Ficha disposicion

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ACUERDO de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4336 de 16.09.2002
Número identificador:  2002/A9833
Referencia Base Datos:  3971/2002
 



ACUERDO de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. [2002/A9833]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de septiembre de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

El artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece que el Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, aprobará un catálogo de zonas húmedas de la Comunidad Valenciana.

Elaborado un proyecto de catálogo, fue remitido a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que pudieran considerarse afectadas y, simultáneamente, el 28 de junio de 2000, el conseller de Medio Ambiente ordenó someterlo a información pública por un periodo de 90 días.

Concluidos estos trámites e introducidas las modificaciones derivadas de tal proceso de participación, así como otras de oficio necesarias por razones técnicas, fue sometido a dictamen del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, siendo dictaminado de conformidad por mayoría de sus miembros.

El Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana es la concreción del artículo 15 de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre.

El documento de catalogación está compuesto de dos partes claramente diferenciadas:

a) El catálogo propiamente dicho, que es la relación de humedales que reúnen valores suficientes según los criterios de selección que constan en la memoria, acompañado por sus respectivas delimitaciones expresadas en coordenadas cartográficas UTM según cartografía oficial vigente de la Comunidad Valenciana.

Se establece un perímetro de afección o cuenca, según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 11/1994, de 500 metros en torno a los citados límites, con la excepción de aquellas zonas en las que la planificación ambiental vigente haya determinado otro perímetro.

b) La memoria justificativa, que está integrada por la exposición de los criterios de valoración y delimitación empleados, así como una caracterización de cada humedal catalogado expresada mediante fichas descriptivas.

Adicionalmente, consta también en el expediente administrativo documento con el grafiado de los anteriores límites sobre la base cartográfica fotogramétrica a escala 1/10.000 del Instituto Cartográfico Valenciano, con objeto de facilitar la referenciación territorial de las delimitaciones.

Estos documentos del apartado b) tienen carácter orientativo, y su finalidad es servir de información adicional para una mejor utilización del catálogo tanto por administraciones públicas como por los particulares.

El régimen jurídico aplicable a los terrenos incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas será el establecido en el citado artículo 15 de la Ley 11/1994.

La incorporación, supresión o modificación de zonas húmedas en el catálogo requerirá el mismo procedimiento de aprobación realizado.

Con la aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas dejarán de tener vigencia las medidas cautelares aprobadas por el Acuerdo de 3 de noviembre de 1999, del Gobierno Valenciano, y modificadas por el de 18 de julio de 2000.

En virtud de las anteriores consideraciones, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano

ACUERDA

Aprobar el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, que se une como anexo al presente acuerdo, y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de septiembre de 2002

El vicepresidente y secretario del Gobierno Valenciano,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

Entitat Pública de Transport

Metropolità de València

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