Ficha disposicion

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ORDEN 6/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7790 de 25.05.2016
Número identificador:  2016/3715
Referencia Base Datos:  003598/2016
 



ORDEN 6/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016. [2016/3715]

PREÁMBULO



La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a aquellas personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos.

En este sentido la Generalitat está impulsando medidas para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más desfavorecidos una vivienda asequible, ya sea propiciando su oferta o, como en el caso de la presente orden, con medidas tendentes a amortiguar el esfuerzo realizado para ello mediante ayudas a los inquilinos atendiendo, asimismo, al lugar donde residan.

Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha conveniado con la Administración General del Estado en fecha 14 de octubre de 2014 la inclusión entre sus líneas de subvención, de un programa de ayudas al alquiler de vivienda, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Por todo ello, considerando la excepcionalidad de la situación expuesta, así como la especificidad de las ayudas a otorgar, la necesaria urgencia a adoptar en el procedimiento de tramitación de la convocatoria que establezca el marco de concesión de las mismas y las bases reguladoras que desarrollen y articulen su régimen de otorgamiento, dado que el plan estatal referido previamente finaliza su vigencia en el ejercicio 2016, y atendiendo a lo previsto en los artículos 164.e y 166.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se considera procedente la tramitación de una orden de convocatoria de subvenciones para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos al efecto, de forma conjunta con sus correspondientes bases reguladoras. A este respecto la presente orden establece las bases que regulan la convocatoria del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para el ejercicio 2016 siendo la concurrencia competitiva el procedimiento de concesión de las ayudas que se regulan.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normal de general y pertinente aplicación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que figuran como anexo I, para la concesión de subvenciones para el acceso y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de las personas físicas solicitantes que cumplan con los requisitos especificados en las mismas.

Serán objeto de esta ayuda, en los términos establecidos en esta orden, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016. Los beneficiarios de ayudas al amparo de la convocatoria 2015 podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.



Artículo 2. Convocatoria

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas.



Artículo 3. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.4, de la línea S7845, «Plan estatal de fomento del alquiler, rehabilitación y renovación urbana 2013-2016. Ayudas al alquiler», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo del Plan estatal del fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 7.940.000,00 euros.



Artículo 4. Plazo de solicitud

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas será un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.



Artículo 5. Periodo de cobertura de las ayudas

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, subvencionándose los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive.



Artículo 6. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en av. Aguilera, número 1, de la ciudad de Alicante; av. del Mar, número 16, de la ciudad de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, número 27, de la ciudad de Valencia, respectivamente.

Asimismo, podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 7. Impresos normalizados de solicitud

Las ayudas se solicitarán mediante los impresos normalizados, debidamente cumplimentados, que se adjuntan como anexo III a la presente orden.



Artículo 8. Plazo de resolución y notificación y fin de la vía administrativa

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Contra la resolución de otorgamiento de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 9. Medio de notificación o publicación

Una vez resuelta por la dirección general competente en materia de vivienda la concesión y, en su caso, desestimación de las solicitudes presentadas, se procederá a la publicación de la correspondiente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicación cuya fecha será la que se considere a efectos de notificación a los efectos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Asimismo, los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales y definitivos mediante mensaje de texto SMS. Dichos listados serán publicados en la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Única. Instrucciones e interpretaciones

La dirección general competente en materia de vivienda queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 24/2014, de 21 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2015-2016.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.



Segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución de aprobación de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.



Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 19 de mayo de 2016



La consellera de Vivienda, Obras Públicas

y Vertebración del Territorio,

MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT







ANEXO I

Bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de vivienda



Primera. Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler.

Serán objeto de estas ayudas, en los términos regulados en estas bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016. Los beneficiarios de ayudas al amparo de la convocatoria 2015, podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria para las rentas devengadas con posterioridad al período subvencionado en el ejercicio anterior.



Segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base tercera.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base cuarta.

2. Serán objeto de priorización en este programa las personas solicitantes titulares del contrato que cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, se encuentren incluidas dentro de los siguientes grupos de especial atención:

a) Estar afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago.

b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores.

c) Tengan las condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

f) Jóvenes extutelados.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Tercera. Cómputo y limite de ingresos

1. Cómputo de ingresos

Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atendrá a lo siguiente:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Si la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad.

b) La cuantía resultante será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, comprendido entre 0,70 y 1, atendiendo a la ubicación de la vivienda y al número de miembros de la unidad familiar. Dicho coeficiente resulta de la multiplicación del coeficiente asociado al número de miembros en la unidad familiar (eje horizontal) con el coeficiente asociado a la ubicación (eje vertical) de la vivienda o actuación protegida. La tabla adjunta indica ya el resultado de dicho producto.

Cuando se trate de familias con personas en situación de dependencia o familias con menores a su cargo, se considerará integrada la unidad familiar por los miembros que correspondan, adicionando uno más por cada miembro dependiente o menor.

c) La cuantía resultante se denominará IUC ingresos de la unidad de convivencia.

2. Límite de ingresos.

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:

– La cuantía del IPREM se multiplica por 1.

b) Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

– La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

– Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

– Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1– (IUC/CLIUC).

Siendo:

IUC = ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan los límites de ingresos del punto anterior de este artículo, requieren una dotación de ayudas inferior a los fondos disponibles, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las unidades de convivencia cuyos ingresos, ponderados conforme apartado 1, aun siendo mayores que los límites que permiten el acceso a la ayuda, no superen tres veces el IPREM, a las que se aplicará los criterios de priorización establecidos en estas bases.



Cuarta. Delimitación de áreas y límites del importe de la renta de la vivienda

1. En función de la localidad en la que esté emplazada la vivienda, se aplicarán los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda. Para ello se tendrá en cuenta la Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2008, a efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, relativo a actuaciones protegidas en materia de planes de vivienda, o normativa que los sustituya. La citada relación de municipios se adjunta como anexo II a la presente orden.

2. No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites de la tabla siguiente:



Zona Importe anual Importe mensual

ATPMS A-1: Valencia 6.000 € 500 €

ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana 5.400 € 450 €

ATPMS B 5.400 € 450 €

ATPMS C-1 Y C-2 4.800 € 400 €

ATPMS A 4.200 € 350 €







Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 2 % del importe del precio de la vivienda.



Quinta. Solicitudes y documentación

1. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras, número de identificación fiscal, permiso de trabajo y residencia en vigor. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Volante de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia. El certificado deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren allí empadronadas.

c) Contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler, de la referencia catastral de la vivienda, de la duración mínima de un año y de la domiciliación bancaria del pago del alquiler, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas.

d) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

e) Declaraciones responsables y autorizaciones suscritas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, en modelo normalizado.

Los datos de carácter económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades. Para ello será necesario que todos los mayores de 16 años aporten autorización para que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros de gestión catastral y cooperación tributaria, el Colegio de Notarios y Registradores o con otras administraciones públicas. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de las personas adjudicatarias de ayudas.

Asimismo será necesario aportar declaración responsable, que deberá suscribir cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, que contendrá los siguientes extremos:

– No ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán acreditarlo documentalmente.

– No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

– No ser persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

– Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.

3. Para justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención, se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas afectadas por proceso de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago: la documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1985 y posteriores: La edad quedará acreditada con el Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, en caso de personas extranjeras, permiso de residencia en vigor.

c) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental: copia del título colectivo o carné individual expedido según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

d) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de este extremo, u otra documentación acreditativa del mismo,

f) Solicitadas por jóvenes extutelados: documentación que acredite fehacientemente esta condición.



Sexta. Importe, criterios de adjudicación y plazos de abono de las ayudas

1. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con los límites máximos establecidos en la base cuarta.

2. Criterio de adjudicación

A) Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:

a) El nivel de ingresos, que se determinará como el resultado de la siguiente fórmula, de conformidad con lo establecido en la base tercera: 1– (IUC/CLIUC).

b) La posible inclusión de las personas solicitantes titulares del contrato de arrendamiento en alguno de los grupos de especial atención definidos en la base Segunda, apartado 2.

La adjudicación se hará, para las solicitudes que hayan obtenido en el apartado a un puntuación comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible), priorizando aquellas solicitudes incluidas en el apartado b por orden decreciente de la puntuación obtenida, teniendo cada una de estas una puntuación de 1 a efectos de baremación, puntuación acumulativa en los supuestos de concurrencia de dos o más grupos de especial atención.

Una vez atendido este grupo, se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a.

B) En caso de que las solicitudes presentadas en una convocatoria, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior de este artículo, requieran una dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada en fecha anterior, y en el caso de las presentadas en el mismo día, primará aquella con el número más bajo de registro de entrada.

C) Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan con los límites de ingresos del apartado 2 de la base tercera, requieren una dotación de ayudas inferior a los fondos disponibles, podrán resultar beneficiarias de las ayudas las unidades de convivencia cuyos ingresos, aun siendo mayores que los límites que permiten el acceso a la ayuda, no superen tres veces el IPREM, a las que se aplicará los criterios de priorización establecidos en estas Bases.

D) Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, el órgano colegiado propondrá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención no atendida por falta de crédito y a las siguientes que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

3. Plazos de abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán periódicamente previa justificación del pago del alquiler, percibiéndose por meses completos, por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de 12 meses o hasta la finalización del contrato de arrendamiento.

Si el contrato finaliza antes de haber transcurrido el período de 12 meses inicialmente aprobado, y antes de la finalización del contrato el interesado aporta la prórroga del mismo, se abonarán las ayudas correspondientes al resto de meses hasta completar el período de 12 meses.

En cualquier caso, la fecha límite del periodo por el que se puede percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.



Séptima. Tramitación y resolución del procedimiento

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, la competencia para dictar resolución a propuesta de un órgano colegiado, así como la resolución de los posibles recursos. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

El citado órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, Jefatura del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, jefatura del Servicio de Coordinación de Vivienda, y jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda.

La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, en su ámbito de actuación.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, queda facultada para dictar cuantas instrucciones, resoluciones e interpretaciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, y podrá, en su caso, designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.

3. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, revisada la documentación presentada, se publicará en el portal de www.gva.es el listado provisional de solicitantes admitidos y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado provisional mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación.

Transcurrido el plazo de alegaciones y revisada la documentación presentada se procederá a la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas, conforme al criterio establecido en la base sexta, hasta el límite derivado del crédito presupuestario.

La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases reguladoras. Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya recibido notificación de la concesión de la ayuda solicitada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

No obstante, si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución que dé publicidad a este incremento.



Octava. Abono de las ayudas

En el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del listado definitivo de adjudicatarios, los mismos deberán aportar la documentación bancaria que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde al arrendador, la renta correspondiente a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.

Se podrá aportar un único certificado, emitido por la entidad bancaria en la que se efectúen los ingresos del arrendamiento, que recoja los distintos pagos efectuados a lo largo del período de cobertura de la ayuda.

Posteriormente los adjudicatarios deberán aportar, con periodicidad mensual, en el plazo de 10 días a contar desde el vencimiento del mes al que se refiera, el justificante bancario que acredite el abono del importe de la renta a la persona arrendataria. La falta de presentación del mismo determinará la interrupción del abono de las ayudas.

Caso de no aportarse justificación bancaria no podrá abonarse la subvención.



Novena. Incompatibilidad de ayudas

La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para personas arrendatarias con escasos recursos económicos, que puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, salvo otras donde expresamente se establezca la compatibilidad con estas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Generalitat aporten un complemento para el pago del alquiler a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.



Diez. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda.

Cuando la persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora, en el plazo máximo de 10 días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases, y que el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, y será igual o inferior a la que venía percibiendo.

Si el contrato de arrendamiento finaliza antes de haber transcurrido el período de 12 meses inicialmente aprobado, la persona beneficiaria queda obligada a aportar la prórroga del contrato de arrendamiento, en el plazo de 10 días desde la firma de la prórroga; si así no lo hiciera, se interrumpirá el abono de las ayudas.

Asimismo, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria queda obligada a:

– Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana o entidad colaboradora considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

– Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

– Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.



Once. Control y revocación de las subvenciones

1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.

2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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