen retributivo del personal laboral de la entidad se ajustará a las previsiones contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.





CAPÍTULO V

Recursos y régimen económico



Artículo 17. Recursos económicos

La Entidad dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:

1. Las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

2. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades.

3. Los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.

4. Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar, tras recabar las autorizaciones que sean preceptivas de conformidad con la normativa vigente.

5. Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y de los particulares.

6. Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

7. Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.



Artículo 18. Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto de la Entidad deberá formularse de acuerdos con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

3. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será remitido a la Conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la Conselleria competente en materia de Hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial.



Artículo 19. Control financiero y contabilidad

1. El control financiero de la Entidad se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control previstas en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y en el Decreto 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011 citado.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las Entidades de Derecho Público de la Generalitat.



Artículo 20. De la supervisión y control económico-financiero

La Entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del Sector Público Empresarial. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida tanto por la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial como por la Corporación Pública Empresarial Valenciana.





CAPÍTULO VI

Contratación



Artículo 21. Régimen de contratación

A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la Entidad tendrá la consideración de Administración Pública, sujetándose, en consecuencia, sus contratos a las previsiones normativas para este tipo de entes.



Artículo 22. Contenido de la declaración de medio propio

La Entidad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público está obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden, en el ámbito de las siguientes materias:

1. La organización, gestión y prestación de los servicios sociales y de carácter socio sanitario.

2. La puesta en funcionamiento y la gestión de infraestructuras de la Generalitat en las que se preste servicios sociales y de carácter socio sanitario.

3. La realización de actividades que posibiliten o faciliten el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad.



Artículo 23. Alcance de la declaración de medio propio

1. La Entidad podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

2. La Entidad no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio de la entidad se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales y acción social. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente.

En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos que la entidad deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público y demás normas de desarrollo.





CAPÍTULO VII

Régimen patrimonial



Artículo 24. Patrimonio propio

La Entidad podrá adquirir bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase.

Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Presidencia de la entidad, previo acuerdo del Consejo de Dirección. Sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente, deberá darse cuenta a la Corporación Pública Empresarial Valenciana de la propuesta de acuerdo del Consejo de Dirección en la que se autoricen los citados contratos.



Artículo 25. Bienes adscritos

Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto Ley 7/2012 citado, se adscribirán a la Entidad los bienes y derechos de la Generalitat necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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