Ficha disposicion

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DECRETO 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, por el que se regulan los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 5464 de 06.03.2007
Número identificador:  2007/2959
Referencia Base Datos:  3095/2007
 



La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su artículo 41.1.c), establece que quienes manipulan productos fitosanitarios deberán cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la norma vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios y, en su disposición transitoria tercera, número 2, declara vigente el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

El citado Real Decreto 3349/1983, en su artículo 6.4, establece que independientemente de las condiciones exigidas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo; y en su artículo 10.3.4 dice que los plaguicidas clasificados en la categoría muy tóxicos sólo podrán ser utilizados por aplicadores o empresas de tratamientos autorizados específicamente a tal fin o por usuarios que, habiendo superado los correspondientes cursos o pruebas de capacitación específicas, realicen los tratamientos para sí mismos.

El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en su artículo 1.2, regula las obligaciones y prohibiciones en defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en el artículo 19.4 faculta a las Comunidades Autónomas para desarrollar las competencias y funciones de ese real decreto.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.10 y 3.3, atribuye a la Generalitat, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería; así como sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, y, en su artículo 54, establece el ámbito competencial en materia de sanidad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Dado el alto índice de utilización de plaguicidas de uso fitosanitario en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y conocido el riesgo que entrañan, en primer lugar, para el propio aplicador, pero también para el consumidor y, en general, para el medio ambiente, las medidas preventivas frente a tales riesgos son fundamentales, especialmente las dirigidas a los profesionales que venden o realizan las aplicaciones de los productos. En este sentido, las actividades informativas y formativas cuyo objetivo principal es la reducción del riesgo para la salud y en las que la Comunitat Valenciana viene siendo el referente más destacado en el ámbito nacional.

Por todo ello, los aplicadores y el personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso fitosanitario deben encontrarse debidamente capacitados y provistos del correspondiente carné de manipulador de plaguicidas.

El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, establece nuevos criterios sobre esta materia, aplicables a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004, y determina, además, que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que les correspondían con la normativa anteriormente vigente, debiendo especificar los efectos potenciales a su exposición a corto medio y largo plazo.

Por su parte, la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, modificada por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, establece la normativa reguladora de la homologación de cursos para realizar tratamientos con plaguicidas de uso fitosanitario. Esta orden constituye normativa básica, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª y 16ª de la Constitución Española, por lo que se hace necesario adecuar la normativa de la Comunitat Valenciana a su contenido, resultando además conveniente refundir los textos actuales.

Por último, en el ámbito de la Generalitat, la obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas en la Comunitat Valenciana ha sido regulada por el Decreto 14/1995, de 10 de enero, del Consell, que se deroga por la presente disposición. Ello no obstante, por razón de la competencia normativa, se ha considerado oportuno mantenerlo vigente, en cuanto no se oponga a la presente norma, respecto de la obtención de carnés manipulador de plaguicidas de uso en salud pública, actualmente denominado Carné de Manipulador de Biocidas, hasta que se promulgue la normativa básica estatal que fundamente la aprobación de la correspondiente norma autonómica.

El Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell, por el que se creó la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas, encomienda a dicha Comisión, en su artículo 2, la propuesta de normas y actuaciones y la planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación.

En consecuencia, conforme con la iniciativa de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas, a propuesta de los consellers de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de marzo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Obligación de poseer carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario

Los aplicadores y el personal de establecimientos y servicios plaguicidas de uso fitosanitario, además de cumplir lo reglamentado en las disposiciones vigentes, deberán estar en posesión del correspondiente carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.

Artículo 2. Requisitos para la obtención del correspondiente carné

Para la obtención del correspondiente carné, será necesario:

a) Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos, según la legislación vigente, y no tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.

b) Haber superado el correspondiente curso de capacitación de los regulados en el presente decreto.

Artículo 3. Niveles de carnés

1. De los cursos citados en el artículo anterior, y cuyos contenidos se especifican en el anexo, se establecen los siguientes niveles, que determinan el carné que se ha de obtener:

a) Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales sin empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases mediante reacción química, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.

b) Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamiento terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario, al personal de establecimientos de venta de plaguicidas y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales con empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases mediante reacción química, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.

c) Fumigador: nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.

d) Niveles especiales: dirigido específicamente, de acuerdo con el artículo 10.3.4 del Real Decreto 3349/1983, a toda persona que participe directamente en la venta o aplicación de cada uno de los plaguicidas, que sean o generen gases mediante reacción química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación, y previa obtención del carnet de nivel básico o cualificado correspondiente en razón de la actividad a desarrollar.

2. Las Consellerias de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas, podrán arbitrar cursos, correspondientes a niveles especiales, para la aplicación de determinados productos, cuando sus características de toxicidad, otros efectos o condiciones de manipulación lo hagan aconsejable.

Artículo 4. Requisitos para superar los cursos

Para superar cualquiera de estos cursos será necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas que para cada uno se señalan en el anexo, y demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva.

Artículo 5. Convalidaciones

Al objeto de la obtención de los carnés a que se refiere este decreto, aquellos solicitantes que acrediten documentalmente haber superado en su formación oficial materias de los programas establecidos en el anexo, les serán convalidadas, debiendo cursar las restantes materias, y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 2.

Artículo 6. Autorización, programación y convalidación de los cursos

La autorización y programación de los cursos previstos en artículo 3, y las convalidaciones de las materias a las que se refiere el artículo 5, corresponderán a la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas.

Así mismo, a través de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas, se actualizarán la metodología y los materiales didácticos de las actividades formativas reguladas en el presente Decreto.

Artículo 7. Expedición y modelos de carnés

Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario serán expedidos por el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal e inspección fitosanitaria.

Los modelos de carnés serán los establecidos por la legislación vigente.

Contra la denegación de convalidación o de expedición de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario cabrá el recurso en vía administrativa que legalmente proceda y que se hará constar expresamente en la resolución correspondiente.

Artículo 8. Periodo de validez y renovación de carnés

Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario tendrán un periodo de vigencia de diez años. Los mecanismos de renovación serán establecidos reglamentariamente por la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Informe anual

Se designa a la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas para que elabore el informe anual sobre la aplicación de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, y remita las copias del mismo a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto, punto seis, de la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, en la redacción dada por la precitada Orden PRE/2922/2005.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Habilitación temporal

Los carnés de manipuladores de plaguicidas de uso fitosanitario regulados por el Decreto 14/1995 expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, o que en dicho momento estén en proceso de obtención, seguirán vigentes hasta su caducidad, habilitándose temporalmente hasta su renovación a los actuales poseedores de los mismos para poder manipular los plaguicidas de uso fitosanitario clasificados en la categoría de muy tóxicos, siempre que no sean ni generen gases mediante reacción química.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación del Decreto 14/1995, de 10 de enero, del Consell

Queda derogado el Decreto 14/1995, de 10 de enero, del Consell, por el que se regula la obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas en la Comunitat Valenciana.

No obstante, seguirá vigente respecto de la obtención de los carnés de manipulador de biocidas hasta que se apruebe la correspondiente reglamentación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de marzo de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

El conseller de Sanidad,

RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO

Contenidos y horas lectivas de los cursos para la obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario correspondientes a los niveles básico, cualificado y de fumigador.

I. Contenidos para el curso de obtención del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: nivel básico

1. Las plagas. Métodos de control. Medios de defensa fitosanitarios.

2. Productos fitosanitarios: descripción y generalidades.

3. Peligrosidad de los productos fitosanitarios y de sus residuos.

4. Riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios.

5. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

6. Tratamientos fitosanitarios. Equipos de aplicación.

7. Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos.

8. Nivel de exposición del operario: medidas preventivas y de protección en el uso de productos fitosanitarios.

9. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales.

10. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

11. Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: normativa específica.

12. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

13. Buena práctica fitosanitaria: interpretación del etiquetado y fichas de datos de seguridad.

14. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones.

15. Prácticas de aplicación de productos fitosanitarios.

Mínimo de horas lectivas: 25

II. Contenidos para el curso de obtención del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: nivel cualificado

1. Las plagas de los cultivos y de las especies forestales: daños que producen.

2. Métodos de control de las plagas.

3. Medios de protección fitosanitaria. Lucha integrada y lucha biológica.

4. Productos fitosanitarios: sustancias activas y preparados.

5. Métodos de aplicación de productos fitosanitarios.

6. Equipos de aplicación: funcionamientos de los diferentes tipos.

7. Limpieza, regulación y calibración de los equipos.

8. Mantenimiento y revisiones de los equipos.

9. Peligrosidad de los productos fitosanitarios para la salud.

10. Residuos de productos fitosanitarios: riesgos para el consumidor.

11. Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

12. Tratamientos fitosanitarios. Preparación, mezcla y aplicación.

13. Riesgos derivados de la utilización de productos fitosanitarios.

14. Nivel de exposición del operario.

15. Medidas preventivas y de protección del operario.

16. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales.

17. Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

18. Riesgos para el medio ambiente: medidas de mitigación.

19. Eliminación de envases vacíos. Sistemas de gestión.

20. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

21. Transporte, almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios.

22. Seguridad social agraria.

23. Buena práctica fitosanitaria.

24. Interpretación del etiquetado y de las fichas de datos de seguridad.

25. Normativa que afecta a la utilización de productos fitosanitarios. Infracciones y sanciones.

26. Prácticas de aplicación.

27. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.

Mínimo de horas lectivas: 72

III. Contenidos para el curso de obtención del carné de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario: Nivel de fumigador

1. Problemáticas fitosanitarias:

a) De los suelos agrícolas.

b) De los productos vegetales almacenados.

c) De los locales e instalaciones agrícolas.

d) De los medios de transporte y utillaje agrícola.

e) De las plantas vivas y material vegetativo.

f) De los cultivos en ambiente confinado.

2. Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes:

a) Bromuro de metilo.

b) Cloropicrina.

c) Fosfuros de aluminio u de magnesio/fosfamina.

d) Cianuro/ácido cianhídrico.

e) Varios (dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y otros).

3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.

4. Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes.

5. Técnicas y equipos de fumigación.

6. Mantenimiento, regulación, calibración y revisión de los equipos.

7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios.

8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad.

9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad.

10. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y piensos.

11. Relación trabajo-salud: normativa sobre prevención de riesgos laborales.

12. Seguridad social agraria.

13. Buena práctica fitosanitaria.

14. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad.

15. Planificación de las fumigaciones: aspectos a considerar.

16. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar.

17. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación.

18. Prácticas de fumigación.

19. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.

Mínimo de horas lectivas: 50

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