Ficha disposicion

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ACUERDO de 28 de marzo de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3724 de 05.04.2000
Número identificador:  2000/F2614
Referencia Base Datos:  1113/2000
 



ACUERDO de 28 de marzo de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana. [2000/F2614]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de marzo de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:

La cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana establece que el concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio los importes que se fijen en las tarifas correspondientes y que inicialmente serán las aprobadas por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 16 de mayo de 1995 (DOGV nº 2.516, de 26 de mayo de 1995), modificado en lo relativo a segundas y sucesivas inspecciones derivadas de defectos encontrados en la primera inspección por el de 1 de abril de 1997 (DOGV nº 2.970, de 14 de abril de 1997), así como que dichas tarifas estarán vigentes mientras no sean modificadas o actualizadas por el Gobierno Valenciano.

El tiempo transcurrido desde el inicio de la aplicación de las mencionadas tarifas, así como la necesidad de adaptación a la normativa europea, aconsejan proceder a su revisión.

En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, el Gobierno Valenciano

ACUERDA

Primero

Aprobar la modificación de las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana, que se establecen en el anexo al presente acuerdo.

Segundo

A efectos de aplicación de las tarifas, se utilizará la clasificación de vehículos descrita en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre).

Vehículos tipo 1: aquellos cuya clasificación comience por 0.

Vehículos tipo 2: aquellos cuya clasificación comience por 10, 11, 20, 24, 30, 31, 32, 40 o 41.

Vehículos tipo 3: aquellos cuya clasificación comience por 5.

Vehículos tipo 4: resto de clasificaciones.

Tercero

Las tarifas establecidas en el presente acuerdo incluyen la totalidad de los gastos imputables a la inspección, excepto el IVA y cualquier otro tributo que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto

Si la inspección se practica a requerimiento de la autoridad competente para ello y el resultado es favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2.042/1994, de 14 de octubre, en relación con el Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, no se devengará tarifa alguna con cargo al particular, siempre que el vehículo hubiese pasado las inspecciones periódicas correspondientes dentro de plazo.

Quinto

Las tarifas aprobadas serán de aplicación a las inspecciones que se realicen a partir del 1 de junio de 2000, quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, los acuerdos del Gobierno Valenciano de 16 de mayo de 1995 y 1 de abril de 1997, por los que se modificaban las tarifas de precios por los servicios de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Valencia, 28 de marzo de 2000

El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

Anexo

Cuadro de tarifas 1. Inspecciones periódicas y no periódicas

Tipos de vehículos Tarifa

Vehículos tipo 1. 1.109 PTA

Vehículos tipo 2. 3.149 PTA

Vehículos tipo 3. 931 PTA

Vehículos tipo 4. 4.125 PTA

Cuadro de tarifas 2. Prueba de contaminantes a realizar en cada inspección. Prueba exigida por la Directiva 92/55 CEE.

A los efectos del tipo de prueba a realizar se utilizará la siguiente nomenclatura:

Tipo de motorización Abreviatura

Vehículo equipado con motor de combustión interna de encendido provocado, equipado con sistema de control de emisiones MEP (Cat)

Vehículo equipado con motor de combustión interna de encendido provocado, sin sistema de control de emisiones. MEP

Vehículo equipado con motor de combustión interna de encendido por compresión. MEC

Vehículo MEP (Cat) MEP MEC

Tipo 1 725 PTA 0 PTA 2.250 PTA

Tipo 2 725 PTA 0 PTA 2.250 PTA

Tipo 3 725 PTA 0 PTA 2.250 PTA

Tipo 4 725 PTA 0 PTA 3.300 PTA

Cuadro de tarifas 3. Segundas y sucesivas inspecciones derivadas de defectos encontrados en la primera inspección.

Tipos de vehículos Tarifa

Vehículos tipo 1. 832 PTA

Vehículos tipo 2. 2.362 PTA

Vehículos tipo 3. 698 PTA

Vehículos tipo 4. 3.094 PTA

- Inspección periódica: Cuadro 1+Cuadro 2.

- 2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, sin prueba de contaminantes. Cuadro 3.

- 2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, con prueba de contaminantes. Cuadro 3+Cuadro 2.

- 2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de defectos hallados sólo en la prueba de contaminantes. Cuadro 2.

- Inspección no periódica: Cuadro 1+Cuadro 2.

- 2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, sin prueba de contaminantes. Cuadro 3.

- 2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, con prueba de contaminantes. Cuadro 3+Cuadro 2.

- 2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de defectos hallados sólo en la prueba de contaminantes. Cuadro 2.

- Verificación de aparatos taxímetros y cuentakilómetros: 1.330 PTA.

- 2ª y/o sucesivas verificaciones de aparatos taxímetros y cuentakilómetros. Gratuita.

- Inspección previa a la matriculación en España de vehículos ya matriculados previamente en otro país: 9.270 PTA+Cuadro 2.

- Inspección a vehículos accidentados. Prueba exigida en el punto 5 del artículo 6 del Real Decreto 2.042/1994. 15.000 PTA+tarifa de inspección periódica.

- 2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de cualquier tipo de defectos encontrados en la primera inspección. 7.500 PTA.

- Inspecciones reglamentarias realizadas fuera de una estación ITV. 6.165 PTA+tarifa de inspección correspondiente.

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