Ficha disposicion

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ORDEN 6/2010, de 24 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que modifica, respectivamente, las órdenes de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 28 de julio de 2009, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, y la de 18 de diciembre de 2009, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6241 de 08.04.2010
Número identificador:  2010/3755
Referencia Base Datos:  003814/2010
 



ORDEN 6/2010, de 24 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que modifica, respectivamente, las órdenes de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 28 de julio de 2009, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, y la de 18 de diciembre de 2009, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida. [2010/3755]

Con fecha 11 de agosto de 2009 se publicó la Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo.

Transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha puesto en evidencia la necesidad incorporar algunas modificaciones en aras al buen funcionamiento de los servicios correspondientes, así como la corrección de algunos errores detectados.

Las tres primeras modificaciones son de redacción, dado que la administración competente no concede el préstamo convenido sino que reconoce el derecho a obtenerlo en la entidad de crédito correspondiente y en las condiciones del convenio de los planes de vivienda. En la misma línea la modificación de la letra c) del apartado 3 del artículo 19, se trata de una mera corrección en la remisión a la disposición transitoria correspondiente. En cuanto a la letra f) punto 4 del citado artículo la propuesta está motivada por la necesidad de incompatibilizar las distintas ayudas que se conceden para arrendamiento por distintos organismos.

En materia de rehabilitación se han simplificado determinados aspectos procedimentales. En este sentido se modifica un apartado del artículo 34, que viene a recoger la obligación prevista en el actual artículo 55.1 b) de la Orden de 28 de julio de 2009, y se matiza la documentación relativa a las actuaciones de rehabilitación.

La modificación del artículo 42 responde al objeto de agilizar el procedimiento de tramitación de ayudas por rehabilitación de viviendas. Respecto a las modificaciones realizadas en los artículos 52.4, 55, 68.5 y 69.1 son correcciones de redacción.

La modificación al artículo 56.2 es fruto de la propia naturaleza de la subvención, que requiere contar con la calificación definitiva del expediente del edificio, para resolver la solicitud de ayudas personales, tal y como se desprende del artículo 52.4 de la Orden de 28 de julio de 2009.

En cuanto a la modificación del artículo 68.2 b) se ha realizado con el fin de unificar los criterios de la Orden de tramitación con los del plan de vivienda vigente.

Por último se modifica el artículo 69.1, para regular las actuaciones aisladas en ARIS.

Respecto a la Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, la modificación propuesta se refiere a los anexos que regulan la solicitud de inscripción en el Registro así como la de modificación de datos en éste, y el texto articulado concordante, y viene motivada por la necesidad de garantizar al máximo la protección de datos de carácter personal de los demandantes de viviendas protegidas, de acuerdo con la legislación vigente.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28. e), de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2009

Se modifican los artículos 10, 11.1,18, 19.3 c), 19.3 f), 31.2, 34.3.A c), 34.3.E, 34.4 b) y c), 42, 52.4, 55, 56.2, 68.2.b), 68.5 y 69.1 y Disposición adicional sexta, de la Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por las que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I a la presente orden

Artículo 2. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2009

Se modifican los artículos 3.2 y 9.1, y los Anexos I y II de la Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida en los términos que figuran en el anexo II de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de marzo de 2010

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y

vicepresidente tercero del Consell,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

ANEXO I

Modificación de la Orden de 28 de julio de 2009

Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

«Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente la calificación provisional y la financiación específica.

En las promociones individuales para uso propio se aportará, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente a la solicitud de financiación específica, de forma que en el momento de la expedición de la calificación provisional, el servicio territorial proceda al reconocimiento del derecho al préstamo específico, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa a la entrada, así como la comunicación a título meramente informativo de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat que les pudiera corresponder.

En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, valoración cuya suma servirá de base para la determinación de las subvenciones personales con los límites establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran, o constaran por separado, se acreditarán mediante certificado del arquitecto director de las obras visado por el colegio profesional que corresponda de acuerdo con el proyecto de ejecución final.

La solicitud de reconocimiento de las subvenciones de la Generalitat se formalizará dentro de los doce meses siguientes a la obtención de la calificación definitiva».

Dos. En el artículo 11, se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los promotores de viviendas para arrendamiento, en cualquiera de las modalidades previstas en los planes de vivienda y suelo, solicitarán junto con la calificación provisional el reconocimiento del derecho al préstamo específico para la promoción y de la subsidiación aplicable al citado préstamo.

Junto con la solicitud de calificación provisional se acompañará la siguiente documentación:

a) Número o código de identificación fiscal.

b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social».

Tres. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

«Presentada la solicitud de visado y financiación específica, los servicios territoriales, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a emitir resolución de visado y de la financiación específica con cargo a los presupuestos del ministerio competente en materia de vivienda, que podrá permitir el acceso al préstamo específico, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa, así como la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat que les pudiera corresponder.

La solicitud y reconocimiento de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat queda diferida al momento que se haya obtenido la resolución estimatoria de la financiación específica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones.

Una vez escriturada la vivienda y aportada la documentación establecida en el artículo 19 de la presente orden, el servicio territorial resolverá, en su caso, reconociendo las subvenciones».

Cuatro. En el artículo 19, se modifica el apartado 3, letras c) y f), que quedan redactadas de la siguiente forma:

«c) Documento bancario acreditativo del pago, mediante transferencia o domiciliación bancaria, a favor del arrendador, o en su caso a favor de la agencia o empresa pública a través de la cual se haya gestionado el arrendamiento, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera.»

«f) Declaración responsable firmada por todos los titulares del contrato, que recoja los siguientes extremos:

1. Que ninguno de ellos es titular de otra vivienda, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

2. Que no existe relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

3. Que no es socio o partícipe del arrendador cuando éste es persona jurídica.

4. Que el solicitante no sea ya beneficiario de esta ayuda, de la renta básica de Emancipación, o de cualquier otra ayuda para alquiler de vivienda.

5. Que no haya obtenido estas mismas ayudas en los cinco años anteriores».

Cinco. Se modifica el apartado 2) del artículo 31 y se añade un punto 2 al mismo artículo, que queda redactado del siguiente modo:

«Articulo 31. Contenido de los informes de conservación del edificio y del documento informativo de conservación del edificio de vivienda unifamiliar (en adelante, DICEU).

1. El ICE evalúa el estado de conservación del edificio y la conveniencia de realizar las obras de rehabilitación, así como las medidas a adoptar en su caso. Tendrá como mínimo el siguiente contenido:

1) Descripción general e identificación del edificio:

a) Localización

b) Año de construcción

c) Número de plantas (sótano, semisótano, baja, ático, cubierta...)

d) Número de viviendas y/o locales

e) Tipología estructural

f) Instalaciones de las que disponga

2) Descripción sobre la necesidad de realizar o no las obras de rehabilitación con referencia a los requisitos básicos:

a) Estructura

b) Envolvente y su evaluación energética: fachadas y huecos, cubiertas y suelos.

c) Instalaciones

d) Condiciones de accesibilidad

2. El DICEU es un documento técnico que se realiza para reseñar el estado de conservación del edificio de vivienda unifamiliar, con la finalidad de reseñar la descripción general de edificio, y describir las obras necesarias de rehabilitación».

Seis. En el artículo 34, se modifica el apartado 3, las letras A c) y E, y el apartado 4, las letras b) y c), que quedan redactados en los siguientes términos:

Apartado 3, letras A c):

«c) Las comunidades de propietarios y cooperativas aportarán copia del CIF y solicitarán la calificación por medio de los representantes establecidos conforme a la normativa específica de aplicación.

Asimismo, las comunidades de propietarios deberán aportar la relación de propietarios del inmueble, y el número de identificación fiscal de todos los propietarios de las viviendas y locales del edificio, así como la cuota de participación que corresponde a cada piso o local.

En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal constituidos por varios accesos con núcleos de comunicación vertical independientes entre si y se pretenda llevar a cabo las actuaciones de forma independiente, también se requerirá la autorización de la comunidad de propietarios para realizar las obras, salvo que se haya establecido alguna especialidad organizativa de funcionamiento.

La comunidad de propietarios deberá presentar original y fotocopia para su cotejo del acta de la junta de propietarios mediante la cual:

1º. Se acredite la legitimidad jurídica de su representante.

2º. Se autorice la realización de las obras.

3º. Se haga constar que conocen las condiciones para acceder a las medidas del plan de vivienda vigente.

4º. Los propietarios, inquilinos u ocupantes autorizan el acceso de los técnicos inspectores y personal acreditado a todas las dependencias del edificio que son objeto de inspección, para proceder a la realización del ICE, y en su caso, del IPE, así como a aceptar que el pago de los importes de los informes se hará, a través del colegio profesional con el que se haya convenido, al técnico inspector.

Cuando sea necesario se deberán comprometer a contratar a su cargo, los trabajos de muestras y posterior reparación, con los medios y recomendaciones que indique el técnico inspector».

Apartado 3, letra E:

«E) Acreditación de la antigüedad del edificio, o periodo decenal de construcción, cuando no se desprenda de la documentación aportada.»

Apartado 4, letras b) y c):

«b) Proyecto de ejecución de rehabilitación, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación aplicable y redactado por técnico competente debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.

Cuando la normativa no exija proyecto de ejecución, se presentará una memoria básica que incluya:

1º. Descripción de las obras.

2º Documentación gráfica suficiente para identificar las obras.

3º Presupuesto detallado de la rehabilitación de elementos comunes, agrupando los distintos trabajos en los siguientes capítulos: mejora de la seguridad, mejora de la estanqueidad, mejora de la eficiencia energética, mejora de las instalaciones y mejora de la accesibilidad, de conformidad con los planes de vivienda.

En ambos casos, y cuando se trata de rehabilitación de edificio de vivienda unifamiliar, se deberá acompañar de un documento informativo de la conservación del edificio unifamiliar (DICEU), que tendrá el contenido mínimo que establece el artículo 31 de la presente orden, y será realizado por técnico competente».

«c) Contrato o presupuesto desglosado de las obras firmado por el promotor y el contratista, en su caso, conforme a proyecto. Código de identificación fiscal del contratista.»

Siete. Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:

«1. Para la concesión de la calificación definitiva por obras de rehabilitación en elementos comunes, los técnicos de la conselleria competente en materia de vivienda, verificarán, mediante visita a la obra realizada, la ejecución técnica de las obras, a los efectos de comprobar la adecuación de las mismas a las relacionadas en el ICE y al proyecto o memoria sobre la base del cual se concedió la calificación provisional de las actuaciones.

2. Para la concesión de la calificación definitiva por obras de rehabilitación en viviendas, el técnico de la conselleria competente en materia de vivienda, en función de las obras realizadas, valorará la oportunidad de verificar las mismas, a los efectos de comprobar la adecuación de las obras a lo previsto en la calificación provisional.

3. La imposibilidad de comprobar la adecuación de las obras realizadas a la obra proyectada, por causa imputable al promotor, es motivo de denegación de la calificación definitiva».

Ocho. En el artículo 52, se modifica el apartado 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«4. Las solicitudes de ayudas personales complementarias a las objetivas, se presentarán mediante modelo normalizado de reconocimiento de subvenciones acompañado de la documentación del artículo 53 y 55.2 y 3, desde la solicitud de calificación provisional presentada por la comunidad de propietarios hasta la fecha de solicitud de calificación definitiva. Su tramitación es independiente, pero vinculada al expediente de elementos comunes».

Nueve. Se modifica el artículo 55, que queda redactado como sigue:

«1. La solicitud de reconocimiento de las subvenciones objetivas esta integrada en la solicitud de calificación definitiva, debiendo acompañar los datos bancarios en modelo normalizado (mantenimiento de terceros), para el ingreso de la subvención.

Las comunidades de propietarios aportarán el impreso de datos bancarios suscrito por el representante autorizado. Si las obras son ejecutadas por promotor subsidiario, se aportará la acreditación del acuerdo de la comunidad donde se indiquen los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones.

2. En caso de solicitud de ayudas personales por vivienda se aportarán los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones, y certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la financiación cualificada.

3. En cualquier caso, tanto para las ayudas a la comunidad de propietarios como las personales en su caso, se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. El impreso de solicitud implicará la autorización para que la dirección general y los servicios territoriales competentes en materia de vivienda recaben de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de la citada obligación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación respecto a las obligaciones fiscales y con la Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso».

Diez. En el artículo 56, se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

«2. La resolución del reconocimiento de subvenciones personales se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada.

Cuando se trate de reconocimiento de subvenciones personales por rehabilitación de elementos comunes, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y con posterioridad a la concesión de la calificación provisional, se informará con carácter provisional de las ayudas correspondientes. Una vez resuelta la calificación definitiva del expediente de rehabilitación al que está vinculado, se resolverá las subvenciones personales».

Once. En el artículo 68, se modifica el apartado 2, letra b) y el apartado 5 que quedan redactados como sigue:

Apartado 2 b):

«b) Memoria justificativa de los aspectos de interés social, histórico, urbanístico, arquitectónico o ambiental por la que se propone declarar el área. Esta memoria incluirá asimismo un diagnóstico de la situación existente y la enumeración de los objetivos de la actuación de conformidad con el artículo 48.4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre».

Apartado 5:

«5. Esta resolución previa supone únicamente un reconocimiento por parte de la dirección general competente en materia de vivienda de que la actuación propuesta se adecua documentalmente a los supuestos previstos en la normativa correspondiente, no implicando el acceso a la financiación recogida en el plan de vivienda vigente, que está condicionado a la formalización del acuerdo correspondiente en la comisión bilateral con el Ministerio de Vivienda para la declaración del área de rehabilitación».

Doce. En el artículo 69, se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1. Cuando se realicen actuaciones aisladas en ARIS, promovidas por comunidades de propietarios, propietarios o ente gestor, el procedimiento de calificación y resolución de financiación, será el establecido con carácter general para ayudas objetivas y subjetivas previsto en la sección primera del capítulo II».

Trece. Se añade una disposición adicional, que se redacta de la forma siguiente:

«Disposición adicional sexta. Calificación individual

Para solicitar la calificación de una vivienda como protegida en las condiciones establecidas en el artículo 1, 2.a) del Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2009, de 12 de diciembre, en el supuesto de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2010, será necesario que la licencia de obras de la vivienda se haya concedido con posterioridad al 1 de septiembre de 2004. La calificación de protección pública se limitará a reconocer que se cumplen los límites establecidos para precio y superficie.

Podrán solicitar la calificación para venta de las viviendas libres los promotores o los propietarios de las mismas, que las hayan adquirido directamente a los promotores, tanto si son personas físicas como si son personas jurídicas.

Podrán solicitar la calificación para arrendamiento de las viviendas libres terminadas los promotores o los propietarios de las mismas, que las hayan adquirido directamente a los promotores, si son personas jurídicas cuyo objeto social sea el arrendamiento de viviendas.

En el supuesto de que las viviendas se califiquen para alquiler en cualquier régimen, únicamente se podrán obtener las subvenciones a cargo del Ministerio de Vivienda para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción.

Asimismo, será necesario para el cobro de las subvenciones que las viviendas estén efectivamente alquiladas y que el contrato de arrendamiento se haya visado por el servicio territorial competente. No será de aplicación lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 28 de julio de 2009, de tramitación de actuaciones protegidas, en cuanto a la cesión de la gestión de arrendamiento, por parte de los promotores o personas jurídicas propietarias de los inmuebles, a la Agencia Valenciana de Alquiler.

Debido a la limitación de objetivos correspondientes al programa de promoción de vivienda protegida para alquiler, la dirección general competente en materia de vivienda priorizará la calificación de promociones completas y valorará el interés social de las solicitudes presentadas».

ANEXO II

Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2009

Uno. Se modifica el artículo 3. apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. En ambos casos, se efectuará a instancias del interesado. La solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y nacionalidad del solicitante.

b) Número del documento de identidad.

c) Domicilio y código postal.

d) Teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico.

e) Número de miembros de la unidad familiar.

f) Régimen de uso de la vivienda.

g) Municipios en los que demanda vivienda, hasta un máximo de cinco.

h) Características de la vivienda que se demanda, tales como adaptabilidad de la misma, número de dormitorios, existencia de ascensor, trastero y garaje, etc.

Además, la solicitud dispondrá de un apartado específico para poder expresar los siguientes datos cuya cumplimentación no será obligatoria:

i) Ingresos anuales brutos de la unidad familiar.

j) Situaciones de pertenencia a colectivos específicos».

Dos. El artículo 9, apartado 1, queda redactado como sigue:

«1. Las entidades locales, los promotores de vivienda protegida y los demás organismos públicos o entidades privadas que demuestren un interés legítimo dirigido a facilitar las adquisiciones o arrendamientos de viviendas con cualquier tipo de protección, así como a los que sea necesario facilitar datos para gestionar el acceso a las viviendas, podrán solicitar a la dirección general competente en materia de vivienda información relativa al Registro de Demandantes, a excepción de la contenida en las letras i) y j) del artículo 3, apartado 2 de la presente orden».

Tres. Se modifican los anexos I y II relativos a la solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunitat Valenciana y la solicitud de modificación de datos en el referido Registro tal como aparecen a continuación.

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