Ficha disposicion

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ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6544 de 16.06.2011
Número identificador:  2011/6872
Referencia Base Datos:  007101/2011
 



ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana. [2011/6872]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, entre otros.

El artículo 14.5 de esta ley orgánica establece que en el segundo ciclo de la Educación Infantil las administraciones educativas fomentarán una primera aproximación a la lectura. El artículo 16.2 señala que la finalidad de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que les permita adquirir habilidades culturales básicas relativas, entre otras, a la lectura; mientras que el artículo 17.e) establece como objetivo de la Educación Primaria desarrollar hábitos de lectura.

El artículo 19.2 establece como principios pedagógicos que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora se trabajará en todas las áreas y el artículo 19.3 dispone que, a fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.

En su artículo 23.h), se fija como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura; a su vez, los artículos 24.7 y 25.5 determinan que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora se trabajará en todas las áreas. El artículo 26.2 dispone que, a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

En cuanto al Bachillerato, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala entre otros objetivos del Bachillerato, en su artículo 33.d), afianzar los hábitos de lectura y en el artículo 33.l) desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuentes de formación y enriquecimiento cultural; mientras que el artículo 35.2, referido a los principios pedagógicos de esta etapa, determina que las administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.

En el artículo 113.3 de la propia ley orgánica se menciona que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.

En relación con todas las disposiciones antes mencionadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el artículo 157.1.b) establece que corresponde a las administraciones educativas proveer recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha ley, la puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.

El artículo 3.g) del Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, establece como objetivo de la etapa la iniciación en la lectoescritura.

El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, establece como objetivo de la etapa, en el artículo 4.e), el desarrollo de hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 5, relativo a las competencias básicas, que la lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas y que los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la lectura en todos los cursos de la etapa.

El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, indica como un principio general, en el artículo 3.5, que las estrategias para la adquisición del hábito de lectura y la capacidad de expresarse correctamente, la adquisición de valores, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, estarán integradas en el currículo.

La lectura es uno de los principales instrumentos de aprendizaje. Una buena comprensión lectora constituye un factor clave para conducir al alumnado al éxito escolar; de ahí, la importancia de que la lectura se encuentre presente en todas las áreas, materias, ámbitos y módulos del currículo a lo largo de las diferentes etapas educativas. En este sentido, los centros educativos juegan un papel esencial en el fomento de actitudes positivas entorno a la lectura y su capacitación, siendo además, instituciones determinantes que pueden vertebrar proyectos globales de lectura a través de la elaboración de un plan adaptado y sistemático de actuaciones.

De hecho, desde los centros educativos se vienen realizando durante los últimos años actividades encaminadas a dinamizar la lectura y a desarrollar la competencia lectora, con el fin de desarrollar las habilidades y los hábitos asociados a las mismas. Tanto el profesorado como las asociaciones de madres y padres, han asumido la responsabilidad en esta materia con sus propuestas didácticas, su esfuerzo y dedicación, de manera compartida con el conjunto de la sociedad. En dichos centros, a través del convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Conselleria de Educación en diciembre de 2006 y sus adendas posteriores, se ha realizado una inversión para la mejora de la biblioteca escolar, y de este modo, ésta ha contribuido a constituir el eje vertebrador de los planes de fomento de la lectura.

Por tanto, la Conselleria de Educación considera un objetivo prioritario la lectura como eje común del currículo de las diferentes etapas, y por ello, ha decidido articular las medidas necesarias para que el alumnado desarrolle y potencie su capacidad lectora, ampliando también dicho concepto a nuevos medios, como las tecnologías de la información y la comunicación.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación de fecha 27 de mayo de 2011, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente orden es regular los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como centros autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional.



Artículo 2. Definición y aspectos generales del plan de fomento de la lectura

1. El Plan de fomento de la lectura es un documento que recogerá todas las intervenciones del centro destinadas al fomento de la lectura y la comprensión lectora, lo que implica un apoyo explícito a la adquisición de las competencias básicas, especialmente:

a) la comunicación lingüística

b) el tratamiento de la información y la competencia digital

c) la competencia cultural y artística

d) la competencia para aprender a aprender

2. Los centros docentes concretarán las pautas generales para la elaboración del plan que se establecen en la presente orden, mediante el desarrollo de actividades de promoción y práctica de la lectura en los centros educativos, con el fin de garantizar un tratamiento integral y sistemático de las actividades dirigidas a promover la lectura y a mejorar la expresión y comprensión oral y escrita.

3. La elaboración, la coordinación, el seguimiento y la evaluación del plan serán funciones de una comisión coordinadora del mismo.

4. La puesta en práctica del Plan de fomento de la lectura que diseñen los centros será responsabilidad del conjunto del profesorado del centro.



Artículo 3. Objetivos generales del plan

Los objetivos generales del Plan de fomento de la lectura de los centros docentes serán los siguientes:

1. Fomentar en el alumnado el interés por la lectura y desarrollar el hábito lector.

2. Favorecer la comprensión lectora desde todas las áreas, materias, ámbitos y módulos del currículo.

3. Fomentar en el alumnado la lectura como actividad de ocio y disfrute.

4. Promover la colaboración y participación de las familias y otros miembros de la comunidad educativa del entorno en las actividades derivadas de los planes de fomento de la lectura.

5. Estimular el uso de fuentes documentales complementarias al libro de texto, tanto en soportes impresos como en soporte digital y audiovisual.

6. Fomentar en el alumnado una actitud reflexiva y crítica mediante el tratamiento de la información.

7. Potenciar el uso y la dinamización de las bibliotecas de los centros docentes y adecuarlas a los objetivos y actuaciones recogidos en el plan.

8. Reforzar la figura de los medios audiovisuales y digitales como medios de apoyo a la lectura.

9. Contribuir al desarrollo de la competencia lingüística en el alumnado.



Artículo 4. Contenidos del plan

El Plan de fomento de la lectura elaborado en cada centro deberá contener al menos los siguientes apartados:

1. Justificación del plan.

2. Análisis de necesidades en el ámbito de la lectura.

3. Objetivos específicos que se pretenden conseguir con el desarrollo de dicho plan.

4. Planificación y temporización durante el curso escolar de actividades a realizar con la finalidad de alcanzar los objetivos del plan.

5. Recursos materiales, humanos y organizativos para la consecución de dicho plan.

6. Evaluación de resultados.



Artículo 5. Elaboración, desarrollo, aprobación y aplicación

1. Los centros docentes elaborarán, desarrollarán, aprobarán y aplicarán, conforme a los objetivos generales y contenidos establecidos en la presente orden, un plan para el fomento de la lectura.

2. A tal efecto, en cada centro se constituirá una comisión coordinadora de dicho plan, que estará compuesta por:

a) La jefatura de estudios.

b) Los coordinadores o coordinadoras de etapa.

c) Los coordinadores y coordinadoras de ciclo, en el caso de Educación Infantil y Educación Primaria; o bien las jefaturas de departamento, en el caso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

d) El profesorado responsable de la biblioteca.

3. En la elaboración del plan que realice la comisión coordinadora de cada centro, se llevará a cabo un estudio inicial, cuya finalidad será la identificación de las necesidades y la recogida de información sobre hábitos lectores y sobre la frecuencia en el uso de los recursos materiales disponibles en el centro. Esta información servirá como base y como justificación del plan de lectura a elaborar.

4. El Plan de fomento de la lectura deberá aprobarse por el consejo escolar del centro, formará parte del proyecto educativo, y se incluirá en la programación general anual del centro.

5. Las comisiones coordinadoras de los planes de fomento de la lectura promoverán la colaboración con las asociaciones de madres y padres, con las asociaciones de alumnado, así como con entidades públicas o privadas que lleven a cabo iniciativas y proyectos que contribuyan al desarrollo y fomento de la lectura en los centros escolares y su entorno.



Artículo 6. Seguimiento y evaluación

1. El Plan de fomento de la lectura será revisado y actualizado anualmente. Al finalizar el curso, la comisión coordinadora del Plan de fomento de la lectura realizará una memoria del mismo, que será incluida en la memoria final de curso. En dicha memoria deberá recogerse el seguimiento y evaluación efectuados sobre el plan, así como las propuestas de mejora a incorporar durante el siguiente curso escolar.

2. La evaluación realizada deberá valorar:

a) Los avances del alumnado en cuanto a hábitos lectores.

b) Las actividades desarrolladas en el plan.

c) La consecución de los objetivos propuestos.

d) El aprovechamiento de los recursos del centro.

e) Otros contenidos contemplados en el plan.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Centros de buenas prácticas

1. La conselleria competente en materia de educación establecerá los mecanismos para el reconocimiento a los centros que promuevan las buenas prácticas en el ámbito del Plan de fomento de la lectura.

2. Con el fin de incentivar los planes de fomento de la lectura, la conselleria competente en materia de educación podrá convocar mediante resolución, con carácter anual, convocatorias públicas de premios de buenas prácticas en cuanto al fomento de la lectura.



Segunda. Modelos de Plan para el fomento de la lectura

La dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes facilitará a los centros docentes un modelo orientativo de Plan para el fomento de la lectura.



Tercera. Difusión y supervisión de la norma

1. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

2. Los equipos directivos de los centros públicos y la dirección de los centros privados concertados cumplirá y hará cumplir el contenido de la presente orden y difundirá su contenido entre los miembros de la comunidad educativa.



Cuarta. Interpretación y aplicación

Se faculta a la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la interpretación y la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Calendario de aplicación

La elaboración del Plan de fomento de la lectura en los centros docentes a los que se refiere la presente orden, deberá realizarse a partir del curso escolar 2011-2012.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 7 de junio de 2011



El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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