Ficha disposicion

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ORDEN 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación renta garantizada de ciudadanía.



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Publicado en:  DOGV núm. 6720 de 23.02.2012
Número identificador:  2012/1851
Referencia Base Datos:  001942/2012
 



ORDEN 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación renta garantizada de ciudadanía. [2012/1851]

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece las competencias que corresponden a la Generalitat. Entre ellas las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación la defensa integral de la familia.

Del mismo modo, el Estatut d'Autonomia establece, en su artículo 15, que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley.

Dicho mandato estatutario se cumplió mediante la aprobación de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, que se vio desarrollada por el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell y por la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social.

A la vista de la experiencia acumulada durante los tres años que han transcurrido desde su entrada en vigor, se considera necesaria una modificación de la orden que desarrolla la Ley 9/2007 con el fin de lograr que en los procedimientos de renta garantizada de ciudadanía sea coincidente la fecha de sus efectos económicos con el momento de la evaluación de las condiciones que justifican el derecho a su percepción, para que el pago de la prestación sirva para satisfacer necesidades presentes en el momento que se reciban las cuantías reconocidas.

En otro orden, también se pretende con esta modificación buscar la adecuación entre la documentación exigida junto con la solicitud y las necesidades que tienen los órganos competentes de comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de las condiciones legalmente exigidas para la obtención de la renta garantizada de ciudadanía.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social y, emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat.



ORDENO



Artículo único. Modificación de la orden

Se modifican la base quinta y novena del anexo I de la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación renta garantizada de ciudadanía de acuerdo con la redacción que consta en el anexo de esta orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 20 de febrero de 2012



El conseller de Justicia y Bienestar Social,

JORGE CABRÉ RICO





Anexo



Se modifica la base quinta del anexo I de la orden quedando redactada del siguiente modo:



Quinta. Efectos económicos de la prestación

Los efectos económicos de la renta garantizada de ciudadanía se producirán el primer día del mes siguiente a la fecha de resolución que reconozca el derecho a su percepción.



Se modifican los puntos 1 y 2 de la base novena del anexo I de la orden que quedan redactados:



Novena. Documentación a presentar por las unidades familiares solicitantes de renta garantizada de ciudadanía

1. A la solicitud de renta garantizada de ciudadanía se acompañara la siguiente documentación, que se exigirá de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cuando sea exigible que dispongan de la misma:

a) Los nacionales de países que no pertenezcan a la Unión Europea presentarán documento que acredite la residencia legal en España.

b) Certificado de empadronamiento que deberá acreditar haber residido en la Comunitat Valenciana, durante al menos veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este certificado será el documento que servirá para determinar quienes son los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residen en el mismo hogar independiente, salvo en los casos excepcionales de hogar independiente señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 9/2007 de la Generalitat.

c) En los casos de víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, denuncia formal ante la administración de Justicia o Policía.



d) En su caso, copia autentificada del convenio regulador o sentencia de separación o divorcio y para demostrar que se ha hecho uso de los derechos a la percepción de las pensiones compensatorias y/o alimenticias que pudiere haber lugar se adjuntará prueba de las acciones legales iniciadas para reclamar el pago de las pensiones establecidas.

e) En caso de privación de libertad de la persona titular, se presentará informe de la prisión u otra documentación que constate dicha circunstancia, tal como resolución judicial o certificado del juzgado correspondiente.

f) En el caso de que el pago de la ayuda se realice por la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, Modelo de domiciliación bancaria, según modelo que se incluye en esta orden.

g) Copia del Libro de Familia que sirva para comprobar los vínculos de parentesco entre los destinatarios de la prestación.

2. La solicitud incluirá los siguientes apartados que deberán ser suscritos por el titular:

a) Declaración responsable de no estar incursos en alguna de las incompatibilidades recogidas en le artículo 18 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat.

b) Compromiso de suscribir tanto el Plan Familiar de Inserción y el Plan de Inserción Laboral que se establezca y de facilitar la labor de las personas que han de evaluar su situación y su colaboración con ellas.

c) Declaración responsable de ingresos de la unidad familiar.

d) Declaración responsable acerca de las personas que conviven en el mismo domicilio y la relación que las une con el /la solicitante.



Los órganos tramitadores realizarán muestreos aleatorios para verificar lo contenido en las declaraciones responsables presentadas por los solicitantes.

3. En la solicitud consta la autorización expresa a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social para que pueda acceder a los datos personales obrantes en los ficheros pertenecientes a esa conselleria o a otras administraciones públicas, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para acceso a la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm. 6376 de 14.10.2010).

No obstante, si el interesado no firma la autorización o si se detecta alguna discordancia con los datos que haya facilitado, se requerirá la aportación de los siguientes documentos: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI), o bien del número de identificación de extranjero (NIE), según proceda; copia de la declaración de IRPF o certificado de la AEAT acreditativo de no presentarlo y cerificado emitido por la Dirección General del Catastro en el que consten los derechos reales sobre inmuebles de los que disponen los destinatarios.

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