Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4837 de 08.09.2004
Número identificador:  2004/M9057
Referencia Base Datos:  3940/2004
 



DECRETO 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales. [2004/M9057]

La figura de los Parajes Naturales Municipales, establecida por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, está orientada hacia la creación de espacios naturales protegidos de ámbito comprendido dentro de uno o de varios municipios, promovidos y gestionados por las propias corporaciones locales promotoras con la colaboración de la conselleria competente en materia de medio ambiente. A este respecto el artículo 9 de la citada Ley 11/1994 establece lo siguiente:

«Artículo 9. Parajes Naturales Municipales

1. Constituirán Parajes Naturales Municipales las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales.

2. Únicamente se admitirán en estos parajes los usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos.

3. El Consell de la Generalitat regulará las relaciones de cooperación, mutua asistencia y coordinación entre la administración de la Generalitat y los municipios que cuenten con Parajes Naturales Municipales para la mejor gestión medioambiental de los mismos, por los correspondientes ayuntamientos.»

Esta figura permite, por tanto, habilitar mecanismos de ordenación y gestión para valores significativos del patrimonio natural del municipio, con el fin de preservarlos para las generaciones futuras y de ponerlos en valor como recurso ambiental. En el régimen jurídico de los parajes, estos mecanismos se traducen en normas de uso, en directrices de gestión y en programas de actuación concretos, dirigidos todos ellos a la conservación, el aprovechamiento sostenible y el uso público ordenado de los citados valores.

El Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de los Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, desarrolló las determinaciones de la citada Ley 11/1994 sobre la tramitación y el mecanismo de gestión de estos espacios naturales protegidos.

Ahora bien, la experiencia administrativa obtenida desde entonces con los varios Parajes Naturales Municipales ya declarados o actualmente en tramitación, ha permitido concluir la necesidad de habilitar una nueva regulación de estos espacios protegidos, con el objetivo primordial de simplificar el procedimiento de su declaración para hacer éste más accesible técnicamente a los municipios promotores, así como para disminuir los tiempos administrativos necesarios para la entrada en vigor del régimen de protección.

Esta simplificación viene complementada con un desarrollo de la definición y las funciones de estos espacios protegidos, haciendo hincapié en su función como recurso ambiental que, mediante su conservación, mejora y puesta en valor, puede contribuir en gran medida al desarrollo sostenible de los municipios en términos económicos, sociales y culturales.

En paralelo a lo anterior, se mejoran los mecanismos de cooperación de la conselleria competente en materia de medio ambiente con los ayuntamientos promotores durante la tramitación y posterior gestión de los parajes, potenciando los aspectos de apoyo técnico mutuo y de colaboración administrativa y gestora entre ambas instituciones.

El artículo 31.10 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, entre otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.23.1 de la Constitución Española.

A su vez, el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del estado y de las comunidades autónomas, en materia de protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1. Definición

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, son Parajes Naturales Municipales aquellos ámbitos territoriales, incluidos en uno o varios términos municipales, que el Consell de la Generalitat, por iniciativa de la corporación o corporaciones locales afectadas territorialmente y a propuesta de la conselleria competente en materia de medio ambiente, declare como tales por sus especiales valores, de entidad y trascendencia locales, en los ámbitos ecológico, geológico, paisajístico o cultural, o bien atendiendo a sus potencialidades para el uso público ordenado del medio.

2. Los Parajes Naturales Municipales cumplen todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Conservación, regeneración y mejora de los valores naturales y culturales que han motivado su declaración.

b) Puesta en valor y uso sostenible de dichos valores, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del municipio en términos económicos, sociales y culturales.

c) Uso público del entorno, compatible con los objetivos de conservación, en materia de disfrute ordenado del medio, educación ambiental y estudio de los valores ambientales y culturales.

Artículo 2. Iniciativa

1. La iniciativa para la declaración de Parajes Naturales Municipales corresponde a los Ayuntamientos interesados en la misma, atendiendo a la existencia en sus municipios, a criterio de la corporación local, con la conformidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de zonas que reúnan alguno de los valores y potencialidades de uso a que se refiere el artículo 1 de este decreto.

2. El procedimiento para ejercer la iniciativa podrá comenzar de oficio o a solicitud de personas o entidades interesadas y, en particular, de los vecinos y los grupos, entidades o asociaciones que se ocupen y tengan por finalidad primordial la conservación del medio natural.

Artículo 3. Presentación de la iniciativa

1. Los ayuntamientos promotores presentarán a la conselleria competente en materia de medio ambiente, un acuerdo plenario con el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud expresa de declaración del Paraje Natural Municipal.

b) Manifestación de la intención de gestionar el espacio natural protegido conforme a lo especificado al respecto en la citada Ley 11/1994 y en el presente decreto.

c) Denominación del espacio.

d) Extensión en hectáreas.

e) Ubicación del espacio dentro del término municipal (croquis aproximado).

f) Motivos que aconsejan la declaración del Paraje Natural Municipal (enumeración simple).

2. Dicho acuerdo plenario adjuntará un documento técnico denominado proyecto de Plan Especial del Paraje Natural Municipal que corresponda. Este documento ostentará, a efectos de la tramitación del espacio protegido, el doble carácter de proyecto de Paraje Natural Municipal y de proyecto de Plan Especial, instrumento este último requerido por el artículo 31.3 de la citada Ley 11/1994 para la ordenación de los Parajes Naturales Municipales.

3. El contenido mínimo de dicho proyecto será el siguiente:

a) Denominación, localización geográfica, delimitación y plano parcelario en el que conste la propiedad de las parcelas incluidas en el espacio considerado, mediante referencia catastral, referencia registral o certificado del secretario del ayuntamiento.

b) Enumeración de los méritos y potencialidades de uso que aconsejan la declaración del espacio protegido.

c) Síntesis sucinta de la información disponible sobre el medio físico, el territorio, la estructura administrativa y el ambiente socioeconómico de la zona considerada.

d) Identificación de los posibles impactos o factores de riesgo, actuales o potenciales, que puedan actuar sobre los valores ambientales o culturales.

e) Indicación del tratamiento en el planeamiento urbanístico municipal de los terrenos afectados. Previsiones para la adaptación del planeamiento en caso necesario.

f) Indicación del régimen de titularidad de los terrenos. En el caso de afectarse terrenos privados, el ayuntamiento deberá adjuntar la conformidad expresa por escrito de los titulares, sin cuyo requisito la citada conselleria competente en materia de medio ambiente no emitirá, hasta la subsanación de dicha deficiencia, el criterio de conformidad favorable a que se refiere el artículo 4 de este decreto.

g) Normas de ordenación y uso del espacio protegido.

h) Exposición del mecanismo de gestión del mismo.

i) Indicación de los mecanismos de financiación del espacio, con medios propios del Ayuntamiento o en colaboración con organismos y entidades.

4. El procedimiento de declaración del Paraje Natural Municipal se considerará iniciado el mismo día en que la propuesta municipal, con la documentación indicada en los apartados anteriores de este artículo, tenga entrada en la conselleria competente en materia de medio ambiente.

5. Si el ámbito territorial del paraje afecta a varios municipios, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los respectivos ayuntamientos deberán presentar, simultáneamente, sus correspondientes acuerdos plenarios conforme a lo especificado en el apartado 1 de este artículo.

b) En cada uno de dichos acuerdos deberá constar la designación de una de las corporaciones locales como representante de todas ellas para la tramitación del expediente de declaración del paraje, especificándose asimismo el mecanismo de coordinación interadministrativa durante dicha tramitación.

c) Se presentará un único proyecto de Plan Especial del Paraje Natural Municipal, elaborado de común acuerdo entre los distintos Ayuntamientos.

d) Dicho proyecto, además de lo indicado en el apartado 3 de este artículo, especificará los mecanismos de coordinación entre los ayuntamientos para la gestión conjunta del espacio natural protegido.

6. La conselleria competente en materia de medio ambiente prestará soporte técnico a los ayuntamientos para la elaboración del proyecto de Plan Especial. En caso necesario, si los ayuntamientos no disponen de medios materiales suficientes, dicha conselleria podrá asumir la elaboración técnica del citado proyecto en colaboración con aquellos.

Artículo 4. Criterio de conformidad

1. En el plazo de un mes desde la presentación de la iniciativa por el municipio, la conselleria competente en materia de medio ambiente, previo estudio de la propuesta, comunicará al ayuntamiento su criterio sobre la misma, el cual podrá ser favorable o desfavorable.

2. El criterio de conformidad favorable podrá ser condicionado, en su caso, a la subsanación por el ayuntamiento, dentro del plazo máximo de un mes desde la comunicación de dicho criterio de determinadas deficiencias u omisiones técnicas en la propuesta.

Artículo 5. Desestimación de la propuesta

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente desestimará la propuesta en el caso de darse alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando, a criterio de dicha conselleria, la propuesta municipal presente deficiencias técnicas insalvables, o bien cuando las características del espacio no se ajusten a las especificadas en el artículo 1 de este decreto para la figura de Paraje Natural Municipal.

b) Cuando exista criterio de conformidad condicionado a la subsanación de deficiencias en la propuesta, sin que éstas lo hayan sido en el plazo fijado.

2. La citada conselleria competente en materia de medio ambiente notificará al ayuntamiento promotor la desestimación de la propuesta en forma razonada, considerándose concluido el procedimiento en la fecha de entrada en el ayuntamiento de la correspondiente notificación.

Artículo 6. Tramitación del expediente de declaración

1. En virtud del artículo 26.2 de la citada Ley 11/1994, la tramitación del expediente de declaración corresponde al ayuntamiento proponente, o bien al designado para ello cuando el ámbito territorial esté situado en más de un término municipal, según lo dispuesto en el artículo 3.5 de este decreto.

2. En el supuesto de conformidad, y una vez recibida de la conselleria competente en materia de medio ambiente la correspondiente comunicación, el ayuntamiento proponente, o bien el designado para ello en el caso de propuestas que afecten a varios municipios, someterá el proyecto de Plan Especial a información pública por plazo de un mes. Asimismo, cuando exista afección a terrenos privados, en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ayuntamiento deberá notificar individualmente el trámite a cada uno de los propietarios de terrenos afectados, los cuales previamente deberán haber manifestado su conformidad con el proyecto conforme a las determinaciones del artículo 3.3, inciso f), de este decreto. Al mismo tiempo, dicho ayuntamiento dará audiencia a las entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración.

3. La iniciación del expediente de declaración determinará la aplicación del régimen cautelar establecido por el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

4. En el supuesto de que el ámbito territorial afectara a más de un término municipal, el trámite de información pública se efectuará de conformidad con la fórmula acordada entre los municipios al designar uno de los ayuntamientos para la tramitación.

5. Las alegaciones que se formulen en dicho trámite serán, tras su estudio, resueltas en un sentido o en otro por el pleno de la corporación o corporaciones municipales que adoptaron la iniciativa, tras lo cual el expediente será remitido a la conselleria competente en materia de medio ambiente para continuar su tramitación.

6. Dicha conselleria podrá prestar apoyo técnico a los ayuntamientos para la tramitación del proyecto de espacio natural protegido. En caso necesario, cuando éstos carezcan de los medios materiales necesarios, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá asumir directamente, de conformidad con los ayuntamientos y en colaboración con éstos, la realización de las actuaciones técnicas necesarias para la tramitación.

Artículo 7. Declaración del Paraje Natural Municipal y aprobación del Plan Especial

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente, una vez recibido del ayuntamiento el expediente, tras la realización del trámite de información pública y el pronunciamiento de la corporación municipal sobre las alegaciones formuladas y sobre las eventuales modificaciones introducidas por la misma en el proyecto como resultado de dicho trámite, formulará un informe sobre el procedimiento de declaración del paraje.

2. Dicho informe será elevado al Consell de la Generalitat, junto con la correspondiente propuesta de Acuerdo de declaración del Paraje Natural Municipal y con el proyecto del Plan Especial del mismo, dentro del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la propuesta municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 25.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

3. La declaración del Paraje Natural Municipal, así como la aprobación definitiva del Plan Especial del mismo, se efectuarán conjuntamente mediante acuerdo del Consell de la Generalitat. Dicho Acuerdo contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Exposición de motivos.

b) Delimitación textual y gráfica del paraje.

c) Normas de ordenación y uso del mismo.

d) Composición del Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal, que es el órgano colegiado consultivo, colaborador y asesor de la gestión del espacio protegido, a que hace referencia el artículo 48.5 de la Ley 11/1994. En dicho órgano existirá representación de la conselleria competente en materia de medio ambiente y del ayuntamiento o ayuntamientos promotores.

e) Aprobación del Plan Especial del Paraje Natural Municipal, cuya parte dispositiva figurará como anexo al acuerdo.

Artículo 8. Régimen de gestión de los Parajes Naturales Municipales

1. La gestión de los Parajes Naturales Municipales corresponde al ayuntamiento promotor. En el caso de iniciativas promovidas por varios ayuntamientos, corresponde a éstos de común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de este decreto, fijar un mecanismo de coordinación para la gestión conjunta del espacio protegido.

2. El ayuntamiento o ayuntamientos promotores podrán, si lo consideran conveniente, designar a una persona encargada de las funciones de dirección técnica y coordinación de las actividades de gestión del espacio protegido, la cual contará con la suficiente aptitud y preparación técnica para dicho cometido y podrá ser asistida, en caso necesario, por otro personal bajo su dirección.

3. El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito del paraje deberá adaptarse en todo lo necesario al régimen de ordenación y gestión del mismo, establecido por el correspondiente acuerdo del Consell de la Generalitat y desarrollado por el Plan Especial del espacio protegido.

Artículo 9. Cooperación de la conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión de los Parajes Naturales Municipales

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente podrá prestar a los ayuntamientos promotores la asistencia técnica necesaria para la gestión de los Parajes Naturales Municipales, incluyendo la programación y la ejecución de determinadas actuaciones dotacionales, de ordenación y de gestión. Para lo cual dicha conselleria podrá cooperar con los ayuntamientos mediante sus propios medios materiales y personales o a través de apoyo económico a estos últimos.

2. Cuando la entidad o las características de las actuaciones así lo aconsejen, procederá la formalización de los correspondientes convenios de colaboración entre ambas instituciones.

3. Asimismo, la conselleria competente en materia de medio ambiente fomentará, de común acuerdo con los ayuntamientos promotores, la participación en la gestión de los Parajes Naturales Municipales de cualquier organismo o entidad, público o privado, que puedan tener interés en la gestión de aquéllos.

Artículo 10. Financiación

1. La financiación de los Parajes Naturales Municipales correrá por cuenta del ayuntamiento o ayuntamientos promotores, sin perjuicio de la posible colaboración económica de la generalitat o de otros organismos de la administración local, así como de cualquier organismo o entidad, público o privado, que desee participar en dicha financiación.

2. La participación económica de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podrá ser directa, mediante ayudas económicas a determinadas actuaciones gestoras promovidas por el ayuntamiento, o bien a través de la ejecución de actuaciones o dotaciones con medios propios de dicho organismo autonómico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este decreto.

Disposición transitoria

1. Los procedimientos de declaración de Parajes Naturales Municipales que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigor de este decreto, podrán adaptarse a las determinaciones de este último.

2. La decisión sobre la conveniencia o no del inicio de dicha adaptación corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente, previa conformidad del ayuntamiento o ayuntamientos promotores.

3. Los criterios para la citada adaptación son los siguientes:

a) Procedimientos de declaración pendientes de emisión de criterio de conformidad o de informe negativo por parte de la conselleria competente en materia de medio ambiente, en virtud de los artículos 4 y 5, respectivamente, del Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat:

1) La documentación técnica elaborada por el ayuntamiento hasta el momento será utilizada para la confección del proyecto de Plan Especial a que hace referencia el artículo 3.2 de este decreto. Esta adecuación podrá ser realizada por dicha conselleria con la colaboración del ayuntamiento.

2) Una vez elaborado dicho proyecto de Plan Especial, la tramitación del Paraje Natural Municipal continuará conforme a lo establecido en los artículos 3 y siguientes de este decreto.

b) Procedimientos de declaración con criterio de conformidad ya emitido en virtud del artículo 4 del Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat:

1) El proyecto de Paraje Natural Municipal elaborado conforme al citado Decreto 109/1998, será sometido, bajo la denominación de proyecto de Plan Especial del Paraje Natural Municipal según el artículo 3.2 de este decreto, al trámite de información pública y audiencia establecido por el artículo 6.2 de este último.

2) Efectuado dicho trámite, el procedimiento continuará hasta concluir todos los pasos de la tramitación establecida por los artículos 6 y siguientes de este decreto.

Disposición derogatoria

1. Queda derogado el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de los Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión.

2. Asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que contravengan o resulten incompatibles con este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de septiembre de 2004

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,

Mapa web