Ficha disposicion

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ORDEN 78/2013, de 22 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés, en la modalidad a distancia That's English.



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Publicado en:  DOGV núm. 7077 de 29.07.2013
Número identificador:  2013/7885
Referencia Base Datos:  007348/2013
 



ORDEN 78/2013, de 22 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de las enseñanzas de idiomas de inglés, en la modalidad a distancia That's English. [2013/7885]

PREÁMBULO



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 59, 60, 61 y 62, regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. El artículo 60.3 de la citada ley determina que las administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia, y en su artículo 69.3 señala que corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

El Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación, los artículos 148.1 y 149.1, establecen la distribución de competencias entre la Administración central del Estado y de las comunidades autónomas.

El Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, dispone en su artículo 2 que este centro podrá desarrollar una oferta educativa a distancia que posibilite el acceso de todos los ciudadanos a todos los niveles y grados obligatorios y no obligatorios.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su anexo I indica que las enseñanzas especializadas de idiomas van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, ya sea con fines generales o específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas.

El Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana.

La Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia, regula la impartición de las enseñanzas correspondientes a los niveles básico e intermedio de inglés en la modalidad de educación a distancia, que se impartan en el ámbito territorial de gestión que corresponde al ministerio competente en materia de educación, sin perjuicio de su adopción por las comunidades autónomas que así lo decidan.

A su vez, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Generalitat por el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía y en desarrollo de la referida legislación estatal básica se dictó en el ámbito específico de la Comunitat el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, por el que se regulan las enseñanzas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, y el Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

La Consellería de Educación dictó la Orden de 31 de enero de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, que establece pautas comunes, objetivas, fiables y homologables, y la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

En este contexto normativo, y con el fin de equiparar las ofertas presencial y a distancia de las enseñanzas de régimen especial de inglés que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está desarrollando nuevos materiales para la modalidad a distancia que permitan cubrir los niveles básico, intermedio y avanzado, referenciados en las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2, respectivamente, del Consejo de Europa según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Ante el cambio en el plan de estudios actual de las enseñanzas de idiomas de inglés en la modalidad a distancia That's English, procede la revisión de la normativa vigente al respecto en la Comunitat Valenciana.

Por lo anteriormente expuesto, esta orden tiene por objeto regular las características en cuanto a la organización y funcionamiento de las enseñanzas del idioma inglés a distancia, a través de la modalidad a distancia That's English.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 5 de julio de 2013, de conformidad con la misma, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat,



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente norma tiene por objeto establecer las características y la organización de la enseñanza de idioma de inglés, a través de la modalidad a distancia That's English, correspondientes a los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de inglés, establecidos en los artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y en el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Tal como se establece en el artículo 60.3 de la LOE, estas enseñanzas a distancia se integrarán en las escuelas oficiales de idiomas.

2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan en la modalidad a distancia That's English las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2).



Artículo 2. Planificación de las enseñanzas

1. La denominación de estas enseñanzas en la modalidad de educación a distancia es That's English.

2. La estructura de las enseñanzas y los materiales a emplear serán los indicados por el ministerio competente en materia de educación a través de la planificación global de servicios y las instrucciones que dicte con carácter anual.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas se integrarán en las escuelas oficiales de idiomas y se impartirán en ellas previa autorización por parte de la consellería competente en materia de educación.

4. Los procedimientos académicos y administrativos correspondientes a esta modalidad de enseñanza son los mismos que los de la modalidad presencial, con las salvedades impuestas por las características específicas de la enseñanza a distancia, las cuales serán precisadas mediante las instrucciones que a tal efecto dicten los órganos competentes en la materia.

5. La programación anual de las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir la modalidad de enseñanza That's English, incluirá un apartado dedicado a la misma en el que se detallarán todos sus aspectos académicos y administrativos.

6. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas que impartan estas enseñanzas organizará los grupos y fijará el horario de atención a cada uno de ellos, de acuerdo con el sistema tutorial al que se refiere el artículo 11 de esta orden.

7. Las escuelas oficiales de idiomas expondrán dicho horario en un lugar visible en el centro antes del día 15 de octubre y comunicará al alumnado matriculado el lugar donde se impartirán las tutorías, el horario de atención y el profesorado que le corresponde.



Artículo 3. Currículo y metodología

1. Respecto al currículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del nivel intermedio, y el artículo 2 del Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la adaptación del currículo a la modalidad a distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden.

2. La metodología se adaptará a las circunstancias específicas de la educación de personas adultas a distancia. A tal efecto, se favorecerá la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos. Estas enseñanzas podrán impartirse por vía telemática.



Artículo 4. Acceso

Para acceder a estas enseñanzas en los niveles básico, intermedio y avanzado, se deberán cumplir los requisitos de acceso regulados, respectivamente, en los artículos 9, 13, y 17 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell.



Artículo 5. Valoración inicial

1. La valoración inicial del alumnado (VIA) está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de inglés a distancia That's English a un curso diferente del primer curso de nivel básico.

2. El profesorado realizará esta valoración inicial del alumnado para evaluar sus competencias previas e iniciar el proceso de orientación.

3. Tras el periodo para formalizar la matrícula, tanto del alumnado que ya hubiera cursado sus estudios en el programa That's English durante cursos anteriores como del alumnado de nueva incorporación que no desee realizar la VIA, cada escuela oficial de idiomas aceptará solamente el número de solicitudes para realizar la VIA hasta alcanzar el cupo de alumnado que tenga asignado el programa That's English.

4. Las personas que soliciten realizar la VIA abonarán la tasa que a este efecto se recoge en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

5. La referida valoración se efectuará en el mes de septiembre. Quienes soliciten realizar la VIA, no podrán efectuar la matrícula en ningún curso hasta que conozcan el resultado de su evaluación.

6. El informe positivo derivado de la VIA será válido únicamente para la escuela oficial de idiomas y para el curso escolar en que se realice. El informe de la VIA se incorporará al expediente académico del alumno o alumna, y no generará en ningún caso efecto o derecho académico alguno, salvo la posibilidad de acceder al curso indicado.



Artículo 6. Procedimiento y orden en la matrícula del alumnado

1. La matrícula en los diferentes módulos que conformen los cursos de las enseñanzas de inglés a distancia That's English, se realizará según el procedimiento que indiquen las instrucciones que a este efecto dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas.

2. Estos cursos tendrán la misma validez académica que los que impartan las escuelas oficiales de idiomas en régimen presencial. El alumnado de inglés a distancia tendrá, a efectos de matrícula, la consideración de alumnado oficial de escuela oficial de idiomas, no pudiendo cursar a la vez la misma enseñanza en régimen presencial.

3. La matrícula se llevará a cabo en las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas. Cada escuela oficial de idiomas tendrá un cupo de alumnado para cada curso que le será comunicado por la dirección territorial competente en materia de educación, vistas las previsiones de necesidades indicadas por la Inspección de Educación.

4. La matrícula se efectuará conforme al siguiente orden de prelación:

a) Alumnado que estuvo matriculado durante el curso anterior en inglés a distancia. Este alumnado, si se matricula durante el periodo establecido al efecto, tendrá asegurada su plaza para el programa That's English en la misma escuela oficial de idiomas en que se inscribió.

b) Personas de nueva incorporación al programa That's English que no deseen realizar la VIA. En este caso, deberán cumplir los requisitos establecidos para poder acceder al curso en que se matriculen.

c) Personas que hayan realizado la VIA.

Finalizado el plazo de matrícula, podrán matricularse aquellas personas referidas en los epígrafes anteriores que no lo hayan hecho en el plazo señalado. Tras ello, y en el supuesto de que hayan vacantes y haya demanda de plazas en lista de espera, se abrirá de nuevo la matrícula hasta completar dichas vacantes siguiendo el orden de petición contenido en la lista de espera.



Artículo 7. Documentación para la matrícula

1. El alumnado presentará, en la escuela oficial de idiomas que elija, la acreditación de los requisitos académicos exigidos para matricularse en cada curso, así como el impreso de inscripción debidamente cumplimentado. En la referida escuela oficial de idiomas, se comprobará que el solicitante reúne los requisitos exigidos y, en caso afirmativo, se aceptará su inscripción.

2. El solicitante abonará cada curso académico el coste del material didáctico fijado por la consellería con competencias en materia de educación, a propuesta del ministerio con estas mismas competencias, lo que dará derecho al alumnado a recibir dicho material, además del apoyo tutorial. Adicionalmente, el alumnado que se matricule por primera vez en la escuela oficial de idiomas, abonará, en concepto de apertura de expediente, la tasa que a este efecto establece el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

3. Los descuentos a los que puedan optar determinados colectivos, así como el procedimiento para su concesión, aparecerán recogidos en las comunicaciones e instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas, vista la planificación de servicios efectuada por el ministerio competente en materia de educación.



Artículo 8. Formalización de la matrícula

1. El alumnado matriculado en un determinado curso que no promocione podrá matricularse únicamente de los módulos no superados durante el curso siguiente abonando la cantidad que para cada curso escolar se establezca, a propuesta del ministerio con competencias en materia de educación.

El alumnado que supere todos los módulos necesarios para poder realizar la prueba de certificación de un determinado nivel y no supere dicha prueba podrá volver a matricularse en el curso siguiente, con carácter excepcional, en el último módulo superado. En este caso, deberá renunciar expresamente a la calificación obtenida y abonará la misma cuantía establecida para el alumnado que no promociona al curso siguiente.

2. Para formalizar la matrícula, el alumnado deberá recoger la documentación necesaria en la escuela oficial de idiomas elegida, en el plazo indicado desde cada una de ellas. Dicha documentación incluirá el impreso de pago de tasas o la información necesaria para realizar dicho pago. La matrícula quedará formalizada una vez abonados el coste del material didáctico y de la tasa, dentro del plazo determinado por cada centro. Los impresos correspondientes, debidamente validados por la entidad bancaria colaboradora, deberán ser entregados en la Secretaría del centro en un plazo máximo de 72 horas. En el caso de que no se realice la entrega de los impresos validados por la entidad bancaria dentro del plazo establecido, se entenderá que el alumnado renuncia a la reserva de plaza.

3. Una vez formalizada la matrícula, solo se podrá proceder a la devolución de la cantidad abonada por el material didáctico en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado. En este caso, la persona interesada presentará una solicitud debidamente justificada dirigida a la dirección general competente en materia de planificación educativa. Esta dirección general dictará una resolución ante la solicitud y la notificará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, pudiendo entenderse desestimada la misma si no se practica la notificación en dicho plazo.

En ningún caso se procederá a la devolución de la cantidad correspondiente a la tasa abonada a la Generalitat en concepto de apertura de expediente.



Artículo 9. Traslado de matrícula

1. En cuanto a las solicitudes de traslado de matrícula del alumnado de enseñanzas del idioma inglés a distancia That's English, la persona interesada presentará en la escuela oficial de idiomas en la que se encuentre matriculado la solicitud de traslado de matrícula acompañada de la documentación que lo justifique. La dirección de la escuela oficial de idiomas dirigirá esta solicitud al director o directora de la escuela oficial de idiomas receptora.

2. En caso de haber plazas vacantes en la escuela oficial de idiomas para la que se solicita el traslado y estar debidamente justificada la solicitud, la dirección de la escuela oficial de idiomas receptora comunicará al director o directora de la escuela oficial de idiomas de origen la estimación de la solicitud. Esta última escuela oficial de idiomas notificará a la persona interesada la resolución de su solicitud y, si es el caso, procederá al traslado de matrícula adjuntando la documentación académica de que disponga.



Artículo 10. Profesorado

1. El profesorado impartirá las tutorías, realizará el proceso de evaluación y firmará los documentos académico-administrativos y de evaluación correspondientes.

2. Cuando el número de profesores de escuelas oficiales de idiomas que hayan manifestado su disposición para impartir el That's English sea superior a los necesarios para atender a los grupos de alumnos establecidos, se aplicará el criterio en cuanto al orden de elección que regula esta situación en la normativa aplicable a las escuelas oficiales de idiomas. Si es necesario, este profesorado podrá impartir la acción tutorial en las dependencias de otro centro público distinto de aquel que se encuentre autorizado para la impartición de dichas enseñanzas, siempre con la autorización de la dirección territorial con competencias en materia de educación.

3. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte exclusivamente las enseñanzas reguladas en la presente orden será, como mínimo, de 20 horas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente. Estas 20 horas se distribuirán de la siguiente forma:

a) 12 horas dedicadas a tutorías grupales, dirigidas a 12 grupos distintos de 60 alumnos cada uno.

b) 4 horas dedicadas a tutorías individuales, con el fin de atender al alumnado de sus 12 grupos.

c) 4 horas dedicadas a tutoría a distancia (telemática-telefónica) para atender al alumnado de sus 12 grupos.

En el caso que un profesor tenga una dedicación horaria parcial al programa That's English, la distribución de su horario semanal a las distintas tutorías se realizará, dependiendo del número de grupos que atienda, según las directrices que a este respecto le remita la dirección territorial con competencias en materia de educación.

4. Las horas complementarias del profesorado citado en el apartado anterior se regirán según lo dispuesto en la normativa vigente para el profesorado que presta servicios en las escuelas oficiales de idiomas.



Artículo 11. Plan de acción tutorial

1. Dadas las características de la enseñanza a distancia y del alumnado que la cursa, se garantizará una oferta diversa y flexible, tanto de tutorías presenciales como a distancia, que posibilite la mejor atención al alumnado. A tal efecto, el horario de las tutorías que tenga asignadas cada profesor o profesora se confeccionará de forma que las diferentes horas dedicadas a la acción tutorial queden repartidas en el mayor número posible de días lectivos de la semana, e intentando abarcar tanto turnos de mañana como de tarde-noche. Para ello, el profesorado encargado de impartir el curso That's English elaborará un plan de actuación con el fin de desarrollar los objetivos de la acción tutorial.

2. El plan de acción tutorial comprenderá los siguientes tipos de tutorías:

a) Tutorías presenciales.

1. Tutorías grupales: se trata de sesiones de apoyo tutorial colectivas, de asistencia voluntaria para el alumnado. En ellas, se desarrollarán los objetivos, se informará sobre los contenidos y el plan de trabajo del curso, así como las actividades que el alumnado debe desarrollar. Se establecerá una hora semanal por cada grupo/curso.

2. Tutorías individuales: en ellas se tratarán aquellos aspectos que pueda plantear cada alumno respecto a su proceso educativo y de aprendizaje. Se impartirán tutorías individuales de los distintos cursos, en diferentes turnos, tanto por la mañana como por la tarde-noche.

b) Tutorías a distancia: telemáticas-telefónicas. Dada la importancia motivacional y pedagógica de las tutorías a distancia, el profesorado tendrá una disponibilidad horaria suficiente que le permita elaborar y revisar el material pedagógico y didáctico dirigido al alumnado, así como conseguir una eficiente acción de ida y vuelta de los materiales didácticos remitidos tanto por el profesorado como por el alumnado.

3. Los objetivos de la acción tutorial serán:

a) Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión e interacción oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

b) Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje del idioma inglés, así como tratar las posibles dificultades que se presenten al alumnado para ayudarle a superarlas.



Artículo 12. Evaluación y certificación académica

1. La superación del primer curso de cada uno de los niveles dará acceso directo al segundo curso del nivel correspondiente.

2. La evaluación del progreso de los alumnos se realizará mediante las correspondientes pruebas relativas a cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos.

3. El alumno o alumna que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo mientras continúe en la modalidad de enseñanza a distancia.

4. El alumno tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso sin sujeción a límite alguno de permanencia, y a poder acogerse a una convocatoria cada año para superar el curso.

5. Los alumnos que, desde el régimen de enseñanza a distancia se incorporen al régimen presencial, deberán cursar el correspondiente curso en su totalidad si tienen pendiente de superación alguno de los módulos correspondientes al mismo. En todo caso, para esta incorporación, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de permanencia estipulado en dicho curso en el régimen presencial.

6. La organización de las diferentes convocatorias de las pruebas presenciales de los módulos correspondientes a los diferentes niveles del programa That's English se establecerá en las comunicaciones e instrucciones que a este respecto dicte la dirección general competente en materia de ordenación académica de enseñanzas de idiomas.

7. Las calificaciones finales se expresarán en los siguientes términos: apto o no apto.

8. Los documentos de evaluación serán el expediente académico y las actas de calificación. Dadas las características de esta modalidad de enseñanza, en la evaluación de los diferentes módulos no será de aplicación para el alumnado la ficha individual de seguimiento que regula el artículo 7.8 de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Consellería de Educación.

9. Las actas de calificación se extenderán al término de cada uno de los cursos de cada nivel. Estas actas incluirán la relación nominal de alumnado, estarán diferenciadas según las destrezas de las que conste la prueba final y especificarán la calificación del curso. Serán firmadas por el profesorado del curso correspondiente y deberán contar con el visto bueno del jefe o jefa del departamento correspondiente.

10. El alumnado podrá solicitar la expedición de una certificación académica oficial de los datos recogidos en su expediente académico. Esta certificación académica será firmada por el secretario del centro con el visto bueno del director del mismo. Los expedientes académicos y las actas de calificación se archivarán y custodiarán en la secretaría del centro.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Aplicación

Se faculta a los órganos directivos de la consellería competente en materia de educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Difusión y supervisión

Las direcciones de las escuelas oficiales de idiomas y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de todos los preceptos contenidos en esta orden e informarán sobre el contenido de la misma a los diferentes miembros de la comunidad educativa.



Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de esta orden no podrán tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 23 de junio de 2008, de la Consellería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés del nivel básico y del nivel intermedio, en la modalidad a distancia That's English.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 22 de julio de 2013



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

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