Ficha disposicion

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DECRETO 132 /2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación.



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Publicado en:  DOGV núm. 5359 de 03.10.2006
Número identificador:  2006/11260
Referencia Base Datos:  5095/2006
 



DECRETO 132 /2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. [2006/11260]

La Generalitat viene siguiendo una línea de trabajo caracterizada por la adopción de planteamientos, iniciativas y medidas activas para la mejora de la calidad de los edificios, consciente, como es, de su función fundamental como soporte de las relaciones y actividades humanas de toda índole: personales, sociales o laborales.

Esta labor ha cristalizado, desde el punto de vista normativo, en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).

En la citada Ley se parte de un planteamiento u objetivo inicial: el afianzamiento de unos niveles o umbrales mínimos para, paulatinamente, ir favoreciendo e incrementando niveles superiores de calidad.

A este fin, en la LOFCE se establecen tres vías en las que se articula la intervención de la Generalitat en el campo de la calidad en la edificación: la regulación de la calidad, la verificación de la calidad y, por último, el fomento de la calidad. Es, según esta división, en el ámbito del fomento de la calidad en el que debe encuadrarse el presente Decreto.

La LOFCE, en su artículo 5, desgrana las acciones que la Generalitat impulsa con el objetivo de fomentar la calidad de la edificación.

Se incluyen en la citada disposición las siguientes acciones: el impulso de la investigación aplicada; el desarrollo y la innovación en edificación; el incremento de la profesionalidad y la transparencia del sector; la diferenciación de la excelencia en todo el proceso edificatorio y la difusión de la información que facilite la calidad. Algunas de estas acciones ya se han venido realizando con anterioridad a la aprobación de la LOFCE.

Así, y con el objeto de desarrollar estudios prenormativos y acciones de investigación aplicada e innovación, se estableció por la Generalitat el Plan de Calidad de la Vivienda y la Edificación, desarrollado desde el año 1995 hasta la fecha en tres etapas: de 1995 a 1998, de 1999 a 2002, y la actual de 2003 a 2006.

Como resultado de los trabajos del Plan ya se han obtenido documentos y procedimientos que sirven de referencia técnica y que responden a las acciones de fomento de la calidad planteadas por la LOFCE.

Por tanto, es conveniente que la administración otorgue carta de naturaleza a los referidos documentos, de modo que configuren un sistema que apoye la obtención de la calidad, como complementario a los Reglamentos de carácter obligatorio.

Y es precisamente este carácter de discrecionalidad, su naturaleza no reglamentaria, así como su función de apoyo para la aplicabilidad de los Documentos Básicos y la mejora de la calidad, el que otorga su peculiar particularidad a los Documentos Reconocidos.

Y todo ello en plena sintonía con la reciente normativa básica impulsada por la administración Estatal, cuyo exponente más destacado lo encarna el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Es en sede de la mencionada normativa básica en donde la figura de los Documentos Reconocidos encuentra acomodo en el marco de la normativa estatal.

Se aprueba y regula así, por este decreto, la figura de los Documentos Reconocidos, cuyo objetivo primero, como instrumentos de naturaleza técnica que son, es prestar una mayor utilidad y un mejor servicio a los agentes de la edificación, favoreciendo, de este modo, un mejor producto edificatorio.

Pero también, los Documentos Reconocidos han de tener para la administración el valor de una herramienta útil en su compromiso con la calidad pues, aunque sean en principio de carácter no preceptivo, podrá exigirse su aplicación desde la administración Pública para determinadas circunstancias.

El presente Decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.9ª. del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en el Real Decreto 280/2000, de 25 de febrero, y en la Ley 3/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

En la tramitación de este decreto se ha dado audiencia pública a las asociaciones, Colegios Profesionales, Administraciones Públicas y otros sectores afectados.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006,

DECRETO

CAPÍTULO I

Diposiciiones generales

Artículo 1. Definición y objetivos

1. Los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación son instrumentos de naturaleza técnica, expresamente aprobados por la Generalitat, cuya aplicación, seguimiento o empleo por parte de los agentes de la edificación tiene carácter discrecional.

2. Estos Documentos, como expresión de la iniciativa pública para impulsar y mejorar la calidad de la edificación, tienen por objetivo el fomento de la calidad en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.

3. Los Documentos Reconocidos ponen al servicio de los agentes de la edificación procedimientos, bases de datos o registros, reglas técnicas o ejemplos de soluciones que se consideran adecuados para la buena práctica edificatoria, ya sean a lo largo del proceso edificatorio, o bien vengan referidos a la edificación como resultado final de dicho proceso.

Artículo 2. Exigibilidad

1. Los Documentos Reconocidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, no tendrán, en general, carácter preceptivo.

2. En relación con la reglamentación de edificación, los Documentos Reconocidos son externos e independientes de la misma, la complementan en aquellos ámbitos en los que hay insuficiente desarrollo normativo, o facilitan la aplicación de determinadas exigencias.

3. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, la exigibilidad de un Documento Reconocido y su aplicación obligatoria podría establecerse, en determinados casos, y respecto de la totalidad o parte del Documento en cuestión, mediante la correspondiente disposición.

Artículo 3. Ámbito funcional

1. Cada uno de los Documentos Reconocidos puede referirse y extenderse a cualquiera de las disciplinas relacionadas con la edificación, a sus requisitos básicos, a sus productos, elementos o servicios, a los materiales empleados en la actividad edificatoria o a la actividad de los propios agentes intervinientes en el proceso edificatorio.

2. De igual modo, podrán incidir en el proceso edificatorio globalmente considerado, o en alguna de las fases en las que el mismo se articula.

Artículo 4. Tipología

1. Los Documentos Reconocidos pueden adoptar las modalidades siguientes, atendiendo a su objeto o a sus características:

a) Documentos para el Perfil de Calidad en la Edificación

Son aquellos procedimientos técnicos, catálogos y aplicaciones informáticas, que sirven de instrucción técnica para evaluar las prestaciones que alcanza un edificio, en función del grado de desarrollo de los requisitos básicos y exigencias de la edificación, y teniendo en cuenta los condicionantes y los usos previstos para dicho edificio.

b) Guías de calidad

Las guías de calidad son instrumentos de apoyo a la edificación basados en el conocimiento y la experiencia, que contribuyen a mejorar el proceso edificatorio. Estas guías facilitan el diseño, la selección de productos, la toma de decisiones para la redacción del proyecto y para la ejecución de obra, así como el uso y mantenimiento del edificio durante su período de vida útil.

c) Pruebas y procedimientos de obra

Son documentos aplicables en fase de ejecución de obra del proceso edificatorio y dirigidos a los agentes de la edificación intervinientes.

Las pruebas son comprobaciones experimentales de partes de la obra para posibilitar su validación objetiva, y están orientadas, principalmente, a la dirección facultativa, a los laboratorios de ensayo y a las entidades de control, según proceda.

Los procedimientos de obra transfieren los conocimientos contenidos en las guías de calidad para la ejecución de la obra, estando orientados, principalmente, a operarios y personal de obra.

d) Sistemas de apoyo a la calidad en la edificación

Son aquellos instrumentos destinados a facilitar o dar soporte al proceso edificatorio para que éste se desarrolle de una manera más eficiente.

Entre los sistemas de apoyo a la calidad de la edificación, se considera la implantación de un formato informático abierto que permita el intercambio de datos y la interoperabilidad de aplicaciones informáticas; la implantación de una coordinación dimensional que facilite la industrialización de elementos constructivos y su colocación en obra; o cualesquiera otras herramientas o iniciativas que mejoren la flexibilidad y la competencia en el sector, facilitando la calidad de la edificación.

e) Registros y bases de datos

En los registros y bases de datos se inscribirán los documentos, los agentes, los productos, los servicios o las obras que tengan otorgado un distintivo de calidad, que hayan sido oficialmente reconocidos, u ostenten otra circunstancia que deba ser tenida en cuenta y difundida para el fomento de la calidad.

f) Aquellos otros documentos, procedimientos, sistemas, modelos o aplicaciones que fomenten la calidad de la edificación en cualquiera de sus aspectos, y que no estén contemplados en los anteriores apartados.

2. En ningún caso, los Documentos Reconocidos podrán referirse a materias, productos o sistemas particulares o bajo patente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de aprobación y revisión

de los documentos reconocidos

Artículo 5. Órgano competente y modo de aprobación

La aprobación expresa de los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación se adoptará mediante Resolución del conseller responsable en materia de calidad en la edificación.

Artículo 6. Iniciativa

1. La iniciativa para promover la aprobación o la revisión de un Documento Reconocido puede corresponder, indistintamente, a la Generalitat o a cualquiera de las entidades, corporaciones o asociaciones a las que se refiere el artículo 7 de este decreto.

2. Cuando la iniciativa partiera de una de aquellas entidades, corporaciones o asociaciones, la Generalitat podrá desestimar la propuesta de aprobación del Documento Reconocido en cuestión.

Artículo 7. Audiencia pública

1. Presentada la propuesta, el órgano competente de la Generalitat dará traslado de la misma a las asociaciones empresariales más representativas del sector de la edificación, colegios profesionales con vinculación directa con el proceso edificatorio, asociaciones o fundaciones públicas o privadas dedicadas a la investigación en el ámbito de la edificación, así como a entidades que pudieran verse afectadas por el contenido especifico de una propuesta de Documento Reconocido.

2. Las entidades citadas en el anterior apartado dispondrán de un plazo no inferior a quince días, ni superior a dos meses, para formular las alegaciones, sugerencias u observaciones que estimaren convenientes con relación a la propuesta de Documento Reconocido presentado.

3. La determinación del plazo para presentar las alegaciones corresponderá al Organo competente, y en su concreción se tendrá en cuenta la complejidad, magnitud o especiales circunstancias que pudieran concurrir en el Documento Reconocido del que se trate.

Artículo 8. Aprobación

1. La Generalitat o, en su caso, la entidad o entidades que promuevan la aprobación de un Documento Reconocido para la Calidad en la Edificación, a la vista de las alegaciones presentadas por las entidades referidas en el artículo precedente, procederá a la elaboración del texto definitivo del Documento.

2. Una vez redactado el texto definitivo, al cual se incorporarán las alegaciones que hubieran sido consideradas en el trámite de audiencia, se procederá a su aprobación, en su caso, mediante Resolución del conseller.

Artículo 9. Difusión

1. Los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación estarán a disposición de los agentes y usuarios del sector, mediante cualquier sistema o medio de difusión, impreso o informatizado, que facilite su conocimiento o aplicación.

2. Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la competencia para difundir los citados Documento Reconocidos por los medios expresados en el anterior punto.

3. Para elaborar y difundir los Documentos Reconocidos, la Generalitat podrá suscribir Convenios con las instituciones sin ánimo de lucro del sector de la edificación, quienes podrán asistir a aquélla en las mencionadas funciones.

CAPÍTULO III

Registro especial

Artículo 10. Competencia

1. Se crea el Registro Especial de Documentos Reconocidos, en el que se incluirán los Documentos Reconocidos aprobados por la Generalitat, así como las actualizaciones de los referidos Documentos que se hubieran producido. Este Registro tendrá carácter público e informativo.

2. Las normas y condiciones que determinen la estructura y funcionamiento del Registro se articularán por Orden del conseller competente en materia de calidad de la edificación.

3. El Registro dependerá de la Dirección General competente en materia de calidad de la edificación.

4. La actualización de los datos e información contenidos en los Documentos Reconocidos no requerirá seguir los trámites previstos en este decreto para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Excepción de la tramitación

Se excepciona de la tramitación prevista en el capítulo II del presente Decreto, por considerarse que han sido suficientemente difundidos y contrastados entre los agentes del sector de la edificación, a los Documentos Reconocidos que se relacionan en el anexo de este decreto. Éstos serán considerados como Documentos Reconocidos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y serán inscritos en el Registro Especial de Documentos Reconocidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Integración en el Código Técnico de la Edificación

La Generalitat podrá impulsar el proceso de incorporación de los Documentos Reconocidos por ella aprobados en el marco normativo de desarrollo del Código Técnico de la Edificación, siguiendo los procedimientos prescritos por la referida normativa.

Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al conseller competente en materia de calidad en la edificación para dictar cuantas disposiciones en desarrollo del presente Decreto sean necesarias.

Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 29 de septiembre de 2006

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Infraestructuras y Transporte,

JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

ANEXO

RELACIÓN DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE DISPOSICIÓN

Cada Documento Reconocido se identifica mediante un código de identificación. Después de las letras DR, alusivas a su condición de Documento Reconocido, se utilizan tres identificadores:

. El primer identificador es una letra según la modalidad del Documento Reconocido, y conforme al apartado 1 del artículo 4 del Decreto.

. El segundo identificador es un número de Documento dentro de su modalidad, y que se asigna de modo definitivo al mismo, independientemente de futuras versiones del Documento.

. El tercer identificador son los dos últimos dígitos del año en que se aprueba el Documento, excepto las bases de datos, que por su actualización permanente, no se aprueban en una determinada versión.

En el Registro Especial de Documentos Reconocidos se incluirá información de cada Documento, referente a su contenido, entidades participantes, validación del Documento, difusión y edición del Documento en versión impresa o informática.

Los Documentos Reconocidos que se aprueban se identifican a continuación:

CÓDIGO DENOMINACIÓN

DRA 01/06 Guía de proyecto del perfil de calidad y aplicación informática.

DRA 02/06 Catálogo de elementos constructivos.

DRB 01/06 Guía de la baldosa cerámica y aplicación informática.

DRB 02/06 Guía de estudios geotécnicos para cimentación de edificios y urbanización.

DRB 03/06 Guía de cimentación de edificios.

DRB 04/06 Guía para la inspección y evaluación preliminar de estructuras de hormigón en edificios existentes.

DRC 01/06 Cartillas de obra de cubiertas (10 cartillas).

DRC 02/06 Cartillas de obra de fachadas (13 cartillas).

DRC 03/06 Cartillas de obra: alicatado y pavimento de baldosas cerámicas (4 cartillas).

DRC 04/06 Cartilla de obra: actuaciones .in situ. en inspección y evaluación preliminar (1 cartilla).

DRD 01/06 Formato de intercambio de datos de la edificación.

DRE 01 Base de datos de laboratorios de ensayo acreditados y de entidades de control de calidad acreditadas.

DRE 02 Base de datos de productos con distintivo de calidad.

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