Ficha disposicion

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ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación.



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Publicado en:  DOGV núm. 7229 de 07.03.2014
Número identificador:  2014/1987
Referencia Base Datos:  002089/2014
 



ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. [2014/1987]

Preámbulo



El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de ambos impuestos está constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Por su parte, el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, añadiendo que «dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

A tal efecto, el apartado 1 del artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que «la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

Por su parte, el párrafo primero del apartado Uno. 2 de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, establece que corresponde al conseller competente en materia de Hacienda, mediante Orden, la «aprobación y publicación, en relación con la comprobación de valores en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de los coeficientes multiplicadores a los que se refiere la letra b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por tanto, en el ejercicio de la habilitación señalada, se dicta la presente orden por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles urbanos relacionada con los hechos imponibles producidos en 2014 de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se describe la metodología empleada para su elaboración y se establecen determinadas reglas para la aplicación de tales coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la Ley General Tributaria.

Los apartados b y c de la cláusula segunda del convenio de 20 de enero de 1995 entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunitat Valenciana, sobre intercambio y colaboración en la gestión de la información de carácter catastral, publicado mediante Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, establecen que el objeto de la citada colaboración se extenderá, entre otros aspectos, a los estudios y análisis de los criterios objetivos de valoración utilizados por la Dirección General del centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para su adaptación y aplicación a las necesidades específicas de la Comunitat Valenciana, así como al intercambio de información referente a las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles, o cualquier otro tipo de alteraciones con trascendencia catastral relativas a los mismos.

Por otro lado, la cláusula primera del acuerdo de desarrollo del citado convenio de colaboración, suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat con fecha 9 de marzo de 2000, establece que constituye el objeto de dicho acuerdo la puesta en marcha de un procedimiento de intercambio mediante el cual se facilita a la Generalitat la información catastral que precise para la actividad que sus órganos desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

De conformidad con los preceptos y cláusulas citados, la Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat Valenciana ha suministrado a la Generalitat los coeficientes RM por municipios de la Comunitat Valenciana de relación al mercado de los valores catastrales en 2014, así como la metodología y las muestras empleadas para la determinación de tales coeficientes. Dichos coeficientes RM son los que han servido para determinar los coeficientes a los que se refiere la presente orden.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, por el artículo 1 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme/oído el Consell Jurídic Consultiu:



ORDENO



Artículo 1. Aprobación de los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral de los bienes inmuebles urbanos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2014, a los que se refiere el anexo II de la presente orden, para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana que estén radicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones por los hechos imponibles producidos en 2014.

Los citados coeficientes se han determinado por aplicación de la metodología a la que se refiere el anexo I de la presente orden.



Artículo 2. Ámbito objetivo de los coeficientes

1. Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1 se aplicarán a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana con las siguientes excepciones:

a) Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral.

b) Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar.

c) Los solares o terrenos infraedificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30 % de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela.

d) Las viviendas unifamiliares aisladas.

e) Las naves industriales.

f) Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral.

g) Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, a los que se refiere los puntos 1.º y 2.º del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano, así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de los planes urbanísticos del correspondiente municipio, al que se refiere el artículo 77 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial.

h) Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.



Artículo 3. Efectos de la aplicación de los coeficientes en las declaraciones de los contribuyentes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los obligados tributarios podrán determinar el valor que la Administración tributaria de la Generalitat asigna a los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el artículo 2 aplicando los coeficientes establecidos en esta orden al valor catastral de tales bienes actualizado a la fecha del devengo del impuesto que corresponda, y los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

2. En las transmisiones de bienes o derechos sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados prevalecerá el precio o contraprestación pactada cuando resulte superior al valor declarado o al determinado de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

3. De conformidad con los establecido en el último inciso del párrafo primero del artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, cuando el obligado tributario hubiera declarado un valor igual o superior al resultante de la aplicación de los coeficientes a los que se refiere la presente orden, prevalecerá aquel valor y la Administración tributaria de la Generalitat no podrá proceder a la comprobación de dicho valor por otro medio. En cualquier caso, se podrá comprobar la correcta aplicación de los coeficientes al valor catastral debidamente actualizado a la fecha del devengo, la veracidad del precio o contraprestación declarados, o la coincidencia de las características del inmueble con las tenidas en cuenta para la determinación de su valor catastral.



Artículo 4. Aplicación de los coeficientes en las solicitudes de información a la Administración tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con carácter previo a su transmisión o adquisición

Los coeficientes de la presente orden se aplicarán, cuando se trate de los bienes inmuebles urbanos a los que se refiere el artículo 2, en la información previa expedida por la Administración tributaria de la Generalitat sobre el valor a efectos fiscales de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, solicitada por los obligados tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley General tributaria.



Artículo 5. Reglas de aplicación de los coeficientes en la comprobación de valores por la Administración tributaria

1. A los efectos de la comprobación de valores, la estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el artículo 2 se realizará por la Administración Tributaria de la Generalitat aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo.

2. La aplicación de los coeficientes estará condicionada a la verificación de que la referencia catastral corresponde al bien inmueble a valorar.

3. En el caso de inmuebles con precio máximo de venta fijado por la Administración, no se tendrá en cuenta el valor derivado de la aplicación de los coeficientes, cuando tal valor resulte superior al citado precio máximo. En tales casos, se tomará dicho precio máximo fijado por la Administración como valor a efectos de la base imponible del impuesto que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Valoración de inmuebles situados en el territorio de otra comunidad autónoma

De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, para la estimación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que se refiere el artículo 2 de esta orden, radicados en el territorio de otra comunidad autónoma, podrá aplicarse la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados por la comunidad autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes, siempre que tales coeficientes resulten aplicables al inmueble en cuestión.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Procedimientos iniciados en 2014

Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1 de la presente orden podrán aplicarse en las comprobaciones de valor relacionadas con hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones producidos en 2014 cuando los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para la ejecución

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de Tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 28 de febrero de 2014



El conseller de Hacienda y Administración Pública,

JUAN CARLOS MORAGUES FERRER





ANEXO I

Metodología empleada para la obtención de los coeficientes multiplicadores establecidos en el anexo II



Los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos, conforme al artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se han obtenido del informe emitido por la Dirección General del Catastro y en el que se contienen para cada municipio los coeficientes (RM) de relación al mercado de los valores catastrales aplicables en 2014.

En el mencionado informe se recoge información sobre RM agregada por año de revisión y desagregada por municipios.

El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 154, 26 de junio), establece en el artículo 1, que la Dirección General del Catastro ejercerá entre otras, las funciones relativas a la gestión del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario (OCMI) y a la colaboración y el intercambio de información con otras administraciones e instituciones públicas.

Tanto la metodología técnica como el proceso de cálculo de coeficientes ha sido elaborada por la Dirección General del Catastro en colaboración con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunitat Valenciana con base en el Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario, que se documenta con la información recibida de diversas fuentes de mercado de forma periódica y permanente y que, mediante técnicas estadísticas de análisis variables, elabora modelos explicativos del modelo inmobiliario.

Para el cálculo de coeficientes se toma como fuente principal los valores declarados en escrituras públicas de transmisiones de bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial, efectuadas en los dos últimos años y remitidos por notarios y registradores de la propiedad o declaradas por los titulares catastrales. Aunque se analiza el uso residencial, por ser el más representativo, las conclusiones en cuanto al coeficiente RM son extrapolables al conjunto del parque inmobiliario urbano.

Utilizar como fuente de información principal los valores declarados en escrituras públicas de transmisiones de bienes inmuebles, comunicados o declarados, tiene como ventajas la continuidad e inmediatez en el suministro, la universalidad en el territorio, su identificación exacta con la base catastral y la garantía jurídica de la operación realizada. Su valor técnico-jurídico se ve respaldado, por un lado, por lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE 58, 8 de marzo) que contempla la obligatoriedad de los notarios y registradores de la propiedad de remitir telemáticamente al Catastro, dentro de los 20 primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados o que hayan generado una inscripción registral en el mes anterior, en los que consten hechos, actos o negocios susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario, y por otro, por el título V del mismo texto refundido, en el que se regula la obligación de constatar la referencia catastral, con indicación expresa en los apartados 1.b y 1.c del artículo 40, de aquellos actos realizados ante notarios y registradores de la propiedad, respectivamente.

También se utilizan algunos testigos procedentes de la observación directa de la oferta existente en el mercado, principalmente portales de Internet, para ampliar el campo de observación. En este caso, los precios se minoran un 15 % para convertir el precio de oferta en precio de realización, tal y como se recogía en el Informe sobre el Mercado Inmobiliario en la Comunidad Valenciana 2013, elaborado por la Gerencia Regional del Catastro.

Como paso previo al estudio, los datos de la muestra se someten a un proceso de clasificación y filtrado, con el fin de eliminar aquellos testigos que corresponden a condiciones atípicas y que, como tales, pueden aportar elementos de distorsión al resultado. En este proceso, se excluyen aquellas transmisiones referidas a inmuebles con características físicas o valores que estadísticamente superan el rango normal en cada zona, aquellas en que los datos físicos catastrales del inmueble no concuerdan con los reales.

Por otra parte, al tratarse de declaraciones referidas a un total de 24 meses, en los que la evolución de precios resulta acusada, resulta necesario efectuar un análisis de la tendencia en el tiempo de los precios y calcular su tasa de variación anual. Esta tasa se aplica mensualmente a cada testigo para actualizar sus precios. A los efectos de la homogeneización de la muestra en el tiempo se ha aplicado un coeficiente de homogeneización de -11 % anual, teniendo en cuenta la evolución de los valores medios por metro cuadrado de tasación inmobiliaria en el periodo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los datos publicados por el Ministerio de Fomento y diversos portales inmobiliarios.

Una vez actualizada, se efectúa un primer filtro de la muestra, eliminando los testigos correspondientes a inmuebles atípicos, que podían dar resultados extraños; en concreto, los testigos con valor de suelo menor de 52 €/m².

El RM es el coeficiente de relación a mercado de los valores catastrales.

RM = valor catastral / valor de mercado

Se aplica un filtro RM al objeto de obtener una muestra compacta y representativa y asegurarse que los datos del inmueble cuyo valor conocemos son los que figuran en el catastro. Una desviación importante respecto al RM medio del municipio indica que el inmueble que se ha vendido o que se oferta no tiene en la realidad las mismas características que figuran en le catastro.

El filtro RM es variable según el año de revisión de los municipios. La muestra se filtra según el criterio de la tabla que figura a continuación:



Revisión Límites RM

1984-1993 5-55

1994-1999 5-55

2000 5-65

2001 10-65

2002 10-70

2003 10-70

2004 10-90

2005-2006 15-100

2007-2009 25-105

2010 25-100

2011-2012 20-90

2013 30-75

2014 25-70





Para cada muestra o testigo se obtiene su RM, calculándose el RM de cada municipio a partir de la media de los RM de todos los testigos utilizados en el municipio y el RM correspondiente al año de revisión del municipio.

La muestra del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario (OCMI), filtrada y homogeneizada, finalmente seleccionada para elaborar el presente informe se compone de, aproximadamente, 75.000 testigos, con la siguiente distribución:



Alicante Castellón Valencia Total por fuente

Compraventas declaradas o comunicadas por fedatarios 30.798 4.656 21.509 56.963

Tasaciones comunicadas por fedatarios 4.787 1.189 5.634 11.610

Ofertas de mercado 1.091 0 5.634 6.725

Total por provincia 36.676 5.845 32.777 75.298







A partir de esta muestra, se calcula para cada municipio un valor medio del coeficiente de referencia a los valores catastrales respecto de los valores de mercado, tanto a nivel municipal como agregado (por año de revisión catastral o Procedimiento de Valoración Colectiva de Carácter General). Para el estudio agregado, cuando se trata de revisiones catastrales antiguas, se decide agrupar por varios años para analizarlos conjuntamente, ya que, en muchos casos, existen pocos testigos por año de revisión y, por otra parte, en las ponencias de valores antiguas, la relación entre valor catastral y valor de mercado es más heterogénea que en la actualidad.

Coeficiente medio de los municipios de la Comunitat Valenciana agrupados por año de Revisión o Procedimiento de Valoración Colectiva de Carácter General.



Año revisión Coeficiente RM 2014 Núm. testigos

1984-1990 0,27 6.911

1994-1995 0,28 7.433

1996-1999 0,29 18.066

2000 0,33 1.862

2001 0,36 3.198

2002 0,42 1.282

2003 0,43 1.515

2004 0,55 6.251

2005 0,58 1.837

2006 0,64 2.083

2007 0,74 1.850

2008 0,75 2.120

2009 0,68 1.201

2010 0,66 2.067

2011 0,61 532

2012 0,60 1.801

2013 0,56 1.507

2014 0,50 1.204





Finalmente, el coeficiente aplicable al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos, conforme al artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, a efectos de la liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y sobre Sucesiones y Donaciones, resulta, para cada municipio, de dividir la unidad por el factor RM medio del municipio.

Cada testigo contiene los siguientes datos:

– DEL: delegación-provincia

– MUN: código catastral del municipio

– MUNICIPIO: nombre del municipio

– POLÍGONO: polígono de valoración de la ponencia vigente

– AAPONENCIA: año de aprobación de la ponencia vigente

– PCAT1; PCAT2; CARGO: referencia catastral del inmueble

– VÍA; VÍA_NOM; NUM: domicilio tributario del inmueble

– F_EFECTOS: fecha de transmisión, tasación u oferta

– SUP_MERC: superficie del anuncio de oferta

– FUENTE: procedencia del testigo

– V_TRANS: valor de la transmisión u oferta

– VALOR: valor homogeneizado en el tiempo (y minorado si es de oferta); es el tenido en cuenta para el análisis.

– VCATASTR: valor catastral 2013

– RM: valor catastral / valor de mercado homogeneizado del inmueble

– Año de revisión: año de entrada en vigor de la ponencia de valores vigente

– Otros datos complementarios de los inmuebles





ANEXO II

Coeficientes por municipios



Se adjuntan tablas con el coeficiente medio de cada municipio de la Comunitat Valenciana.

El coeficiente es el cociente entre el valor catastral y el valor de mercado de los inmuebles y se ha calculado para cada municipio a partir de la muestra de mercado del OCMI, de la forma descrita en la metodología.

Puesto que el coeficiente está directamente relacionado con el año en que se llevó a cabo la revisión catastral o procedimiento de valoración colectiva del municipio, se adjunta también este dato.

Cuando se trata de municipios en que la muestra no es representativa (hay menos de 10 testigos), se considera que su coeficiente es la media de los municipios revisados ese año.

Estos coeficientes recogen la actualización prevista en el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y por el artículo 9.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adaptan otras medidas tributarias y financieras, donde se dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Los municipios a los que se aplican estos coeficientes para el año 2014 vienen recogidos en la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Los coeficientes de actualización regulados en el artículo 73 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, son:



Año de entrada en vigor de la ponencia de valores Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986 y 1987 1,13

1988 1,12

1989 1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 1,10

2003 1,06

2006 0,85

2007 0,80

2008 0,73









PROVINCIA DE ALICANTE



COEFICIENTES MULTIPLICADORES DEL VALOR CATASTRAL

PARA BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA



CÓDIGO PROVINCIA CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO AÑO ENTRADA RM 2014 Coeficiente

O.O.L.L. INE VIGOR PONENCIA (1/ RM2014)



77516 03 001 ADSUBIA 1990 0,25 4,00

77514 03 002 AGOST 2006 0,62 1,61

77506 03 003 AGRES 1989 0,27 3,70

77512 03 004 AIGÜES 1988 0,28 3,57

77504 03 005 ALBATERA 1987 0,31 3,23

77520 03 006 ALCALALÍ 2001 0,35 2,86

77506 03 007 ALCOCER DE PLANES 1989 0,27 3,70

77506 03 008 ALCOLEJA 2011 0,61 1,64

77501 03 009 ALCOI /ALCOY 2000 0,35 2,86

77506 03 010 ALFAFARA 1989 0,27 3,70

77503 03 011 ALFÀS DEL PI, L' 1996 0,27 3,70

77522 03 012 ALGORFA 1995 0,28 3,57

77513 03 013 ALGUEÑA 2001 0,36 2,78

77500 03 014 ALACANT / ALICANTE 1996 0,33 3,03

77525 03 015 ALMORADÍ 2008 0,75 1,33

77506 03 016 ALMUDAINA 1990 0,27 3,70

77506 03 017 ALQUERIA D'ASNAR, L' 1989 0,27 3,70

77523 03 018 ALTEA 2010 0,67 1,49

77514 03 019 ASPE 2009 0,63 1,59

77506 03 020 BALONES 1990 0,27 3,70

77501 03 021 BANYERES DE MARIOLA 1986 0,31 3,23

77506 03 022 BENASAU 1990 0,27 3,70

77519 03 023 BENEIXAMA 1998 0,30 3,33

77525 03 024 BENEJÚZAR 2002 0,42 2,38

77515 03 025 BENFERRI 2006 0,59 1,69

77520 03 026 BENIARBEIG 2001 0,33 3,03

77503 03 027 BENIARDÁ 2008 0,75 1,33

77506 03 028 BENIARRÉS 2008 0,75 1,33

77516 03 029 BENIGEMBLA 2010 0,66 1,52

77520 03 030 BENIDOLEIG 2003 0,47 2,13

77502 03 031 BENIDORM 1990 0,35 2,86

77501 03 032 BENIFALLIM 1990 0,27 3,70

77503 03 033 BENIFATO 1990 0,27 3,70

77522 03 034 BENIJÓFAR 2009 0,60 1,67

77506 03 035 BENILLOBA 1990 0,26 3,85

77506 03 036 BENILLUP 1990 0,27 3,70

77503 03 037 BENIMANTELL 1990 0,27 3,70

77506 03 038 BENIMARFULL 2006 0,64 1,56

77506 03 039 BENIMASSOT 1990 0,27 3,70

77520 03 040 BENIMELI 1990 0,27 3,70

77505 03 041 BENISSA 2005 0,61 1,64

77511 03 042 POBLE NOU DE BENITATXELL, EL / BENITACHELL 1996 0,28 3,57

77519 03 043 BIAR 2009 0,68 1,47

77515 03 044 BIGASTRO 2000 0,36 2,78

77503 03 045 BOLULLA 2008 0,75 1,33

77512 03 046 BUSOT 2003 0,44 2,27

77505 03 047 CALP 1996 0,29 3,45

77504 03 049 CALLOSA DE SEGURA 1987 0,29 3,45

77503 03 048 CALLOSA D'EN SARRIA 2008 0,72 1,39

77524 03 050 CAMPELLO, EL 2008 0,74 1,35

77519 03 051 CAMP DE MIRRA, EL / CAMPO DE MIRRA 1985 0,27 3,70

77519 03 052 CAÑADA 2002 0,42 2,38

77512 03 053 CASTALLA 2006 0,59 1,69

77516 03 054 CASTELL DE CASTELLS 1990 0,27 3,70

77508 03 055 CATRAL 1999 0,28 3,57

77506 03 056 COCENTAINA 1998 0,29 3,45

77503 03 057 CONFRIDES 1990 0,27 3,70

77504 03 058 COX 1990 0,30 3,33

77509 03 059 CREVILLENT 2001 0,35 2,86

77508 03 061 DAYA NUEVA 1995 0,29 3,45

77508 03 062 DAYA VIEJA 2010 0,66 1,52

77507 03 063 DÉNIA 1989 0,25 4,00

77508 03 064 DOLORES 2007 0,75 1,33

77509 03 065 ELX / ELCHE 2001 0,38 2,63

77510 03 066 ELDA 2013 0,56 1,79

77503 03 067 FACHECA 1990 0,27 3,70

77503 03 068 FAMORCA 1990 0,27 3,70

77518 03 069 FINESTRAT 2001 0,35 2,86

77525 03 070 FORMENTERA DEL SEGURA 1995 0,29 3,45

77506 03 072 GAIANES 1989 0,26 3,85

77511 03 071 GATA DE GORGOS 1985 0,30 3,33

77506 03 073 GORGA 1990 0,27 3,70

77504 03 074 GRANJA DE ROCAMORA 1987 0,29 3,45

77503 03 075 CASTELL DE GUADALEST, EL 1990 0,27 3,70

77525 03 076 GUARDAMAR DEL SEGURA 1999 0,29 3,45

77514 03 077 FONDÓ DE LES NEUS, EL / HONDÓN DE LAS NIEVES 2006 0,61 1,64

77514 03 078 HONDÓN DE LOS FRAILES 2001 0,33 3,03

77512 03 079 IBI 2005 0,59 1,69

77522 03 080 JACARILLA 1995 0,28 3,57

77520 03 081 XALÓ 1989 0,25 4,00

77511 03 082 XÀBIA /JÁVEA 1995 0,27 3,70

77512 03 083 XIXONA / JIJONA 2004 0,48 2,08

77511 03 085 LLÍBER 1989 0,27 3,70

77506 03 086 MILLENA 1990 0,27 3,70

77514 03 088 MONFORTE DEL CID 1999 0,30 3,33

77513 03 089 MONÒVER / MONÓVAR 1987 0,27 3,70

77525 03 903 MONTESINOS, LOS 1995 0,28 3,57

77516 03 091 MURLA 2010 0,59 1,69

77506 03 092 MURO DE ALCOY 1996 0,31 3,23

77500 03 090 MUTXAMEL 2010 0,69 1,45

77514 03 093 NOVELDA 1995 0,30 3,33

77523 03 094 NUCIA, LA 2004 0,55 1,82

77520 03 095 ONDARA 2013 0,56 1,79

77512 03 096 ONIL 2008 0,74 1,35

77516 03 097 ORBA 1990 0,25 4,00

77515 03 099 ORIHUELA 1994 0,25 4,00

77506 03 084 ORXA, L` / LORCHA 2004 0,55 1,82

77518 03 098 ORXETA 2002 0,42 2,38

77516 03 100 PARCENT 1989 0,27 3,70

77520 03 101 PEDREGUER 2008 0,66 1,52

77516 03 102 PEGO 2013 0,56 1,79

77501 03 103 PENÀGUILA 1990 0,27 3,70

77510 03 104 PETRER 2000 0,36 2,78

77521 03 902 PILAR DE LA HORADADA 2004 0,58 1,72

77513 03 105 PINÓS, EL / PINOSO 1987 0,27 3,70

77506 03 106 PLANES 1995 0,28 3,57

77507 03 901 POBLETS, ELS 1996 0,32 3,13

77503 03 107 POLOP 2000 0,32 3,13

77503 03 060 QUATRETONDETA 1990 0,27 3,70

77504 03 109 RAFAL 1996 0,30 3,33

77516 03 110 RÀFOL D' ALMÚNIA, EL 1990 0,27 3,70

77515 03 111 REDOVÁN 2005 0,58 1,72

77518 03 112 RELLEU 2002 0,43 2,33

77525 03 113 ROJALES 1990 0,26 3,85

77514 03 114 ROMANA, LA 2001 0,34 2,94

77516 03 115 SAGRA 2008 0,68 1,47

77513 03 116 SALINAS 1995 0,27 3,70

77508 03 118 SAN FULGENCIO 1995 0,29 3,45

77504 03 904 SAN ISIDRO 1997 0,30 3,33

77500 03 119 SANT JOAN D'ALACANT 2003 0,43 2,33

77522 03 120 SAN MIGUEL DE SALINAS 2014 0,50 2,00

77500 03 122 SANT VICENT DEL RASPEIG / SAN VICENTE DEL RASPEIG 1998 0,30 3,33

77520 03 117 SANET Y NEGRALS 1990 0,26 3,85

77517 03 121 SANTA POLA 1999 0,32 3,13

77519 03 123 SAX 2003 0,41 2,44

77518 03 124 SELLA 2007 0,74 1,35

77511 03 125 SENIJA 1985 0,27 3,70

77503 03 127 TÀRBENA 1989 0,27 3,70

77511 03 128 TEULADA 1996 0,27 3,70

77512 03 129 TIBI 2005 0,58 1,72

77506 03 130 TOLLOS 1990 0,27 3,70

77516 03 131 TORMOS 2008 0,75 1,33

77512 03 132 TORRE DE LES MAÇANES, LA / TORREMANZANAS 2003 0,43 2,33

77522 03 133 TORREVIEJA 2004 0,60 1,67

77516 03 134 VALL D'ALCALÀ, LA 2010 0,66 1,52

77516 03 135 VALL D'EBO, LA 2011 0,61 1,64

77516 03 136 VALL DE GALLINERA 2014 0,50 2,00

77516 03 137 VALL DE LAGUAR, LA 2008 0,75 1,33

77507 03 138 VERGER, EL 1986 0,26 3,85

77518 03 139 VILA JOIOSA, LA / VILLAJOYOSA 2006 0,73 1,37

77519 03 140 VILLENA 1996 0,34 2,94



PROVINCIA DE CASTELLÓN



COEFICIENTES MULTIPLICADORES DEL VALOR CATASTRAL

PARA BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA



CÓDIGO PROVINCIA CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO AÑO ENTRADA RM 2014 Coeficiente

O.O.L.L. INE VIGOR PONENCIA (1/ RM2014)



77856 12 002 AÍN 2011 0,61 1,64

77851 12 003 ALBOCÀSSER 1994 0,28 3,57

77855 12 004 ALCALÀ DE XIVERT 1999 0,30 3,33

77852 12 005 ALCORA, L' 2003 0,44 2,27

77856 12 006 ALCUDIA DE VEO 2006 0,64 1,56

77854 12 007 ALFONDEGUILLA 2010 0,66 1,52

77856 12 008 ALGIMIA DE ALMONACID 2003 0,43 2,33

77857 12 009 ALMASSORA / ALMAZORA 1996 0,34 2,94

77856 12 010 ALMEDÍJAR 2003 0,43 2,33

77854 12 011 ALMENARA 2003 0,44 2,27

77857 12 901 ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO 1999 0,30 3,33

77856 12 012 ALTURA 2004 0,52 1,92

77859 12 013 ARAÑUEL 2006 0,64 1,56

77853 12 014 ARES DEL MAESTRAT 2004 0,55 1,82

77852 12 015 ARGELITA 1985 0,27 3,70

77854 12 016 ARTANA 2010 0,66 1,52

77852 12 001 ATZENETA DEL MAESTRAT 1984 0,27 3,70

77852 12 017 AYÓDAR 2003 0,43 2,33

77856 12 018 AZUÉBAR 2004 0,55 1,82

77859 12 020 BARRACAS 2003 0,43 2,33

77859 12 022 BEJÍS 2007 0,74 1,35

77859 12 024 BENAFER 2010 0,66 1,52

77851 12 025 BENAFIGOS 2012 0,60 1,67

77851 12 026 BENASAL 1994 0,27 3,70

77858 12 027 BENICARLÓ 2000 0,33 3,03

77800 12 028 BENICÀSSIM / BENICASIM 2007 0,78 1,28

77851 12 029 BENLLOCH 2005 0,58 1,72

77857 12 021 BETXÍ 2003 0,41 2,44

77800 12 031 BORRIOL 2001 0,35 2,86

77854 12 032 BORRIANA / BURRIANA 1996 0,33 3,03

77860 12 033 CABANES 2004 0,48 2,08

77858 12 034 CÀLIG 1987 0,26 3,85

77855 12 036 CANET LO ROIG 2004 0,55 1,82

77853 12 037 CASTELL DE CABRES 1985 0,27 3,70

77853 12 038 CASTELLFORT 1994 0,28 3,57

77856 12 039 CASTELLNOVO 2005 0,58 1,72

77800 12 040 CASTELLÓ DE LA PLANA / CASTELLÓN DE LA PLANA 2012 0,63 1,59

77852 12 041 CASTILLO DE VILLAMALEFA 2011 0,61 1,64

77851 12 042 CATÍ 1994 0,28 3,57

77859 12 043 CAUDIEL 2004 0,55 1,82

77855 12 044 CERVERA DEL MAESTRE 1989 0,27 3,70

77855 12 052 XERT /CHERT 2006 0,64 1,56

77854 12 053 CHILCHES / XILXES 1997 0,31 3,23

77852 12 055 XODOS / CHODOS 2012 0,60 1,67

77856 12 056 CHÓVAR 1988 0,25 4,00

77853 12 045 CINCTORRES 1989 0,27 3,70

77859 12 046 CIRAT 2006 0,64 1,56

77852 12 048 CORTES DE ARENOSO 2006 0,64 1,56

77852 12 049 COSTUR 2004 0,55 1,82

77851 12 050 COVES DE VINROMÀ, LES 1990 0,27 3,70

77851 12 051 CULLA 1989 0,27 3,70

77859 12 115 EL TORO 2004 0,55 1,82

77854 12 057 ESLIDA 2004 0,55 1,82

77852 12 058 ESPADILLA 1985 0,27 3,70

77852 12 059 FANZARA 2006 0,64 1,56

77852 12 060 FIGUEROLES 1988 0,27 3,70

77853 12 061 FORCALL 1994 0,28 3,57

77859 12 063 FUENTE LA REINA 2010 0,66 1,52

77852 12 064 FUENTES DE AYÓDAR 2007 0,74 1,35

77859 12 065 GAIBIEL 2006 0,64 1,56

77856 12 067 GELDO 1987 0,27 3,70

77853 12 068 HERBÉS 1987 0,27 3,70

77859 12 069 HIGUERAS 2006 0,64 1,56

77859 12 071 JÉRICA 2004 0,51 1,96

77855 12 070 JANA, LA 1994 0,28 3,57

77854 12 074 LLOSA, LA 2006 0,64 1,56

77853 12 093 POBLA DE BENIFASSÀ, LA 2006 0,64 1,56

77852 12 072 LUCENA DEL CID 2007 0,74 1,35

77852 12 073 LUDIENTE 1988 0,27 3,70

77853 12 075 MATA, LA 1990 0,27 3,70

77856 12 076 MATET 2012 0,60 1,67

77854 12 077 MONCOFA 2011 0,64 1,56

77859 12 078 MONTÁN 2006 0,64 1,56

77859 12 079 MONTANEJOS 2005 0,58 1,72

77853 12 080 MORELLA 2005 0,58 1,72

77856 12 081 NAVAJAS 2004 0,49 2,04

77854 12 082 NULES 1998 0,30 3,33

77853 12 083 OLOCAU DEL REY 1994 0,28 3,57

77857 12 084 ONDA 2001 0,35 2,86

77860 12 085 ORPESA / OROPESA DEL MAR 2002 0,47 2,13

77853 12 087 PALANQUES 1986 0,27 3,70

77859 12 088 PAVÍAS 2003 0,43 2,33

77858 12 089 PENÍSCOLA / PEÑÍSCOLA 1999 0,31 3,23

77859 12 090 PINA DE MONTALGRAO 2012 0,60 1,67

77800 12 094 POBLA TORNESA, LA 2005 0,58 1,72

77853 12 091 PORTELL DE MORELLA 1990 0,27 3,70

77859 12 092 PUEBLA DE ARENOSO 2006 0,64 1,56

77852 12 095 RIBESALBES 2006 0,64 1,56

77858 12 096 ROSSELL 1984 0,27 3,70

77859 12 097 SACAÑET 2006 0,64 1,56

77855 12 098 SALZADELLA, LA 2009 0,68 1,47

77858 12 099 SANT JORDI / SAN JORGE 2006 0,68 1,47

77858 12 101 SAN RAFAEL DEL RIO 2003 0,43 2,33

77800 12 902 SANT JOAN DE MORO 2002 0,43 2,33

77855 12 100 SANT MATEU 2006 0,64 1,56

77858 12 102 SANTA MAGDALENA DE PULPIS 1986 0,26 3,85

77851 12 103 SARRATELLA 1988 0,27 3,70

77856 12 104 SEGORBE 1998 0,31 3,23

77851 12 105 SIERRA ENGARCERÁN 2014 0,50 2,00

77856 12 106 SONEJA 2013 0,56 1,79

77856 12 107 SOT DE FERRER 2006 0,64 1,56

77852 12 108 SUERA / SUERAS 2006 0,64 1,56

77857 12 109 TALES 2007 0,74 1,35

77859 12 110 TERESA 2006 0,64 1,56

77851 12 111 TÍRIG 1989 0,27 3,70

77853 12 112 TODOLELLA 1986 0,27 3,70

77852 12 113 TOGA 1984 0,27 3,70

77859 12 114 TORÁS 2013 0,56 1,79

77859 12 116 TORRALBA DEL PINAR 2011 0,61 1,64

77851 12 119 TORRE D'EN BESORA, LA 2006 0,64 1,56

77851 12 120 TORRE D'EN DOMÉNEC, LA 2004 0,55 1,82

77860 12 117 TORREBLANCA 2011 0,60 1,67

77852 12 118 TORRECHIVA 1986 0,27 3,70

77855 12 121 TRAIGUERA 2007 0,74 1,35

77852 12 122 USERES, LES / USERAS 2006 0,64 1,56

77860 12 124 VALL D'ALBA 2004 0,55 1,82

77856 12 125 VALL DE ALMONACID 1985 0,27 3,70

77854 12 126 VALL D'UIXÓ, LA 2008 0,77 1,30

77852 12 123 VALLAT 2009 0,68 1,47

77853 12 127 VALLIBONA 1985 0,27 3,70

77800 12 128 VILAFAMÉS 2005 0,54 1,85

77851 12 132 VILANOVA D'ALCOLEA 1990 0,27 3,70

77851 12 134 VILAR DE CANES 2012 0,60 1,67

77857 12 135 VILA-REAL 2006 0,66 1,52

77853 12 129 VILLAFRANCA DEL CID / VILAFRANCA 2011 0,61 1,64

77852 12 130 VILLAHERMOSA DEL RIO 2006 0,64 1,56

77859 12 131 VILLAMALUR 2011 0,61 1,64

77859 12 133 VILLANUEVA DE VIVER 2009 0,68 1,47

77854 12 136 VILAVELLA, LA 1998 0,30 3,33

77853 12 137 VILLORES 1986 0,27 3,70

77858 12 138 VINARÒS 2001 0,36 2,78

77852 12 139 VISTABELLA DEL MAESTRAZGO 2011 0,61 1,64

77859 12 140 VIVER 1994 0,27 3,70

77853 12 141 ZORITA DEL MAESTRAZGO 1986 0,27 3,70

77852 12 142 ZUCAINA 2011 0,61 1,64









PROVINCIA DE VALENCIA



COEFICIENTES MULTIPLICADORES DEL VALOR CATASTRAL

PARA BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA



CÓDIGO PROVINCIA CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO AÑO ENTRADA RM 2014 Coeficiente

O.O.L.L. INE VIGOR PONENCIA (1/ RM2014)



77158 46 001 ADEMUZ 1.994 0,26 3,85

77162 46 002 ADOR 2.007 0,72 1,39

77167 46 004 AGULLENT 2.008 0,75 1,33

77167 46 042 AIELO DE MALFERIT 1.994 0,29 3,45

77151 46 043 AIELO DE RUGAT 2.011 0,61 1,64

77153 46 005 ALAQUÀS 2.010 0,68 1,47

77151 46 006 ALBAIDA 2.009 0,67 1,49

77175 46 007 ALBAL 2.004 0,50 2,00

77171 46 008 ALBALAT DE LA RIBERA 1.999 0,30 3,33

77166 46 009 ALBALAT DELS SORELLS 2.003 0,41 2,44

77170 46 010 ALBALAT DELS TARONGERS 1.996 0,30 3,33

77152 46 011 ALBERIC 1.999 0,31 3,23

77159 46 012 ALBORACHE 2.005 0,54 1,85

77100 46 013 ALBORAYA 2.010 0,72 1,39

77166 46 014 ALBUIXECH 2.005 0,51 1,96

77152 46 016 ALCÀNTERA DE XÚQUER 1.989 0,25 4,00

77175 46 015 ALCÀSSER 2.003 0,41 2,44

77174 46 018 ALCUBLAS 2.010 0,66 1,52

77153 46 021 ALDAIA 2.009 0,69 1,45

77173 46 022 ALFAFAR 2.006 0,68 1,47

77170 46 024 ALFARA DE LA BARONÍA 2.007 0,74 1,35

77166 46 025 ALFARA DEL PATRIARCA 2.007 0,80 1,25

77157 46 026 ALFARP 1.989 0,25 4,00

77151 46 027 ALFARRASÍ 2.008 0,74 1,35

77162 46 023 ALFAUIR 1.990 0,27 3,70

77170 46 028 ALGAR DE PALANCIA 2.007 0,74 1,35

77154 46 029 ALGEMESÍ 2.014 0,50 2,00

77170 46 030 ALGIMIA DE ALFARA 2.007 0,74 1,35

77157 46 031 ALGINET 2.002 0,39 2,56

77100 46 032 ALMÀSSERA 2.001 0,33 3,03

77162 46 033 ALMISERÀ 2.003 0,43 2,33

77162 46 034 ALMOINES 2.001 0,35 2,86

77171 46 035 ALMUSSAFES 2.009 0,73 1,37

77158 46 036 ALPUENTE 1.994 0,28 3,57

77155 46 017 ALZIRA 2.005 0,54 1,85

77174 46 038 ANDILLA 1.994 0,28 3,57

77161 46 039 ANNA 1.994 0,27 3,70

77152 46 040 ANTELLA 2.013 0,55 1,82

77158 46 041 ARAS DE LOS OLMOS 2.005 0,58 1,72

77151 46 003 ATZENETA D'ALBAIDA 1.994 0,28 3,57

77169 46 044 AYORA 2.002 0,39 2,56

77162 46 046 BARX 1.998 0,29 3,45

77163 46 045 BARXETA 2.006 0,64 1,56

77151 46 047 BÈLGIDA 2.013 0,56 1,79

77162 46 048 BELLREGUARD 1.997 0,31 3,23

77163 46 049 BELLÚS 2.014 0,50 2,00

77158 46 050 BENAGÉBER 2.006 0,64 1,56

77156 46 051 BENAGUASIL 2.009 0,68 1,47

77170 46 052 BENAVITES 2.014 0,50 2,00

77152 46 053 BENEIXIDA 2.013 0,56 1,79

77100 46 054 BENETÚSSER 2.009 0,70 1,43

77162 46 055 BENIARJÓ 2.009 0,69 1,45

77151 46 056 BENIATJAR 2.006 0,64 1,56

77151 46 057 BENICOLET 1.994 0,28 3,57

77154 46 904 BENICULL DEL XÚQUER 2.003 0,43 2,33

77157 46 060 BENIFAIÓ 2.004 0,54 1,85

77155 46 059 BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA 2.002 0,37 2,70

77170 46 058 BENIFAIRÓ DE LES VALLS 2.014 0,50 2,00

77162 46 061 BENIFLÁ 2.002 0,45 2,22

77151 46 062 BENIGÀNIM 2.013 0,55 1,82

77157 46 063 BENIMODO 2.006 0,62 1,61

77152 46 064 BENIMUSLEM 2.012 0,60 1,67

77175 46 065 BENIPARRELL 2.008 0,76 1,32

77162 46 066 BENIRREDRÀ 2.004 0,53 1,89

77164 46 067 BENISANÓ 2.014 0,50 2,00

77151 46 068 BENISSODA 2.002 0,39 2,56

77151 46 069 BENISUERA 1.994 0,28 3,57

77166 46 070 BÉTERA 2.004 0,53 1,89

77161 46 071 BICORP 2.004 0,55 1,82

77167 46 072 BOCAIRENT 2.013 0,55 1,82

77161 46 073 BOLBAITE 2.010 0,66 1,52

77166 46 074 BONREPÒS I MIRAMBELL 2.002 0,38 2,63

77151 46 075 BUFALI 2.004 0,55 1,82

77174 46 076 BUGARRA 2.000 0,33 3,03

77159 46 077 BUÑOL 1.994 0,28 3,57

77100 46 078 BURJASSOT 2.000 0,31 3,23

77158 46 079 CALLES 2.002 0,42 2,38

77169 46 080 CAMPORROBLES 1.990 0,27 3,70

77163 46 081 CANALS 2.003 0,43 2,33

77170 46 082 CANET D'EN BERENGUER 2.005 0,63 1,59

77155 46 083 CARCAIXENT 2.012 0,62 1,61

77152 46 084 CÀRCER 2.005 0,52 1,92

77157 46 085 CARLET 2.009 0,70 1,43

77151 46 086 CARRÍCOLA 1.994 0,28 3,57

77158 46 087 CASAS ALTAS 2.008 0,75 1,33

77158 46 088 CASAS BAJAS 2.007 0,74 1,35

77174 46 089 CASINOS 2.008 0,74 1,35

77151 46 090 CASTELLÓ DE RUGAT 2.008 0,75 1,33

77162 46 091 CASTELLONET DE LA CONQUESTA 2.008 0,75 1,33

77158 46 092 CASTIELFABIB 2.013 0,56 1,79

77157 46 093 CATADAU 1.989 0,26 3,85

77173 46 094 CATARROJA 2.003 0,42 2,38

77169 46 095 CAUDETE DE LAS FUENTES 1.990 0,27 3,70

77163 46 096 CERDÀ 2.005 0,58 1,72

77161 46 107 CHELLA 1.994 0,27 3,70

77158 46 106 CHELVA 1.994 0,27 3,70

77174 46 108 CHERA 2.009 0,68 1,47

77159 46 109 CHESTE 2.006 0,62 1,61

77159 46 111 CHIVA 2.013 0,55 1,82

77174 46 112 CHULILLA 2.008 0,75 1,33

77169 46 097 COFRENTES 1.990 0,27 3,70

77155 46 098 CORBERA 1.996 0,32 3,13

77169 46 099 CORTES DE PALLÁS 2.005 0,58 1,72

77152 46 100 COTES 2.005 0,58 1,72

77160 46 105 CULLERA 1.996 0,33 3,03

77162 46 113 DAIMÚS 2.000 0,33 3,03

77158 46 114 DOMEÑO 2.007 0,74 1,35

77159 46 115 DOS AGUAS 1.994 0,28 3,57

77166 46 117 EMPERADOR 1.995 0,28 3,57

77161 46 118 ENGUERA 1.994 0,29 3,45

77170 46 120 ESTIVELLA 2.012 0,60 1,67

77161 46 121 ESTUBENY 2.014 0,50 2,00

77170 46 122 FAURA 2.014 0,50 2,00

77154 46 123 FAVARA 2.007 0,74 1,35

77166 46 126 FOIOS 2.007 0,78 1,28

77167 46 124 FONTANARS DELS ALFORINS 2.013 0,56 1,79

77154 46 125 FORTALENY 2.011 0,61 1,64

77169 46 129 FUENTERROBLES 1.990 0,27 3,70

77162 46 131 GANDIA 1.997 0,33 3,03

77164 46 902 GÁTOVA 2.007 0,74 1,35

77152 46 130 GAVARDA 1.994 0,27 3,70

77163 46 132 GENOVÉS 2.009 0,68 1,47

77174 46 133 GESTALGAR 2.008 0,75 1,33

77170 46 134 GILET 2.012 0,59 1,69

77166 46 135 GODELLA 2.003 0,43 2,33

77159 46 136 GODELLETA 1.994 0,26 3,85

77151 46 138 GUADASSÉQUIES 2.011 0,61 1,64

77155 46 139 GUADASSUAR 2.004 0,53 1,89

77162 46 140 GUARDAMAR DE LA SAFOR 2.006 0,69 1,45

77174 46 141 HIGUERUELAS 2.014 0,50 2,00

77169 46 142 JALANCE 2.005 0,58 1,72

77169 46 144 JARAFUEL 1.990 0,27 3,70

77167 46 128 FONT DE LA FIGUERA, LA 1.994 0,28 3,57

77162 46 127 FONT D'EN CARRÒS, LA 1.990 0,32 3,13

77163 46 137 GRANJA DE LA COSTERA, LA 2.013 0,56 1,79

77165 46 199 POBLA DE FARNALS, LA 1.996 0,31 3,23

77164 46 202 POBLA DE VALLBONA, LA 2.012 0,62 1,61

77151 46 200 POBLA DEL DUC, LA 2.010 0,66 1,52

77152 46 203 POBLA LLARGA, LA 2.003 0,39 2,56

77158 46 262 LA YESA 1.994 0,28 3,57

77157 46 019 ALCÚDIA, L' 2.004 0,50 2,00

77163 46 020 ALCUDIA DE CRESPINS, L' 1.994 0,29 3,45

77176 46 037 ALQUERIA DE LA COMTESSA, L' 2.003 0,43 2,33

77164 46 116 ELIANA, L' 2.011 0,60 1,67

77163 46 119 ÈNOVA, L' 2.014 0,50 2,00

77163 46 154 LLANERA DE RANES 2.010 0,66 1,52

77154 46 155 LLAURÍ 2.003 0,43 2,33

77164 46 147 LLÍRIA 1.996 0,31 3,23

77162 46 153 LLOCNOU DE SANT JERONI 2.003 0,43 2,33

77157 46 156 LLOMBAI 1.989 0,27 3,70

77163 46 157 LA LLOSA DE RANES 2.012 0,57 1,75

77151 46 150 LLUTXENT 2.005 0,58 1,72

77151 46 183 OLLERIA, L' 2.005 0,54 1,85

77156 46 148 LORIGUILLA 2.006 0,64 1,56

77174 46 149 LOSA DEL OBISPO 2.014 0,50 2,00

77163 46 151 LLOCNOU D'EN FENOLLET 1.994 0,28 3,57

77173 46 152 LLOCNOU DE LA CORONA 2.012 0,60 1,67

77159 46 158 MACASTRE 2.007 0,74 1,35

77177 46 159 MANISES 2.006 0,62 1,61

77163 46 160 MANUEL 2.000 0,31 3,23

77164 46 161 MARINES 1.990 0,26 3,85

77152 46 162 MASSALAVÉS 2.004 0,51 1,96

77165 46 163 MASSALFASSAR 2.008 0,77 1,30

77165 46 164 MASSAMAGRELL 2.013 0,55 1,82

77173 46 165 MASSANASSA 2.002 0,39 2,56

77166 46 166 MELIANA 2.004 0,53 1,89

77169 46 167 MILLARES 1.994 0,28 3,57

77162 46 168 MIRAMAR 2.007 0,78 1,28

77100 46 169 MISLATA 2.008 0,80 1,25

77161 46 170 MOIXENT / MOGENTE 2.013 0,55 1,82

77166 46 171 MONCADA 1.999 0,31 3,23

77157 46 172 MONTSERRAT 2.002 0,40 2,50

77151 46 173 MONTAVERNER 2.008 0,75 1,33

77161 46 174 MONTESA 2.011 0,61 1,64

77151 46 175 MONTITXELVO / MONTICHELVO 2.002 0,42 2,38

77157 46 176 MONTROY 2.006 0,59 1,69

77166 46 177 MUSEROS 2.004 0,49 2,04

77165 46 178 NÁQUERA 2.012 0,61 1,64

77161 46 179 NAVARRÉS 1.994 0,28 3,57

77163 46 180 NOVETLÈ / NOVELÉ 1.994 0,28 3,57

77176 46 181 OLIVA 2.014 0,50 2,00

77164 46 182 OLOCAU 2.011 0,61 1,64

77167 46 184 ONTINYENT 1.987 0,30 3,33

77151 46 185 OTOS 2.008 0,75 1,33

77100 46 186 PAIPORTA 2.006 0,61 1,64

77162 46 187 PALMA DE GANDÍA 2.002 0,40 2,50

77162 46 188 PALMERA 2.006 0,64 1,56

77151 46 189 PALOMAR 1.994 0,29 3,45

77168 46 190 PATERNA 2.007 0,72 1,39

77164 46 191 PEDRALBA 2.013 0,53 1,89

77170 46 192 PETRÉS 2.000 0,33 3,03

77153 46 193 PICANYA 2.009 0,71 1,41

77175 46 194 PICASSENT 2.000 0,32 3,13

77176 46 195 PILES 2.002 0,39 2,56

77151 46 196 PINET 2.014 0,50 2,00

77154 46 197 POLINYÀ DE XÚQUER 2.003 0,42 2,38

77162 46 198 POTRÍES 2.006 0,63 1,59

77165 46 205 PUÇOL 2.008 0,78 1,28

77158 46 201 PUEBLA DE SAN MIGUEL 2.011 0,61 1,64

77165 46 204 EL PUIG DE SANTA MARIA 2.008 0,77 1,30

77170 46 101 QUART DE LES VALLS 2.014 0,50 2,00

77177 46 102 QUART DE POBLET 2.009 0,68 1,47

77170 46 103 QUARTELL 2.003 0,40 2,50

77151 46 104 QUATRETONDA 2.011 0,61 1,64

77161 46 206 QUESA 2.007 0,74 1,35

77165 46 207 RAFELBUNYOL 2.001 0,34 2,94

77162 46 208 RAFELCOFER 2.009 0,68 1,47

77163 46 209 RAFELGUARAF 2.003 0,41 2,44

77151 46 210 RÀFOL DE SALEM 2.005 0,58 1,72

77162 46 211 REAL DE GANDÍA 2.012 0,61 1,64

77157 46 212 REAL 2.005 0,50 2,00

77169 46 213 REQUENA 1.990 0,24 4,17

77156 46 214 RIBA-ROJA DE TÚRIA 1.995 0,30 3,33

77154 46 215 RIOLA 2.000 0,32 3,13

77166 46 216 ROCAFORT 1.996 0,30 3,33

77163 46 217 ROTGLÀ I CORBERÀ 1.994 0,29 3,45

77162 46 218 RÓTOVA 2.002 0,42 2,38

77151 46 219 RUGAT 2.011 0,61 1,64

77170 46 220 SAGUNT / SAGUNTO 2.013 0,58 1,72

77151 46 221 SALEM 2.010 0,66 1,52

77168 46 903 SAN ANTONIO DE BENAGÉBER 2.004 0,54 1,85

77152 46 222 SANT JOANET 1.989 0,27 3,70

77173 46 223 SEDAVÍ 2.008 0,78 1,28

77170 46 224 SEGART 2.010 0,66 1,52

77161 46 225 SELLENT 2.009 0,64 1,56

77151 46 226 SEMPERE 1.994 0,28 3,57

77152 46 227 SENYERA 2.012 0,60 1,67

77165 46 228 SERRA 2.005 0,55 1,82

77159 46 229 SIETE AGUAS 2.014 0,50 2,00

77175 46 230 SILLA 1.995 0,28 3,57

77155 46 231 SIMAT DE LA VALLDIGNA 2.002 0,39 2,56

77158 46 232 SINARCAS 1.990 0,27 3,70

77171 46 233 SOLLANA 2.003 0,43 2,33

77174 46 234 SOT DE CHERA 2.007 0,71 1,41

77171 46 235 SUECA 2.007 0,77 1,30

77152 46 236 SUMACÀRCER 2.001 0,36 2,78

77100 46 237 TAVERNES BLANQUES 2.005 0,61 1,64

77172 46 238 TAVERNES DE LA VALLDIGNA 2.007 0,79 1,27

77169 46 239 TERESA DE COFRENTES 2.008 0,75 1,33

77151 46 240 TERRATEIG 2.004 0,55 1,82

77158 46 241 TITAGUAS 2.010 0,66 1,52

77158 46 242 TORREBAJA 2.008 0,75 1,33

77163 46 243 TORRELLA 2.014 0,50 2,00

77173 46 244 TORRENT 2.008 0,75 1,33

77170 46 245 TORRES TORRES 2.006 0,62 1,61

77152 46 246 TOUS 1.989 0,27 3,70

77158 46 247 TUÉJAR 2.011 0,61 1,64

77159 46 248 TURÍS 2.004 0,53 1,89

77169 46 249 UTIEL 1.990 0,27 3,70

77100 46 250 VALENCIA 1.998 0,28 3,57

77161 46 251 VALLADA 1.994 0,31 3,23

77158 46 252 VALLANCA 2.010 0,66 1,52

77163 46 253 VALLÉS 2.013 0,56 1,79

77169 46 254 VENTA DEL MORO 2.011 0,61 1,64

77156 46 256 VILAMARXANT 2.013 0,56 1,79

77162 46 255 VILLALONGA 2.008 0,73 1,37

77152 46 257 VILLANUEVA DE CASTELLÓN 2.009 0,70 1,43

77174 46 258 VILLAR DEL ARZOBISPO 1.994 0,27 3,70

77169 46 259 VILLARGORDO DEL CABRIEL 1.990 0,27 3,70

77166 46 260 VINALESA 2.007 0,75 1,33

77163 46 145 XÀTIVA 2.006 0,64 1,56

77162 46 143 XERACO 2.012 0,62 1,61

77162 46 146 XERESA 2.001 0,34 2,94

77173 46 110 XIRIVELLA 1.995 0,28 3,57

77159 46 261 YÁTOVA 2.005 0,56 1,79

77169 46 263 ZARRA 2.007 0,74 1,35

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