Ficha disposicion

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DECRETO 43/2007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia.



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Publicado en:  DOGV núm. 5493 de 19.04.2007
Número identificador:  2007/4900
Referencia Base Datos:  4974/2007
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural , parque natural valenciano, Turia
      Descriptores toponímicos: Valencia (ciudad), Mislata, Quart de Poblet, Manises, Paterna, Riba-Roja de Túria, L'Eliana, San Antonio de Benagéber, Benaguasil, Llíria, Vilamarxant, Cheste, Pedralba



El tramo de cauce y riberas del río Turia, situado entre los municipios de Pedralba y Paterna, es uno de los últimos pulmones forestales que sobrevive en una zona tan poblada e industrializada como es el área metropolitana de Valencia.

Es característico de la zona el encuentro entre los relieves orográficos del sistema ibérico y la llanura aluvial del río Turia, configurando un paisaje plano, con la impronta del cauce y ribera del Turia, rodeado de suaves ondulaciones atravesadas por barrancos que confluyen en el río. El conjunto muestra un paisaje dinámico y variado, al que corresponde una notable diversidad de hábitats y de especies de fauna y flora.

La zona muestra alguno de los ambientes más representativos de la provincia de Valencia: el río y sus riberas, de gran interés ecológico y paisajístico, los bosques mediterráneos de pinar y matorral, y la huerta tradicional. Esta última, de origen medieval, presenta un elevado valor cultural e histórico y, al mismo tiempo, permite el desarrollo de una fauna determinada como la lagartija ibérica, el mochuelo europeo, la urraca, la musaraña común o el topillo.

La escasa precipitación media implica que el pino carrasco y las maquias posean un elevado valor ecológico, dando lugar a una auténtica isla biogeográfica rica en especies de clima semiárido, rodeada de zonas de mayor precipitación. Así se encuentran especies vegetales de óptimo iberonorteafricano, que no existen en otras zonas de la provincia de Valencia. Cabe destacar la pervivencia de ciertos endemismos valencianos como la albaida sedosa (Anthyllis lagascana, Anthyllis henoniana subsp. valentina), el rabet de gat (Sideritis juryi), el timó mascle (Teucrium edetanum) o la albaida de espiga fina (Anthyllis terniflora).

En cuanto a las especies de fauna cabe destacar las asociadas al mundo acuático, como la raboseta (Cobitis maroccana), pez protegido, y las aves agró roig (Ardea purpurea) y blauet (Alcedo atthis).

Por otra parte, la abundancia de agua quizá determinó la ubicación de varios asentamientos humanos históricos, destacando el Poblado de la Edad de Bronce de la Lloma de Betxi, que hoy forma parte del patrimonio arqueológico y que se encuentra junto a la orilla septentrional del Turia y el castro fortificado de València la Vella, de adscripción hispanovisigoda.

Más recientes, aunque de elevado valor patrimonial e hidráulico, se pueden encontrar a lo largo del río o en su entorno, estructuras territoriales e importantes elementos de infraestructura histórica relacionados con el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, tales como assuts, acueductos y otras arquitecturas del agua, como las que dan lugar a la Real Acequia de Moncada o al embalse de la Vallesa de Mandor, por sólo citar algunos ejemplos. Recientemente este embalse fue incluido, con la denominación de Embalse de la Vallesa, en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell.

Además de los lugares, edificaciones o estructuras destacables en relación con asentamientos pretéritos y con sistemas defensivos e hidráulicos, también cabe relacionar aquellas arquitecturas e instalaciones tradicionales vinculadas a los variados aprovechamientos del medio rural. En otro orden, debe señalarse el conjunto de trincheras, fortines y protecciones antiaéreas, herencia de la guerra civil de 1936-1939, susceptibles en la actualidad de ser consideradas parte del patrimonio histórico de la zona. Este conjunto se manifiesta en numerosos lugares, pudiendo destacarse los existentes en la Vallesa, València la Vella y Les Rodanes.

Desde el punto de vista del patrimonio paleontológico, cabe destacar la presencia de formaciones geológicas jurásicas y miocenas (Tortoniense) que albergan yacimientos paleontológicos singulares en distintos enclaves del ámbito territorial objeto de este decreto.

Con la finalidad de promover en dicho ámbito una ordenación y gestión del territorio y los recursos naturales basada en la conservación, la mejora y el uso racional de los valores ambientales y culturales, el Consell ha aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) del Turia, afectando territorialmente a los términos municipales de Valencia, Mislata, Quart de Poblet, Manises, Paterna, Riba-roja de Túria, l'Eliana, San Antonio de Benagéber, Benaguasil, Llíria, Vilamarxant, Cheste y Pedralba, de la provincia de Valencia.

El ámbito territorial del PORN, por sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales, así como por sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

De hecho, el citado PORN del Turia propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente con las zonas de mayor valor medioambiental y cultural del citado PORN. Dicho ámbito afecta territorialmente a los términos municipales de Quart de Poblet, Manises, Paterna, Riba-roja de Túria, l'Eliana, Vilamarxant, Benaguasil, Llíria y Pedralba.

El artículo 49.1.10ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos. La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura del Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

El proyecto de declaración del Parque Natural del Turia se inicio mediante la Orden de 27 de julio de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se inician los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y de declaración del Parque Natural del Turia.

Desde el punto de vista medioambiental, paisajístico y cultural, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, la zona del bajo Turia reúne méritos suficientes para la declaración de un parque natural. Esta figura de protección permite compaginar la necesaria conservación de los valores naturales y paisajísticos con el uso público ordenado del medio y con la utilización racional de los recursos naturales, según criterios de desarrollo sostenible.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a todos los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de abril de 2007,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y fines

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural del Turia, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con el marco normativo y de ordenación establecida en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural del Turia tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural y el paisaje, promoviendo la gestión racional de los recursos naturales en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural asociado a los valores ambientales y paisajísticos, con especial atención a los elementos histórico-artísticos, arquitectónicos, paleontológicos y etnológicos y, en general, a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento humano en los últimos siglos.

c) Corregir y minimizar los impactos que la actividad humana ha podido ocasionar sobre los recursos naturales, paisajísticos y culturales.

d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de dichos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para la preservación y la gestión racional de los mismos.

e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

g) Potenciar y regular el uso público del medio, siendo objeto de atención especial la recreación ordenada en la naturaleza, el senderismo y el disfrute de los valores ambientales, paisajísticos y culturales.

h) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos socioeconómicos en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.

i) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración autonómica, estatal, las corporaciones locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial del Parque Natural del Turia es el descrito en el anexo gráfico del presente Decreto. Esta área incluye parte de los términos municipales de Quart de Poblet, Manises, Paterna, Riba-roja de Túria, l'Eliana, Vilamarxant, Benaguasil, Llíria y Pedralba.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Natural del Turia, el conjunto de los términos municipales de Quart de Poblet, Manises, Paterna, Riba-roja de Túria, l'Eliana, Vilamarxant, Benaguasil, Llíria y Pedralba.

Artículo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales en dicho ámbito territorial, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.

Artículo 4. Régimen de gestión

La gestión del Parque Natural del Turia corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que dicha gestión, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, pueda delegarse total o parcialmente conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, o bien encomendarse a entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La Conselleria competente en materia de medio ambiente tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Turia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuanto a objetivos, fines, alcance, contenido y tramitación de dichos instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos.

2. Dicho Plan constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural, desarrollando para ello las normas generales contenidas en este decreto y las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia.

Artículo 6. Junta Rectora

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Turia, adscrita a la Conselleria competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado consultivo, colaborador de la Conselleria competente por razón de la materia en la gestión del espacio protegido.

2. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano asesor, consultivo, representativo y de participación, canalizando, asimismo, las iniciativas gestoras de las Administraciones, los propietarios y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. La Junta Rectora del Parque Natural del Turia se compone de los siguientes miembros:

a) El conseller competente en materia de medio ambiente, en su condición de Presidente nato de la Junta Rectora.

b) El Presidente de la Junta Rectora.

c) El director-conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

e) Un representante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural.

f) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura.

g) Un representante de la Conselleria competente en materia de infraestructuras.

h) Un representante de la Conselleria competente en materia de protección civil.

i) Un representante de la Conselleria competente en materia de turismo.

j) Un representante de la Conselleria competente en materia de minería.

k) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

l) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

m) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Quart de Poblet, Paterna, Manises, Riba-Roja de Túria, l'Eliana, Vilamarxant, Benaguasil, Llíria y Pedralba.

n) Un representante de las Universidades públicas de la provincia de Valencia, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades.

o) Un representante de las entidades agrarias vinculadas al ámbito territorial del Parque Natural, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un representante de las Comunidades de Regantes relacionadas con la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

q) Un representante de los propietarios privados de terrenos forestales o agrícolas, elegido por dichos propietarios de común acuerdo con la periodicidad que ellos mismos establezcan.

r) Un representante de la Coordinadora en Defensa de los Bosques Metropolitanos del Río Turia, elegido por dicha entidad.

s) Dos representantes de otras asociaciones relacionadas con el estudio y conservación del patrimonio natural y cultural o con la participación ciudadana en la conservación del medio ambiente, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas con la periodicidad que ellas mismas establezcan.

t) Un representante de los centros excursionistas que desarrollen actividades en el ámbito territorial del Parque Natural, elegido por dichas entidades con la periodicidad que ellas mismas establezcan.

u) Un representante de las sociedades de cazadores de los municipios afectados territorialmente por el Parque Natural, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

v) Un representante de las asociaciones de pescadores deportivos que desarrollen actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

w) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.

x) Dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia, elegidos por dicha entidad.

4. Presidente nato de la Junta Rectora. De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será el Presidente nato de la Junta Rectora. Cuando asista a sus reuniones ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta.

5. Presidente de la Junta Rectora:

a) El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del Presidente nato, las funciones de éste durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el Presidente.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente nato, el Presidente de la Junta Rectora tendrá la consideración de Vicepresidente de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

6. Para el correcto desempeño de los cometidos, la Junta Rectora podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer por delegación de la Junta Rectora, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Parque Natural.

7. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el Secretario.

Artículo 7. Director-conservador del Parque Natural

1. El conseller competente en materia de medio ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural del Turia.

2. El director-conservador, que dependerá del órgano competente en espacios naturales protegidos, desempeñará las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Turia y aquellas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se formule para el Parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, así como de las instalaciones y equipamientos vinculadas a la gestión del mismo.

c) Elaborar las propuestas de presupuestos y de programas de gestión, así como la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del Parque Natural.

f) Emitir los informes que le sean requeridos por la Conselleria competente en materia de medio ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.

Artículo 8. Financiación del Parque Natural

El Consell, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural del Turia será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Hasta la aprobación del expresado reglamento al que se alude en el artículo 6.7, el funcionamiento de la Junta Rectora se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al conseller competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Plan Rector de Uso y Gestión

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Turia se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de abril de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,

ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

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