Ficha disposicion

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DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6016 de 19.05.2009
Número identificador:  2009/5535
Referencia Base Datos:  005565/2009
 



DECRETO 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. [2009/5535]

ÍNDICE

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan

Artículo 3. Ingresos familiares e ingresos mínimos, condiciones de los demandantes

Artículo 4. Registro de demandantes

Artículo 5. Limitación del precio de las viviendas usadas en las segundas y posteriores transmisiones

Artículo 6. Superficies máximas

Artículo 7. Precios

Capítulo II. Promoción de viviendas protegidas para arrendamiento y ayudas al inquilino

Artículo 8. Renta máxima para las viviendas destinadas a alquiler

Artículo 9. Subvenciones al promotor

Artículo 10. Seguros para las viviendas ofrecidas en arrendamiento a través de la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler

Artículo 11. Condiciones de uso y gestión de alojamientos

Artículo 12. Ayudas al inquilino de vivienda

Capítulo III. Subvenciones para la adquisición de vivienda

Artículo 13. Subvenciones para la adquisición de vivienda

Capítulo IV. Ayudas para la mejora de la calidad y eficiencia energética

Artículo 14. Concesión de ayudas para la mejora de la calidad y eficiencia energética en las viviendas con protección pública de nueva construcción

Capítulo V. Áreas de rehabilitación y renovación

Artículo 15. Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS)

Artículo 16. Ayudas de la Generalitat para las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS)

Artículo 17. Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

Artículo 18. Ayudas de la Generalitat para Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

Capítulo VI. Plan Renove

Artículo 19. Rehabilitación de edificios y viviendas (Plan Renove)

Artículo 20. Ayudas de la Generalitat para la rehabilitación de edificios y viviendas

Artículo 21. El Informe de Conservación del Edificio (ICE)

Artículo 22. Ayudas de la Generalitat para la inspección del estado de conservación del edificio

Artículo 23. Limitación de transmisión y cesión

Capítulo VII. Ámbitos específicos de rehabilitación

Artículo 24. Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana (PPRU)

Artículo 25. Condiciones para la declaración de un PPRU

Artículo 26. Ayudas de la Generalitat en los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana

Artículo 27. Grupos de Viviendas de Rehabilitación Preferente (GVRP)

Artículo 28. La reedificación

Artículo 29. Ayudas de la Generalitat a la reedificación

Capítulo VIII. Suelo

Artículo 30. La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida

Capítulo IX. Instrumentos de información y gestión del Plan

Artículo 31. Ayudas de la Generalitat a instrumentos de información y gestión del Plan

Disposición adicional primera. Orden para la mejora de las condiciones energéticas

Disposición adicional segunda. Valor del suelo

Disposición adicional tercera. Objetivos del Plan y limitaciones presupuestarias

Disposición adicional cuarta. Ampliación de objetivos en el Programa de Ayuda a los Inquilinos

Disposición adicional quinta. Calificación individual

Disposición adicional sexta. Fraccionamiento de ayudas en materia de rehabilitación

Disposición adicional séptima. Anticipo del pago de las ayudas financieras de la Generalitat

Disposición transitoria primera. Superficie máxima de las viviendas

Disposición transitoria segunda. Valor de los terrenos

Disposición transitoria tercera. Áreas de rehabilitación

Disposición transitoria cuarta. Solicitudes ya presentadas

Disposición final única. Entrada en vigor

La Constitución Española establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 16, establece que la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos.

El artículo 148.1.3ª de la Constitución Española asigna a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de vivienda. Por otra parte, corresponde al Estado el establecimiento de las bases de la planificación económica con carácter general, siendo un aspecto de la misma la intervención en el sector de la vivienda. El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana regula en su artículo 49.1.9ª las competencias de vivienda en el territorio de la Comunitat Valenciana.

La Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, en su artículo 39, determina que la Generalitat podrá establecer planes de vivienda propios o medidas de desarrollo que complementen la legislación básica estatal en materia de vivienda.

Los planes de vivienda se constituyen como el principal instrumento con el que las Administraciones públicas cuentan para plasmar su política de vivienda y para abordar la demanda de los sectores de la población con problemas de acceso a la vivienda y que no pueden hacerlo en las condiciones estrictas del libre mercado inmobiliario. Dichos planes se basan en el establecimiento de un marco de financiación convenido entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades financieras.

El 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, por lo que se hace necesario establecer un marco normativo autónomo que lleve a cabo el cumplimiento del citado Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y desarrolle en algunos aspectos su contenido.

La situación actual viene marcada por las graves dificultades de acceso a la vivienda de una parte muy importante de la población debido a sus elevados precios y por la retracción de la demanda ante las condiciones laborales inciertas de un amplio sector de demandantes, así como por las dificultades existentes para el acceso al crédito. Por otra parte, existe un considerable número de viviendas en stock que, con las necesarias medidas, se puede posibilitar su salida al mercado en mejores condiciones para hacerlas accesibles a la demanda de vivienda retenida.

En este marco, el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 pretende potenciar la actuación de la Generalitat articulada a través de las siguientes líneas estratégicas:

1. Posibilitar la oferta de vivienda a precios asequibles.

2. Estimular la demanda de vivienda, tanto el acceso en propiedad como en alquiler.

3. Apoyar la actividad de rehabilitación de edificios y la rehabilitación en determinadas zonas y ámbitos urbanos.

4. Fomentar la mejora de la calidad de edificación y de la eficiencia energética de las viviendas.

En desarrollo de éstas, las acciones que se prevén incidirán en:

1. Potenciar las medidas que posibiliten la oferta de vivienda a precios asequibles con mayor eficacia en el mantenimiento de la actividad en la construcción de viviendas en la actual coyuntura económica, con la calificación de nuevas viviendas protegidas así como permitiendo la salida del stock mediante la calificación de promociones completas de nueva planta como las calificaciones individuales de viviendas preexistentes en determinadas condiciones.

2. Medidas orientadas a crear una oferta de vivienda mejor adaptada a las necesidades de viviendas en alquiler y en especial de los jóvenes demandantes de vivienda, reforzando las ayudas a las promociones de viviendas destinadas a jóvenes en alquiler de régimen especial, a unos precios competitivos.

3. Ajuste y adecuación de las condiciones de las viviendas en alquiler para posibilitar su accesibilidad por la demanda. Se establece una renta máxima de las viviendas destinadas a arrendamiento adecuada a las condiciones de mercado de la Comunitat Valenciana, para todos los ciudadanos. Complementariamente, se regulan determinados aspectos del alquiler con opción a compra mejorando las condiciones de acceso, fijando la deducción mínima de un 50% de la renta.

4. Potenciar la urbanización de suelo para viviendas de protección pública en régimen especial que prevean la puesta en el mercado de suelo para estas viviendas.

5. Estimular la demanda de vivienda mediante la regulación de las ayudas para el acceso a la vivienda en propiedad, dando especial apoyo a aquellos colectivos que más lo necesitan, como los jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, familias monoparentales con hijos y personas con discapacidad, al objeto de conseguir que, con estas ayudas, el esfuerzo de las familias para la adquisición de vivienda no supere el 30% de sus recursos. Asimismo, aquellos colectivos en situación o riesgo de exclusión social, así como los pensionistas, serán objeto de protección preferente, especialmente en cuanto a las ayudas para el inquilino.

6. Apoyo de la actividad de rehabilitación en el sector de la construcción que permita un mantenimiento de mano de obra más intensiva, mediante ayudas a la rehabilitación del parque de edificios y viviendas existentes, con especial incidencia en la mejora de las condiciones de eficiencia energética y accesibilidad de los edificios, al tiempo que se garantiza el conocimiento del estado de conservación de los edificios asumiendo la Generalitat el coste de la redacción de los informes técnicos correspondientes previo a cualquier actuación de rehabilitación.

7. Potenciar las medidas de rehabilitación integral o Áreas de Renovación Urbana, también en ámbitos más acotados y reducidos para garantizar una mayor efectividad con nuevas figuras como los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana y los Grupos de Viviendas de Rehabilitación Preferente, y la reedificación, enmarcadas en la importancia que la Generalitat concede a la rehabilitación como línea de acción preferente.

8. Medidas para la mejora de la calidad de la edificación y eficiencia energética de las viviendas con protección pública de nueva construcción, abriendo la posibilidad de obtener ayudas para los promotores conforme al nivel del perfil de calidad alcanzado, o según la calificación energética del edificio, a fin de conseguir que la mejora de la calidad no suponga un coste adicional para el promotor.

Por otra parte, para hacer frente a la coyuntura económica del sector, durante un periodo de doce meses, se establecen una serie de medidas transitorias que permiten flexibilizar los requisitos previstos para la obtención de la calificación de las viviendas, con el objetivo de obtener una mayor oferta de viviendas calificadas por una parte, así como facilitar la obtención de la calificación para aquellas operaciones iniciadas o terminadas que permitan dar salida a la oferta de viviendas existentes.

El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 49.1.3ª y 9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 31 de Ley del Consell. Asimismo resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de mayo de 2009,

DECRETO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de este decreto la regulación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana para el período 2009-2012.

2. Será aplicable a las citadas actuaciones lo establecido en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con las particularidades que se recogen en los artículos siguientes.

3. El régimen jurídico de las actuaciones protegidas a que se refiere este decreto será el establecido en el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, o disposición que lo sustituya.

4. Las normas de diseño y calidad de edificios de vivienda y alojamientos dictadas por la Generalitat serán aplicables a las actuaciones contempladas en el presente Decreto.

5. No se considerará actuación protegida la promoción de viviendas unifamiliares aisladas, aunque sea para uso propio, ni tampoco su adquisición como vivienda usada o existente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 2. Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan

Además de los beneficiarios con derecho a protección preferente que establece el artículo 1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, deberán considerarse los siguientes:

1. Pensionistas mayores de 65 años con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).

2. Personas con discapacidad y personas reconocidas como dependientes en cualquiera de sus grados y niveles con arreglo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

3. Los que se determinen por Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 1.2.m) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 3. Ingresos familiares e ingresos mínimos, condiciones de los demandantes

1. A los efectos de la ponderación para la determinación de los ingresos en número de veces el IPREM regulado en el artículo 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se aplicará el coeficiente correspondiente de la tabla que se adjunta, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar.

Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros de la unidad familiar (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicha multiplicación.

A tal efecto, las familias con una persona dependiente a su cargo se considerarán con un miembro más.



* * * * * * * *



ATPMS: Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior.

2. Para el acceso a las ayudas para adquisición de vivienda será necesario acreditar un mínimo de ingresos. A estos efectos, se entenderá que existe desproporción de ingresos cuando la suma de los rendimientos netos procedentes del trabajo o de actividades profesionales de los miembros de la unidad familiar sea inferior a la catorceava parte de la cuantía máxima del préstamo convenido.

En el supuesto de cumplir los requisitos para acceder a la compra de una vivienda con protección pública, pero no los requisitos para acceder a las ayudas, se resolverá concediendo resolución de visado de contrato.

3. Para el acceso a las ayudas para el inquilino será necesario acreditar unos ingresos mínimos de 0,5 veces el IPREM, calculado de la misma manera que en el caso de la compra.

4. No será preciso cumplir la condición de no haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuaciones en los diez años anteriores a la solicitud en los siguientes supuestos:

a) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía.

b) Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.

c) Cuando se cumplan los supuestos de no disposición de los derechos de uso o disfrute de la vivienda por pérdida de la titularidad de la vivienda debida a extinción de condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pareja administrativamente reconocida como tal, cuando la vivienda se adjudica a la otra parte.

Artículo 4. Registro de demandantes

1. Los demandantes de viviendas y financiación acogidos a este decreto deberán estar inscritos en el Registro de demandantes a que se refiere el punto 2 de este artículo.

2. Mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda se regularán los registros públicos de demandantes a que hace referencia la disposición transitoria sexta del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 5. Limitación del precio de las viviendas usadas en las segundas y posteriores transmisiones

En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el precio de venta de las viviendas usadas que se hayan acogido a la financiación del Plan de Vivienda 2009-2012 estará limitado en las segundas y posteriores transmisiones durante un período de quince años, contado desde la firma de la escritura de compraventa y préstamo hipotecario. A tal efecto, el precio será el que esté vigente en el momento de la transmisión para vivienda usada en la misma localidad.

Artículo 6. Superficies máximas

En desarrollo del artículo 8 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012:

1. La superficie útil máxima de las viviendas acogidas al Plan de Vivienda 2009-2012, independientemente de que, a los efectos de la financiación convenida, su cómputo sea el establecido por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será la siguiente:

a) 90 m² útiles para las viviendas de régimen general y de régimen especial.

b) 120 m² útiles para las viviendas de régimen concertado y viviendas usadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de este decreto.

Artículo 7. Precios

1. En relación con los artículos 10 y 11 Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, los precios máximos por metro cuadrado útil para las viviendas acogidas al Plan de Vivienda 2009-2012 en la Comunitat Valenciana se determinarán multiplicando el Módulo Básico Estatal por los coeficientes que se establecen en la tabla siguiente:



Precio máximo venta = coeficiente K x Módulo Básico Estatal

2. El precio máximo de las viviendas acogidas al presente Decreto permanecerá invariable durante un año desde la calificación definitiva. Si transcurrido dicho plazo las viviendas no hubieran sido vendidas ni arrendadas, el precio máximo podrá actualizarse aplicando el vigente en el momento del contrato de venta o arrendamiento.

3. Por Orden del conseller competente en materia de vivienda, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, se podrán modificar los coeficientes señalados en el cuadro que aparece en el apartado 1 de este artículo.

4. En el caso de viviendas usadas, si estas viviendas tuvieran un garaje o un trastero, estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los mismos no podrá exceder el 60 por ciento del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

Los criterios de medición de superficie para determinar precios máximos en vivienda usada serán los que se utilicen para las viviendas protegidas de nueva construcción.

CAPÍTULO II

PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ARRENDAMIENTO Y AYUDAS AL INQUILINO

Artículo 8. Renta máxima para las viviendas destinadas a alquiler

La renta máxima anual de las viviendas destinadas a arrendamiento, definidas en el artículo 22 Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en la Comunitat Valenciana, se calculará como un porcentaje del precio máximo legal según la tabla siguiente:



Artículo 9. Subvenciones al promotor

1. Ayudas complementarias a los promotores de viviendas en arrendamiento.

Los promotores de viviendas en arrendamiento podrán obtener subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, complementarias a las establecidas por Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en sus artículos 27 y 28, cuando promuevan viviendas en régimen especial. También podrán beneficiarse de dicha ayuda los promotores de viviendas calificadas de régimen general siempre que el importe de la renta anual a percibir sea el equivalente al de la misma vivienda si se hubiera calificado en régimen especial. Esta ayuda se calculará por metro cuadrado útil de vivienda.

Los promotores de alojamientos destinados a colectivos especialmente vulnerables podrán obtener subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, complementarias a las establecidas por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en su artículo 37.

Cuantía de la subvención por vivienda:



2. Ayudas a los promotores de viviendas en arrendamiento con opción a compra.

Los promotores que promuevan viviendas para arrendamiento a diez años con opción a compra podrán optar, complementariamente a las ayudas al promotor de viviendas en arrendamiento establecidas por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, a una subvención cuya cuantía será de 90 euros por m² útil por el primer contrato de opción a compra por vivienda.

Será condición para obtener la subvención que la deducción del precio a satisfacer por el inquilino que ejercite la opción de compra en concepto de pagos parciales adelantados sea, como mínimo, del 50% de los alquileres satisfechos.

3. Ayudas para adquisición de viviendas usadas destinadas a arrendamiento.

Las entidades sin ánimo de lucro y empresas públicas que adquieran viviendas usadas para arrendar, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para la adquisición protegida de este tipo de viviendas, podrán optar a las subvenciones que, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, se establecen para los promotores de viviendas en arrendamiento reguladas en el apartado 1 de este artículo. Será requisito para obtener dicha subvención que las viviendas así adquiridas se oferten en las condiciones de precio y plazos establecidas para las viviendas protegidas en arrendamiento de régimen especial.

Artículo 10. Seguros para las viviendas ofrecidas en arrendamiento a través de la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler

1. Aquellas personas físicas, propietarias de viviendas desocupadas, desligadas de cualquier actividad económica o profesional del propietario, que las ofrezcan a la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler, para destinarlas al arrendamiento por un mínimo de cinco años podrán ser beneficiarias, durante un periodo de hasta dos años y para un máximo de cinco viviendas por propietario, de un seguro por impago de rentas y posibles daños provocados por los inquilinos.

2. Los promotores de viviendas en arrendamiento podrán ser beneficiarios del seguro a que se refiere el punto 1 de este artículo siempre que las ofrezcan a la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler, y que se trate de expedientes calificados al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o acogidos a sus disposiciones transitorias.

Artículo 11. Condiciones de uso y gestión de alojamientos

Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se podrá exceptuar a los ocupantes de los alojamientos destinados a colectivos especialmente vulnerables definidos en los apartados a) y c) del apartado 2 artículo 1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, del cumplimiento del requisito de no disponer de otra vivienda, regulado en el artículo 3.

El resto de colectivos con derecho a protección preferente no estarán sujetos al cumplimiento del citado requisito para poder acceder a los alojamientos destinados a colectivos especialmente vulnerables.

Artículo 12. Ayudas al inquilino de vivienda

1. Para acceder a las ayudas establecidas en el programa de ayuda a los inquilinos, complementariamente a las condiciones establecidas en el artículo 38 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La duración mínima del contrato será de un año.

b) El pago de la renta se efectuará mediante transferencia o domiciliación bancaria.

2. Las ayudas a inquilinos que se realicen por la Generalitat con cargo a sus Presupuestos se regirán por lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Artículo 13. Subvenciones para la adquisición de vivienda

1. Con independencia de las ayudas al adquirente establecidas en los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la Generalitat, con cargo a sus Presupuestos, concederá a los adquirentes, en la modalidad de primer acceso, una ayuda cuya cuantía se señala a continuación:



* * * * * * *



* Para las familias numerosas que excedan de tres hijos se incrementa la ayuda en 1.000 euros por hijo.

a) Cuando concurran varios supuestos de los señalados en la tabla anterior, no tendrá lugar la acumulación de las respectivas cuantías, correspondiendo únicamente la más elevada.

b) Cuando la vivienda esté ubicada en un ámbito territorial de precio máximo superior, las cuantías de la subvención se incrementarán en las siguientes cantidades:



2. La subvención correspondiente al adquirente de vivienda se podrá abonar mediante pago directo al adquirente o mediante pago al promotor, cuando éste descuente dicho importe del precio de la vivienda.

3. Las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen concertado podrán acceder a las ayudas reguladas en este artículo sin necesidad de disponer de un préstamo convenido.

CAPÍTULO IV

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo 14. Concesión de ayudas para la mejora de la calidad y eficiencia energética en las viviendas con protección pública de nueva construcción

1. Con el fin de fomentar la mejora de la calidad en los edificios de vivienda con protección pública, la Generalitat concederá ayudas al promotor conforme al nivel del perfil de calidad alcanzado o la calificación energética obtenida.

2. El perfil de calidad específico incluye los requisitos básicos de ahorro de energía y de sostenibilidad. Podrán modificarse e incorporarse otros requisitos básicos al perfil específico mediante Orden de desarrollo de la presente disposición.

a) El perfil de calidad de ahorro de energía identifica la mejora de prestaciones en los requisitos de la edificación, considerando la limitación de la demanda, la mejora del rendimiento de las instalaciones térmicas y la contribución solar de agua caliente sanitaria, entre otros.

b) El perfil de calidad de sostenibilidad identifica el uso sostenible de recursos naturales, considerando la eficiencia en el consumo de agua, en las instalaciones de saneamiento y fontanería, así como en el equipamiento del edificio, baños y cocinas, la gestión de materiales y residuos, así como criterios de mejora en el diseño en recintos del edificio y la vivienda, entre otros.

3. La Conselleria competente en materia de vivienda establecerá con el Instituto Valenciano de la Edificación las condiciones para que el Instituto otorgue el correspondiente perfil de calidad específico, a los efectos de la obtención de las ayudas:

a) Perfil alto de ahorro de energía y alto de sostenibilidad: 1.000 euros por vivienda.

b) Uno de los perfiles alto y el otro perfil muy alto: 2.000 euros por vivienda

c) Perfil muy alto de ahorro de energía y muy alto de sostenibilidad: 3.000 euros por vivienda.

4. Alta calificación energética: mediante Orden conjunta de la Conselleria competente en materia de vivienda y de la Conselleria competente en materia de energía, se establecerán las características y los requisitos para el acceso a las ayudas para nuevos edificios de viviendas con protección pública, que alcancen la calificación energética de la clase A o B mediante reducción de su consumo de energía, conforme al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y las correspondientes disposiciones de la Generalitat.

CAPÍTULO V

ÁREAS DE REHABILITACIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 15. Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS)

1. La declaración de una zona como Área de Rehabilitación Integral (ARI), definida en el artículo 45 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se efectuará por la Dirección General competente en materia de vivienda. Previa solicitud, el Ayuntamiento o ente gestor interesado deberá presentar la documentación prevista en el artículo 48 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, acompañada de la programación de las actuaciones y los instrumentos previstos para la gestión, así como la aportación económica municipal prevista.

2. El Ayuntamiento participará en el Área mediante una aportación económica, que podrá destinar a gastos de gestión, coste de las obras de urbanización y ayudas complementarias. El importe mínimo de la aportación municipal será del 10% del presupuesto de las obras de urbanización.

Artículo 16. Ayudas de la Generalitat para las Áreas de Rehabilitación Integral (ARIS)

La Generalitat podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el artículo 48.6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 47 del citado Real Decreto, con cargo a sus Presupuestos, con las siguientes cuantías:

1. Para Áreas de Rehabilitación Integral de barrios degradados se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras de rehabilitación, con el límite de 5.000 euros por vivienda.

2. Para Áreas de centro histórico, centros urbanos y municipio rurales se establece una subvención por un importe máximo del 40% del presupuesto total de las obras, con el límite de 6.600 euros por vivienda.

3. Para las obras de urbanización y reurbanización de los espacios públicos incluidos en el ámbito de un Área de Rehabilitación Integral, la subvención será del 20% del presupuesto protegido de las obras, que no excederá del 30% x Módulo Básico Estatal x superficie de actuación.

Artículo 17. Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

1. La declaración de una zona como Área de Renovación Urbana (ARU), definida en el artículo 49 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se efectuará por la Dirección General competente en materia de vivienda. Previa solicitud, el Ayuntamiento o ente gestor interesado deberá presentar la documentación prevista en el artículo 52 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

2. Será requisito para la declaración que al menos el 50% de las viviendas en las que se actúe se destinen a viviendas con protección pública.

Artículo 18. Ayudas de la Generalitat para Áreas de Renovación Urbana (ARUS)

La Generalitat podrá conceder subvenciones complementarias a las establecidas en el artículo 52.6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 50 y 51 del citado Real Decreto, con cargo a sus Presupuestos, con las siguientes cuantías:

1. Para la sustitución de los edificios de viviendas se establece una subvención por un importe máximo del 35% del presupuesto protegido de las viviendas protegidas renovadas, con el límite de 30.000 euros por vivienda, no aplicable a nuevas edificaciones que no sean de sustitución. El presupuesto protegido incluirá el coste de la urbanización y el de los realojos.

2. Para la rehabilitación de edificios de viviendas incluidas en un Área de Renovación Urbana se aplicarán las ayudas establecidas para los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana en el artículo 26.

3. La promoción de nuevas viviendas protegidas que amplíen el número de las preexistentes en el ARU podrá acogerse a la financiación establecida con carácter general para cada tipología.

CAPÍTULO VI

PLAN RENOVE

Artículo 19. Rehabilitación de edificios y viviendas (Plan Renove)

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir lo determinado por el artículo 57 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y complementariamente a las exigencias establecidas en el artículo 58 del citado Real Decreto, para obtener la calificación de actuación protegida, se establecen las siguientes condiciones:

1. Es condición necesaria previa a la concesión de calificación provisional, la realización del Informe de Conservación del Edificio, que determinará las actuaciones prioritarias de intervención en la rehabilitación.

2. Se deberá justificar que al menos el 70% de las viviendas del edificio a rehabilitar se destinan a residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

3. La antigüedad del edificio será superior a veinticinco años, salvo en los supuestos de obras para facilitar la accesibilidad, donde no se requiere antigüedad mínima.

4. Se deberá garantizar el itinerario practicable en cualquier actuación de accesibilidad, en función de las condiciones del edificio.

5. No estar en un supuesto de ruina económica, salvo lo dispuesto para edificios protegidos.

Artículo 20. Ayudas de la Generalitat para la rehabilitación de edificios y viviendas

La Generalitat concederá subvenciones complementarias a las establecidas en los artículos 60 y 61 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con cargo a sus Presupuestos, con las siguientes cuantías:

1. Una subvención de carácter objetivo a las comunidades de propietarios, que se establece en un 20% del presupuesto protegido, con el límite de 3.500 euros por vivienda.

2. Estas ayudas objetivas se podrán complementar con ayudas personales cuando no se tenga en propiedad ninguna vivienda con algún régimen de protección pública y el importe de la parte proporcional del presupuesto protegido por vivienda sea superior a 1.000 euros, atendiendo al nivel de ingresos de los usuarios de las viviendas promotores de la rehabilitación:

a) Cuando los ingresos familiares no excedan de 4,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 10% del presupuesto protegido, con el límite de 1.000 euros.

b) Cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 20% del presupuesto protegido, con el límite de 2.000 euros.

3. Accesibilidad y adaptación de viviendas:

Cuando se trate de obras de mejora de la accesibilidad y adaptación de la vivienda, la cuantía máxima de la subvención será del 25% del presupuesto protegido, con el límite de 3.400 euros por vivienda.

Esta ayuda se destinará a personas con discapacidad motora, sensorial o mayores de 65 años, y en todo caso a familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con reconocimiento de dependencia en alguno de sus grados y niveles con arreglo a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

4. Acondicionamiento de viviendas destinadas al alquiler:

Para obtener la ayuda de 6.500 euros, para el propietario promotor del acondicionamiento de una vivienda destinada a alquiler, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.b) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Destinar la vivienda a arrendamiento durante un plazo mínimo de cinco años, en las condiciones de precio fijadas para las viviendas protegidas de régimen general a veinticinco años, lo que se acreditará con la presentación del contrato de arrendamiento. Tendrá los mismos efectos, en caso de ofrecimiento de la vivienda acondicionada a la Red de Mediación, Agencia Valenciana de Alquiler, para su arrendamiento, la presentación del alta de la vivienda en dicha Red.

b) Que las obras de acondicionamiento de la vivienda tengan por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad, instalaciones y/o accesibilidad, debiendo acreditar su realización en los últimos doce meses antes de la solicitud de la ayuda.

c) La vivienda tendrá una antigüedad mínima de quince años y el coste de las obras de acondicionamiento deberá alcanzar un mínimo de 6.000 euros.

d) El plazo para presentar la solicitud será de cuatro meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o alta en la Red de Mediación.

e) Podrán optar a esta ayuda aquellas personas físicas, propietarias de viviendas desocupadas, desligadas de cualquier actividad económica o profesional del propietario y para un máximo de una vivienda por propietario.

Artículo 21. El Informe de Conservación del Edificio (ICE)

1. El Informe de Conservación del Edificio (ICE) es el documento que recoge la información relativa a la situación general del edificio y proporciona información sobre el estado de conservación de los elementos comunes. Es necesario para poder obtener la calificación provisional de las actuaciones atenerse al orden de prioridad de intervención fijado en el mismo.

No se admitirán a trámite las solicitudes del ICE cuando no se acredite que el 70% de las viviendas se destina a residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

2. El ICE se deberá realizar en aquellos edificios de viviendas plurifamiliares y unifamiliares que opten a la calificación y financiación de las actuaciones de rehabilitación.

3. Si como consecuencia o simultáneamente a la solicitud del Informe de Conservación del Edificio se deduce la existencia de riesgo por deterioro estructural en edificios construidos entre los años 1940 y 1982, se procederá, complementariamente, a la realización de un informe de inspección y evaluación preliminar en estructuras de hormigón de edificios existentes, mediante documento reconocido.

Artículo 22. Ayudas de la Generalitat para la inspección del estado de conservación del edificio

1. El coste correspondiente a la redacción del Informe de Conservación del Edificio y, en su caso, del informe de inspección y evaluación de la estructura del edificio será asumido en su totalidad por la Generalitat en las condiciones que se determinen.

2. El pago de los importes de dichos informes tiene el carácter de subvención al promotor de las actuaciones de rehabilitación, y se regulará mediante la Orden que a tal efecto establezca el conseller competente en materia de vivienda.

Artículo 23. Limitación de transmisión y cesión

1. Cuando el importe de la subvención por actuaciones de rehabilitación en ARIS, PPRU, GVRP o referentes al Plan Renove supere los 12.000 euros por vivienda, se deberá proceder a la inscripción registral de la limitación de la cesión intervivos. La limitación de la cesión intervivos, total o parcialmente, por ningún título, se establece por el plazo de diez años a partir de la fecha de la calificación definitiva del expediente de rehabilitación, a menos que se reintegre la totalidad del importe percibido incrementado en los intereses legales, salvo aquellos supuestos recogidos en la normativa relativa a adquisición de viviendas con protección pública.

El ente gestor podrá realizar los trámites para la citada inscripción registral.

2. El título hábil para hacer constar la limitación será la calificación definitiva y el reconocimiento de subvenciones, que posibilitará la anotación registral mediante certificado de inscripción, que se entenderá en todo caso con el propietario del inmueble, y a los efectos de que, una vez cumplimentado por el Registro de la Propiedad y comunicado por el interesado a la Dirección General competente en materia de vivienda, se proceda al pago efectivo de las ayudas.

CAPÍTULO VII

ÁMBITOS ESPECÍFICOS DE REHABILITACIÓN

Artículo 24. Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana (PPRU)

1. Un Programa Preferente de Rehabilitación Urbana (PPRU) es una figura creada para potenciar la intervención en espacios urbanos mejorando la configuración del espacio público para dotarlo de las deseables condiciones de calidad ambiental, espacial y arquitectónica.

2. Las actuaciones planteadas por los Ayuntamientos en áreas urbanas de ámbito inferior a 200 viviendas, donde se plantee la intervención pública de urbanización y reurbanización en el entorno de espacios públicos, y la rehabilitación de edificios de viviendas de su entorno inmediato, podrán ser aprobadas mediante el PPRU por la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Las obras de urbanización y las viviendas integradas en el entorno inmediato podrán optar a las ayudas específicas establecidas en los artículos siguientes con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

Artículo 25. Condiciones para la declaración de un PPRU

1. Para la aprobación de un PPRU por la Dirección General competente en materia de vivienda, el Ayuntamiento deberá presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto o anteproyecto de la actuación pública que se pretende llevar a cabo y delimitación geográfica del perímetro de las viviendas del entorno inmediato (parcelario de las viviendas que recaen a dicho espacio público).

b) Memoria del Programa que incluya memoria justificativa.

c) Programación de las actuaciones.

d) Instrumentos para la gestión y aportación económica municipal prevista.

2. Las actuaciones de rehabilitación que se lleven a cabo deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 19 de este decreto.

3. El Ayuntamiento participará en el Programa mediante una aportación económica, que podrá destinar a gastos de gestión, coste de las obras de urbanización y ayudas complementarias. El importe mínimo de la aportación municipal será del 10% del presupuesto de las obras de urbanización, salvo que se acredite que se ha obtenido financiación para la parte correspondiente al 60% del presupuesto de las obras de urbanización.

4. El Ayuntamiento deberá justificar el inicio de las obras conforme a la programación presentada y aprobada, y como máximo dentro del primer año a contar desde la declaración. En caso de incumplimiento, no procederá, para las obras de rehabilitación de las viviendas incluidas en el Programa, la aplicación del régimen específico de ayudas con cargo a la Generalitat del artículo 26, sino el régimen general previsto en el artículo 20 de este decreto.

5. La aprobación del PPRU se realizará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, que establecerá los plazos de vigencia del mismo, que nunca podrá ser superior a los treinta meses.

Artículo 26. Ayudas de la Generalitat en los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana

Para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas incluidos en un PPRU, la Generalitat concederá subvenciones complementarias a las establecidas en los artículos 60 y 61 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, con cargo a sus presupuestos, con las siguientes cuantías:

1. Una subvención de carácter objetivo a las comunidades de propietarios, que podrán hacerse efectivas desde el momento de la aprobación del PPRU, que se establece en un 40% del presupuesto protegido, con el límite de 7.000 euros por vivienda.

2. Estas ayudas objetivas se podrán complementar con ayudas personales cuando no se tenga en propiedad ninguna vivienda con algún régimen de protección pública y el importe de la parte proporcional del presupuesto protegido sea superior a 1.000 euros, atendiendo al nivel de ingresos de los usuarios de las viviendas promotores de la rehabilitación:

a) Con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 10% del presupuesto protegido, con el límite de 1.000 euros.

b) Con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM, la cuantía máxima de la subvención será del 20% del presupuesto protegido, con el límite de 2.000 euros.

3. Para las obras de urbanización y reurbanización de los espacios públicos incluidos en el ámbito del PPRU, la subvención será del 40% del presupuesto protegido de las obras, que no excederá del 30% x MBE x superficie de actuación.

4. Los edificios de viviendas incluidos en los centros históricos, núcleos urbanos y entornos declarados como Bienes de Interés Cultural, que cuenten con Plan Especial aprobado, conforme a la legislación del patrimonio, se acogerán a las ayudas dispuestas en los apartados 1 y 2 de este artículo de forma inmediata.

Artículo 27. Grupos de Viviendas de Rehabilitación Preferente (GVRP)

1. La intervención de rehabilitación de los edificios en grupos o conjuntos unitarios de viviendas con necesidades específicas de rehabilitación con interés social, patrimonial o arquitectónico se podrá llevar a cabo cuando en las obras intervenga un organismo gestor público o por ejecución subsidiaria del Ayuntamiento que corresponda, previa aprobación mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda.

2. Se considera como requisito necesario que las condiciones de la edificación, tras la realización del Informe de Conservación del Edificio, permitan su viabilidad y no se encuentre en las condiciones establecidas en el artículo 28 de este decreto para la reedificación.

3. Las ayudas a las que se podrán acoger serán las establecidas en el artículo 26 de este decreto para los PPRU.

Artículo 28. La reedificación

1. Se entiende por reedificación la demolición y sustitución completa de un edificio en ámbitos de ARIS o de PPRU, cuando no sea posible o adecuado llevar a cabo intervenciones de rehabilitación. A los efectos de la obtención de la financiación establecida en este decreto, los edificios objeto de una actuación de reedificación deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Condiciones urbanísticas:

Encontrarse en la situación legal de ruina, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante, LUV), y que el edificio se encuentre inscrito en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar, conforme a lo establecido en los artículos 216 y siguientes de la LUV.

b) Condiciones de la edificación:

Las viviendas del edificio estarán por debajo de los niveles mínimos de los requisitos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación, y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, la mayor parte de las viviendas estará en situación de agotamiento de sus estructuras y elementos básicos, siendo necesarias demoliciones generalizadas e importantes, acreditando estos extremos, en su caso, mediante el Informe de Conservación del Edificio.

c) Condiciones de acceso a las ayudas:

El edificio objeto de reedificación deberá tener una antigüedad superior a cuarenta años y al menos un 70 por ciento de la superficie útil existente, y la resultante de la reedificación, deberá destinarse a uso residencial.

La intervención garantizará el realojo de los usuarios de las viviendas, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Condiciones de exclusión:

Será motivo de exclusión de las ayudas a que se refiere el presente Decreto cuando sea manifiesto el incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación establecido en el artículo 216 de la LUV. Asimismo, se excluirán aquellos inmuebles que no cumplan con las condiciones urbanísticas para la edificación.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, los promotores públicos o privados.

Artículo 29. Ayudas de la Generalitat a la reedificación

Las actuaciones de reedificación que cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior podrán acogerse al siguiente régimen de ayudas establecido por la Generalitat:

1. Una subvención de carácter objetivo al promotor de las actuaciones de nueva construcción, complementaria a las ayudas al promotor establecidas para vivienda protegida, que se establece en la cuantía de 5.000 euros por vivienda calificada de vivienda protegida destinada a arrendamiento, y en la cuantía de 2.000 euros por vivienda calificada de vivienda protegida destinada a venta.

2. Las ayudas establecidas son incompatibles con las previstas para actuaciones de rehabilitación en ARIS y PPRU.

CAPÍTULO VIII

SUELO

Artículo 30. La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida

1. De conformidad con lo establecido en el programa 5.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la Dirección General competente en materia de vivienda declarará las actuaciones de adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida que reúnan las condiciones y requisitos señalados en los artículos 64 y 65 del mencionado Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y se acogerán a las ayudas establecidas en el artículo 66 del citado Real Decreto, destinadas al promotor urbanizador.

2. Complementariamente, la Generalitat concederá una ayuda de 600 euros por vivienda protegida resultante de régimen especial integrada en Área de Urbanización Prioritaria.

3. Será requisito para la declaración que el ámbito de la actuación se refiera a una unidad de ejecución o al desarrollo del sector de planeamiento correspondiente. La Generalitat computará como número de viviendas a financiar dentro de los objetivos el cociente de la edificabilidad residencial de vivienda protegida entre 100 metros cuadrados techo / vivienda, atendiendo a la proporción de los tipos de viviendas previsto en el artículo 37 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

CAPÍTULO IX

INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN

Y GESTIÓN DEL PLAN

Artículo 31. Ayudas de la Generalitat a instrumentos de información y gestión del Plan

Las Administraciones y empresas públicas que lleven a cabo las actuaciones que establece el artículo 68 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes al programa 6.a) de éste, podrán firmar con la Conselleria competente en materia de vivienda un Convenio de colaboración a fin de que se les considere beneficiarios de la financiación correspondiente a dicho programa en los términos que establece la legislación aplicable.

A estos efectos, la Conselleria competente facilitará el software y la coordinación con sus servicios territoriales en relación con los procedimientos que establece la normativa de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Orden para la mejora de las condiciones energéticas

Mediante Orden conjunta de la Conselleria competente en materia de vivienda y de la Conselleria competente en materia de energía, se establecerá el mecanismo necesario para comprobar la mejora de las condiciones energéticas del edificio existente.

Segunda. Valor del suelo

A los efectos de la valoración de los terrenos donde se vayan a promover viviendas protegidas, se aplicará el valor de repercusión del suelo determinado por el método del valor residual estático, incluyendo en su caso el que corresponda a la urbanización.

Con carácter general para todas las viviendas con protección pública, dicho valor no excederá del 15 por ciento de los precios máximos de venta equivalentes de las viviendas, locales, garajes y trasteros. No obstante, para régimen general y régimen concertado, en los Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior "A", el límite será del 25 por ciento, y en el caso de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior "B" y "C", el límite será del 20 por ciento.

El valor del coeficiente a aplicar para viviendas libres y locales, en relación con el método de comprobación establecido en el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, será de 1,2.

Tercera. Objetivos del Plan y limitaciones presupuestarias

El número de actuaciones protegidas a reconocer por la Generalitat se ajustará a los objetivos establecidos con el Ministerio de Vivienda en el marco del Convenio para el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat se ajustarán a las condiciones y límites cuantitativos establecidos en este decreto y objetivos del citado Convenio, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ejecutarán contra la línea T0304000 del capítulo 7 de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20, o por la equivalente que, por razón del concepto, la sustituya.

Mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda, una vez superados los objetivos convenidos se podrán establecer las medidas que procedan para el cierre de la línea de actuaciones protegidas de que se trate.

A partir de la publicación de la Orden de cierre, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes correspondientes a la línea de actuaciones considerada.

Una vez consumidos los objetivos del Plan de Vivienda convenidos con el Ministerio competente, la Generalitat podrá establecer las medidas necesarias para ampliar o desarrollar nuevos objetivos con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, en función de las necesidades que existan en la Comunitat Valenciana en materia de vivienda.

Cuarta. Ampliación de objetivos en el Programa de Ayuda a los Inquilinos

Una vez cumplidos los objetivos establecidos por el Ministerio de Vivienda en el marco del Convenio para el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 para el Programa de Ayuda a los Inquilinos, la Generalitat, con cargo a sus Presupuestos, ampliará este número de objetivos hasta que alcance un total de 5.000 actuaciones a financiar.

Quinta. Calificación individual

Cuando se solicite la calificación de una vivienda como protegida en las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera, 2.a), del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la calificación de protección pública se limitará a reconocer que se cumplen los límites establecidos para precio y superficie.

En el supuesto de que las viviendas se califiquen para alquiler, el régimen al que se acojan será general o concertado. Deberán cederse a la Agencia Valenciana de Alquiler y, con carácter previo a la calificación, la Agencia realizará un informe justificativo de la demanda de este tipo de viviendas en la zona donde estén ubicadas.

Sexta. Fraccionamiento de ayudas en materia de rehabilitación

En ARIS, ARUS y GVRP se podrá resolver el pago de las ayudas de manera fraccionada y en función del porcentaje de obra ejecutada, o cualquier otra circunstancia que se determine, siempre que se justifique tal extremo y medie Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Séptima. Anticipo del pago de las ayudas financieras de la Generalitat

1. Los beneficiarios de las ayudas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat podrán solicitar el anticipo de las mismas a las entidades de crédito con las que la Generalitat haya suscrito Convenio estableciendo dicho supuesto.

2. Los Convenios suscritos para el Plan 2005-2008 se prorrogan para el Plan 2009-2012, en las condiciones establecidas en éste, salvo que en el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto alguna de las entidades de crédito firmantes manifiesten su voluntad de no prorrogar el Convenio correspondiente ante la Conselleria competente en materia de vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Superficie máxima de las viviendas

1. Durante el plazo de doce meses, prorrogables por el conseller competente en materia de vivienda, contados desde la entrada en vigor de este decreto, la superficie útil máxima de las viviendas protegidas de nueva construcción, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, no podrá exceder de los límites siguientes:

a) Viviendas de régimen general: 120 m² útiles.

b) Viviendas de régimen concertado y viviendas usadas:150 m² útiles.

2. No obstante, a los efectos de la financiación convenida, sólo serán computables 90 m² útiles.

Segunda. Valor de los terrenos

Durante el plazo de doce meses, prorrogables por el conseller competente en materia de vivienda, contados desde la entrada en vigor de este decreto, no se aplicará la limitación del valor de los terrenos establecida en el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda para las solicitudes de calificación de promociones completas de cualquier régimen o modalidad, cuando se acredite que el solar fue adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Tercera. Áreas de rehabilitación

Las áreas de rehabilitación declaradas por resolución en el marco de la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efecto, salvo lo dispuesto para las áreas convenidas y de escasos recursos.

Las actuaciones de equipamientos con informe de viabilidad favorable concedido en los últimos doce meses, que no hubieran solicitado la calificación provisional de la actuación, dispondrán de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este decreto, para solicitarla, acogiéndose a las ayudas establecidas en el Decreto 81/2006, de 9 de junio, modificado por el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell.

Para las ARIS declaradas y ya convenidas con el Ministerio de Vivienda al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las ayudas con cargo a la Generalitat mantendrán los compromisos presupuestarios contemplados en el Acta de la Comisión Bilateral correspondiente.

Las áreas de rehabilitación declaradas referidas a grupos de viviendas que afectan a colectivos de escasos recursos se acogerán, en su caso, a lo previsto en el artículo 27, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda.

La exigencia de inscripción registral de la limitación de transmisión y cesión de las viviendas será obligatoria en aquellas actuaciones en áreas de rehabilitación declaradas, referidas a grupos de viviendas que afectan a colectivos de escasos recursos y que estén en tramitación, cuando el importe de la subvención supere los 12.000 euros por vivienda, en los términos previstos en el artículo 19.

Las áreas de rehabilitación declaradas por Decreto de la Generalitat mantienen su vigencia respecto al ámbito delimitado, siendo de aplicación las ayudas establecidas por este decreto para los Programas Preferentes de Rehabilitación Urbana.

Cuarta. Solicitudes presentadas

Con carácter general, las solicitudes ya presentadas a la entrada en vigor de este decreto se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 41/2006, de 24 de marzo, y 81/2006, de 9 de junio, modificado por el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 15 de mayo de 2009

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda,

JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

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