Disposicion Consolidada

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LEY 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 3907 de 29.12.2000
Entrada en vigor :   01.01.2001
Origen disposición :   Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
Referencia Base Datos:   4367/2000
Número identificador:   2000/10583
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 01.01.2022 -

 

Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 3907 de 29.12.2000) Ref. 4367/2000

 

 

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

 

Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera,
y de Organización de la Generalitat Valenciana.

 

PREÁMBULO

 

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2001 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos: patrimonio, investigación científica y desarrollo tecnológico, cooperativas con sección de créditos, servicios sociales, comercio, policías locales, entre otros.

Por lo que a las medidas de naturaleza tributaria se refiere, la Ley incluye cuatro capítulos. El primero de ellos está constituido por las modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana. Se introducen nuevos epígrafes en las tasas por servicios administrativos en materia de juego, por expedición del «Carnet Jove» para mayores de 26 años, por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, mineras y energéticas y en la de expedición de tarjetas de bibliotecas y museos; se suprime la tasa por venta de impresos para los impresos tipo J, relacionados con el juego; y, finalmente, se procede a una reordenación global de las tasas sanitarias, estableciéndose tarifas para los nuevos servicios, procedimientos y pruebas y rebajando el importe para pruebas de uso más frecuente por la minoración consiguiente de costes indirectos repercutibles.

El capítulo II, se consagra a las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos. La primera de las disposiciones incorpora, por razones de técnica jurídica, a la ley 13/1997 el contenido del precepto del Reglamento del IRPF, hoy suprimido, al que se hacía referencia en la anterior redacción de dicha Ley. La segunda medida supone el establecimiento de dos nuevas reducciones para las transmisiones mortis causa de empresas individuales y de ciertas participaciones en entidades, siempre que, en este último caso, la participación individual del causante fuera superior al 5 por ciento. Finalmente, se eleva el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava las transmisiones de bienes inmuebles al 7 por ciento, y se establecen tipos reducidos para las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen especial y para la adquisición de viviendas por familias numerosas.

El capítulo III, modifica las normas relativas al Canon de Saneamiento, estableciendo nuevas obligaciones formales que aseguren que el gravamen se corresponderá con el consumo efectivo.

Por último, el capítulo IV, se consagra a las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, en la que se introduce una nueva tarifa para puertos de gestión directa y se establecen otras modificaciones en la gestión de las tarifas.

En materia de gestión financiera, el capítulo V, incluye una serie de modificaciones de diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Así, a los efectos de aplicación de la citada Ley, se introduce una definición de las Fundaciones Públicas de la Generalitat Valenciana, y en consonancia con ello se modifican diversos preceptos del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública que regulan la inclusión de tales entidades en el régimen de contabilidad, de rendición de cuentas así como su sujeción auditorías de cuentas de la Intervención General.

También se introduce una modificación del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para eximir a la misma de la obligación de constituir fianzas, garantías, depósitos o cauciones en el marco de los procedimientos de contratación administrativa.

En el capítulo VI, se introduce la modificación de determinados preceptos de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana que se dirigen, en primer lugar, a modificar el régimen de afecciones en la adquisición de bienes y derechos para establecer, por razones de economía procedimental la afectación automática al dominio público de aquellas adquisiciones con la finalidad de satisfacer un servicio público o destinarse al uso público. Y, en segundo lugar, se produce una modificación competencial para atribuir al conseller de Economía, Hacienda y Empleo la aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Generalitat Valenciana, materia ésta que hasta ahora venía siendo ejercitada por el Consell.

En materia de fomento y coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, las modificaciones introducidas, en el capítulo VII, se deben a cambios organizativos y competenciales, que se concretan en la nueva adscripción a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

De otra parte es de destacar el capítulo VIII, que regula la revisión de los cánones por la concesión y autorización en los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat Valenciana, para ajustar la cuantía a los incrementos del I.P.C., siempre y cuando no estuviera prevista la revisión en los títulos concesionales.

El capítulo IX aborda una modificación puntual de la Ley Reguladora de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito, con el objeto de determinar expresamente el órgano competente para la autorización y revocación de dichas secciones de crédito.

En el capítulo X, de una parte, con el objeto de crear estructuras organizativas más adecuadas para llevar a cabo la gestión directa de los servicios sociales especializados, se autoriza al Gobierno Valenciano a constituir Fundaciones Públicas. Y de otra, se introduce el compromiso de constituir una persona jurídico-pública de las previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana a la que se adscribirán las funciones y servicios que actualmente tienen los Consorcios Valencianos de Servicios Sociales, una vez queden legalmente disueltos.

La modificación propuesta en el capítulo XI, de la presente Ley, amplía el plazo concedido a los Ayuntamientos para efectuar el proceso de consolidación de empleo temporal del personal interino de la Policía Local que con anterioridad a la entrada en de vigor la Ley reguladora de dicho cuerpo se exigía, debido a la dificultad de obtener la titulación necesaria en el plazo que fijaba la norma.

En materia de horarios comerciales de la Comunidad Valenciana, se abordan, en el capítulo XII, las modificaciones necesarias para adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en la legislación básica estatal contenida en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que introdujo reformas en el sector de la distribución comercial, flexibilizando los horarios comerciales, y todo ello con el carácter de legislación básica.

En el capítulo XIII, se producen cambios en la Ley de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, modificándose el actual órgano consultivo «Comisión de Ordenación de la Actividad Comercial» que pasa a denominarse «Observatorio del Comercio Valenciano» y revisándose la estructura, composición y funciones del citado órgano para adecuarlo a las exigencias propias de la actividad a desarrollar.

Por último el capítulo XIV, denominado del personal al servicio de Instituciones Sanitarias, recoge una serie de disposiciones de carácter retributivo y un anexo en el que se modifica las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones, entre otras, de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los capítulos anteriormente aludidos.

El anteproyecto de Ley fue sometido a informe del Comité Económico y Social, y es conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

 

 

CAPÍTULO I
De la modificación de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre,
de Tasas de la Generalitat Valenciana

 

Artículo 1

Se modifica el artículo 17 de la Ley 12/1997, 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio    Importe unitario (PTA)

1. Estudios conducentes a la obtención del Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas (TEAT)

1.1. Matrícula para curso completo

1.1.1. Alumnos de Centros Adscritos    9.935

1.2. Matrícula por asignaturas sueltas

1.2.1. Alumnos de Centros Adscritos    3.003

1.3. Evaluación y pruebas

1.3.1. Evaluación final (prueba TEAT)

1.3.1.1. Prueba completa    18.656

1.3.1.2. Módulos pendientes o sueltos    7.579

2. Servicios administrativos

2.1. Apertura de expediente    2.774

2.2. Expedición de certificación académica    2.774

2.3. Traslado de expediente    2.774

2.4. Compulsa de documentos    1.083

2.5. Expedición de Título Académico    7.477»

Dos. A efectos de aplicación de la tarifa contenida en el epígrafe 1 del apartado Uno anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª) Cuando un alumno se matricule en una misma asignatura por segunda, tercera, cuarta o posterior vez, el importe de la matricula se incrementará en un 10, 20 ó 30 por 100 respectivamente.

2.ª) Cuando un alumno se matricule solamente de asignaturas sueltas correspondientes a un solo curso de un plan de estudios estructurado en asignaturas, el importe de dicha matricula no podrá exceder del fijado para un curso completo o, si en alguna asignatura se trata de tercera o posterior matrícula, del importe del curso completo incrementado en un 40 por 100.

3.ª) Las asignaturas cuatrimestrales se computarán como media asignatura.

Tres. A la tasa regulada en este capítulo le resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado dos del artículo 147 de esta Ley».

 

Artículo 2

Se modifica el artículo 21 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 21. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio    Importe unitario (PTA)

1. Autorizaciones

1.1. De apertura y funcionamiento de casinos    406.211

1.1.1. Modificaciones sustanciales en las medidas de seguridad o en el edificio o locales del casino, en el cuerpo social de la sociedad titular que impliquen entrada de nuevos socios o accionistas y constitución de cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en que se asienta el casino: 20% del importe de la autorización correspondiente.

1.1.2. Autorización y modificación de Carruseles máquinas tipo C    17.764

1.2. De apertura y funcionamiento de salas de bingo

1.2.1. De 3ª categoría    101.553

1.2.2. De 2ª categoría    135.404

1.2.3. De 1ª categoría    270.808

1.2.4. De categoría especial    338.510

1.3. De empresas de servicios gestoras de salas de bingo

1.3.1. Hasta 5 salas

1.3.1.1. Para gestionar salas de 3ª categoría    13.541

1.3.1.2. Para gestionar salas de 2ª categoría    27.081

1.3.1.3. Para gestionar salas de 1ª categoría    40.621

1.3.1.4. Para gestionar salas de categoría especial    40.621

1.3.2. Más de 5 salas: El doble de las cantidades previstas en el epígrafe 1.3.1., según categoría de la sala.

1.3.3. Cambio de componentes del cuerpo social o ampliación del capital cuando entren a formar parte nuevos socios, cambio de ubicación, obras de reforma y mantenimiento cuando cambien la configuración de la sala o afecten a la ampliación o disminución de la superficie o modifiquen las condiciones de seguridad, y cesión de titularidad o transmisión de acciones de capital en las empresas de servicio, salvo las realizadas entre socios.

1.3.3.1. Titulares de bingos: 20% del importe de la autorización correspondiente.

1.3.3.2. Empresas de servicio: 20% del importe de la autorización correspondiente.

1.4. De apertura y funcionamiento de hipódromos    203.106

1.5. De apertura y funcionamiento de salones recreativos y de juego

1.5.1. De salones recreativos    33.851

1.5.2. De salones de juego    101.553

1.5.3. Cambio de titularidad de salón recreativo    20% de la autorización correspondiente.

1.5.4. Cambio de titularidad de salón de juego    20% de la autorización correspondiente.

1.6. De apertura y funcionamiento de otros recintos y establecimientos habilitados para la práctica del juego    67.702

1.7. Autorización como empresa operadora    67.702

1.7.1. Transmisión de las acciones o participaciones de empresas operadoras, salvo las realizadas entre socios, y ampliaciones de capital de empresas operadoras cuando entren a formar parte nuevos socios o partícipes: 20% del importe de la autorización correspondiente.

1.7.2. Autorización de fusión o escisión de empresas operadoras: 20% del importe de la autorización correspondiente y 200 PTA. por máquina adjudicada a la sociedad o sociedades resultantes.

1.8. Autorización de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias    6.770

1.9. Renovación de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: 20% del importe de la autorización correspondiente.

1.10. Exclusiones y homologaciones.

1.10.1. Exclusiones del Reglamento.    5.000

1.10.2. Homologación máquinas tipo A    10.000

1.10.3. Homologación juegos de máquinas tipo A    5.000

1.10.4. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo B    15.000

1.10.5. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo B    10.000

1.10.6. Homologación o modificaciones sustanciales de máquinas tipo C: 20.000 y 10.000 por modalidad de máquina.

1.10.7. Modificaciones no sustanciales de máquinas tipo C: 5.000 por modalidad de máquina.

1.10.8. Autorización máquinas en prueba    10.000 por máquina.

1.10.9. Homologación de material de juego en general    30.000

1.11. Autorizaciones e inscripciones de fabricantes, importadores, comerciales y distribuidores

1.11.1. Inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores    67.700

1.11.2. Renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores y transmisión de acciones cuando impliquen entrada de nuevos socios: 20% del importe de la autorización correspondiente.

2. Expedición de documentación

2.1. Expedición de cualquier documento complementario de las autorizaciones recogidas en el epígrafe 1    2.708

2.2. Expedición de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.

2.2.1. Máquinas tipo A    13.541

2.2.2. Máquinas tipos B y C    27.081

2.2.3. Cambio de titularidad de máquinas tipos A, B y C: 20% del importe de la autorización correspondiente.

2.3. Expedición de placas y documentos profesionales.    677

2.4. Exclusión del listado de prohibidos, cuando se solicite antes de finalizar el período de prohibición elegido.    10.000

3. Servicios administrativos

3.1. Diligenciado de libros    271

3.2. Certificaciones    257»

 

Artículo 3

Se modifica el artículo 26 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 26. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Modelo    Descripción    Importe unitario (PTA)

600.0    Transmisiones Patrimoniales

    En papel continuo    57

    En papel normal    57

600.1    Actos Jurídicos Documentados

    En papel continuo    57

    En papel normal    57

610    Pago a metálico del impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito.

    Declaración de la entidad colaboradora    18

610    Anexo    18

620    Compraventa de vehículos usados    29

630    Exceso de letras de cambio    18

650    Sucesiones

    En papel continuo    57

    En papel normal    57

651    Donaciones

    En papel continuo    57

    En papel normal    57

003    Impuesto sobre el Juego. Salas de Bingo.

    Declaración-liquidación    15

043    Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de Bingo.

    Solicitud-liquidación    57

045    Tasa Fiscal sobre el Juego.

    Máquinas o aparatos automáticos.

    Declaración-liquidación

    En papel continuo    55

    En papel normal    55

    – Inspección de Juego.

    Libros de inspecciones y reclamaciones

    Rojo (establecimientos)    413

    Azul (salas de bingo)    413

    Blanco (libro registro del juego del bingo)    451»

 

Artículo 4

Se modifica el número 1 del apartado uno del artículo 111 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. Tarjetas de lectura e investigación en archivos, bibliotecas y museos

A) Biblioteca Valenciana:

1.1. Expedición    1.000

1.2. Renovación (cada dos años)    1.000

B) Resto de archivos, bibliotecas y museos:

1.1. Expedición    321

1.2. Renovación (cada dos años)     159».

 

Artículo 5

Se modifica el epígrafe V del artículo 135 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, así como al número 1 de dicho epígrafe, que quedan redactados como sigue:

«V. ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EQUIVALENTES A DIPLOMADO UNIVERSITARIO.

1. Enseñanzas LOGSE (artículo 49)».

 

Artículo 6

Se modifica el artículo 155 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Art. 155. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio    Importe unitario (PTA)

«Carnet Jove» (menores de 26 años)    1.060

«Carnet Jove > 26» (entre 26 y 29 años)    1.060»

 

Artículo 7

Se modifica el apartado Uno del artículo 164, añadiendo dos nuevos grupos, el V y el VI, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, del siguiente tenor:

«Grupo V

1. Autorización, inscripción, comprobación e inspección de laboratorios que hacen estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos y sus productos

1.1. Inscripción en el registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 37.800 PTA

1.2. Inspección y comprobación del laboratorio y sus productos    62.000 PTA

2. Inspección y control de la industria farmacéutica.

2.1. Inspección del laboratorio farmacéutico    64.040 PTA

En el caso de laboratorios de medicamentos a base de especies vegetales medicinales    41.700 PTA

2.2. Toma de muestras    41.700 PTA

2.3. Expedición de un certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de medicamentos    12.600 PTA

3. Inspección y control de industrias de productos cosméticos, similares y afines

3.1. Inspección de la industria    41.700 PTA

3.2. Toma de muestras    41.700 PTA

3.3. Expedición del certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación y/o sistema de garantía de calidad de estos productos    12.600 PTA

3.4. Expedición de otro tipo de certificados    5.000 PTA

Grupo VI

Servicios y actuaciones inherentes a los productos sanitarios incluidos en el ámbito del RD 414/96, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.

1. Actuaciones inspectoras individualizadas a petición de parte, salvo en los supuestos de denuncia o a petición de una asociación de usuarios o de consumidores representativa    250.000 PTA

2. Actuación en los procedimientos de registro de comunicación de puesta en el mercado y primera puesta en servicio de productos sanitarios de las clases I, IIa y «a medida» de aquellas empresas que, radicando en la Comunidad Valenciana, los fabriquen o introduzcan en España    66.000 PTA

3. Actuación en el procedimiento de modificación y convalidación de productos sanitarios    23.000 PTA

4. Actuación en el procedimiento de expedición de certificaciones    15.000 PTA

5. Actuación en el procedimiento de licencia previa de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida», distribución y venta de productos sanitarios    97.000 PTA

6. Actuación en el procedimiento de modificación de la licencia previa de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida», distribución y venta de productos sanitarios inherentes a cambios de ubicación    97.000 PTA

7. Actuación en el procedimiento de modificación de la licencia previa de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida», distribución y venta de productos sanitarios inherentes a cambios de: titularidad o del profesional cualificado previsto en el artículo 16.3.c del RD 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios    23.000 PTA

8. Actuación en el procedimiento de revalidación de la licencia previa de apertura y funcionamiento de establecimientos de fabricación «a medida», distribución y venta de productos sanitarios.

8.1. Establecimientos de fabricación «a medida»    70.000 PTA

8.2. Establecimientos de distribución    43.000 PTA

8.3. Establecimientos de venta    43.000 PTA

9. Actuación en el procedimiento de comunicación previa de comienzo de una investigación clínica    19.000 PTA

10. Actuación en el procedimiento de comunicación previa de modificación de una investigación clínica ya comunicada o en curso    19.000 PTA

11. Actuación en el procedimiento de autorización previa para la difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes publicitarios relacionados con los productos sanitarios    20.000 PTA»

 

Artículo 8

Se modifica el artículo 172 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Art. 172. Tipos de gravamen.

La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Cod.    Tipo de producto o servicio     Pesetas

    (descripción alfabética)    

001    A.L.T    300

103    Aféresis celular (precursores hematopoyéticos,

    granulocitos o plaquetas)    50.000

207    Albúmina humana 20%, vial 100 ml    8.181

200    Albúmina humana 20%, vial 50 ml.    4.152

227    Albumina humana 5%, vial de 500 ml    10.335

003    Anca anticuerpos anti-citoplasmáticos    3.500

005    Anticuerpos anti HIV-1 / HIV-2    1.000

117    Anticuerpos anti HIV-2    3.000

004    Anticuerpos anti PMN (test directo citofluorometría)    5.000

215    Anticuerpos anti PMN (test indirecto citofluorometría)    7.000

012    Anticuerpos antiplaquetarios (test directo y eluido)    6.000

108    Anticuerpos antiplaquetarios (test indirecto)    4.000

014    Anticuerpos citomegalovirus (IgG)    2.500

015    Anticuerpos citomegalovirus (IgM)    3.000

017    Anticuerpos HBc (IgM)    2.000

018    Anticuerpos HBc    1.100

019    Anticuerpos HBe    2.000

020    Anticuerpos HBs    1.100

027    Anticuerpos V.H.C. (E.I.A.)    1.000

030    Antígeno HBe    2.000

031    Antígeno HBs (antígeno Australia)    800

212    Antitrombina III humana, vial de 1000 U.I    40.047

211    Antitrombina III humana, vial de 500 U.I    20.181

202    Complejo protombínico humano, vial 500 U.I.    11.615

040    Concentrado de hematíes en solución aditiva, sin capa leucoplaquetar    11.200

065    Concentrado de hematíes fenotipados a todos los sistemas antigénicos clínicamente significativos destinados al escrutinio y/o identificación de anticuerpos irregulares    75.000

041    Concentrado de plaquetas unitario, procedente de baffi coat    4.500

082    Concentrado de plaquetas. Unidad de adulto    32.735

100    Crioprecipitados    8.000

049    Criopreservación de células precursoras hematopoyéticas periféricas    60.000

044    Criopreservación de Facsia, tendón, hueso con cartílago y nervio    110.340

048    Criopreservación de médula ósea    90.000

070    Criopreservación de piel por centímetro cuadrado    325

050    Criopreservación de válvulas cardíacas y segmentos vasculares    127.751

045    Criopreservación fragmentos de órganos (E. pancreas y paratiroides)    18.281

237    Cultivo de condrocitos    250.000

051    Cultivo de fibroblastos autólogo    12.000

071    Cultivo de queratinocitos por centímetro cuadrado    1.093

214    Determinación de carga viral de VHC (PCR)    11.000

213    Determinación de carga viral de VIH (PCR)    10.000

122    Diagnóstico por citometría de flujo de HPN en PMN    12.000

053    Escrutinio de anticuerpos citotóxicos    4.000

055    Escrutinio de anticuerpos eritrocitarios    1.127

056    Estudio de anemias hemolíticas    10.000

069    Estudio de poblaciones linfocitarias: T, B, y NK    12.000

112    Estudio de subpoblaciones linfocitarias CD3, CD4 y CD8    8.250

057    Estudio paternidad: antígenos eritrocitarios del sistema HLA y poliformismos del DNA, por cada caso estudiado    65.000

210    Factor VIII antihemofílico humano, vial de 1000 U.I    51.680

209    Factor VIII antihemofílico humano, vial de 500 U.I.    26.118

109    Fenotipaje a otros sistemas de grupos sanguíneos distintos AB0 y D (por antig. Feno.)    1.500

115    Genotipaje plaquetario por PCR    10.000

059    Hemograma    500

046    Hueso esponjoso congelado    55.190

047    Hueso estructural congelado    74.065

054    Identificación de anticuerpos eritrocitarios con titulación    4.627

061    Inmunodeplección de células precursoras hematopoyéticas    600.000

203    Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 0,5 g.    2.400

206    Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 10 g.    42.000

204    Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 2,5 g    11.030

205    Inmunoglobulina humana inespecífica intravenosa, vial de 5 g.    21.700

104    Lavado de hematíes para uso transfusional    10.000

119    Marcador inmunológico por citometría    1.500

110    PCR de V.H.B.    10.000

066    PCR de V.H.C.    10.000

067    PCR de V.I.H..    10.000

229    Plasma de aféresis    14.000

076    Plasma fresco    4.000

228    Plasma sobrenadante de crioprecipitado    6.000

217    Precursores hematopoyéticos de sangre placentaria para transplante alogénico (importe 15.300.Dólares USA)    2.379.600

002    Procedimiento de alicuotado de hemoderivados pediátricos    670

218    Procedimiento de atenuación viral de hemoderivados    4.500

058    Procedimiento de criopreservación de concentrado de hematíes    47.850

073    Procedimiento de criopreservación de concentrado de plaquetas    43.245

235    Procedimiento de criopreservacion de membrana amniótica    79.000

121    Procedimiento de deshidratación y gamma-irradiación tisular    68.000

236    Procedimiento de expansión «ex vivo» de una alicuota de precursores hematopoyéticos de cordón umbilical, mediante estimulación de citocinas y cultivo de 14 días    500.000

038    Procedimiento de filtración de hemoderivados    6.300

219    Procedimiento de registro, conservación y seroteca de implante de cornea    3.000

032    Prueba confirmación de antígeno Hbs (neutralización)    4.000

220    Prueba cruzada de plaquetas por citofluorometría    4.000

216    Prueba cruzada por linfocitotoxicidad    3.000

028    Prueba de confirmación de anticuerpos H.C.V (RIBA-3)    8.000

063    Prueba de confirmación serología de lues    2.000

084    Pruebas cruzadas transfusionales    950

085    Sangre total o concentrado de hematíes no desleucocitados    9.700

086    Serología donantes (AgHBs, ANTI VIH, ALT (1+2), ANTI VHC serología lues)    4.000

087    Serología lues    300

089    Test de confirmación de anticuerpos VIH (IFA)    4.000

090    Test de confirmación de anticuerpos VIH (Western Bloot)    8.000

120    Tipaje a todos los sistemas eritrocitarios para elaboración de paneles    50.000

092    Tipaje AB0 Y RH (ANTI D)    450

238    Tipaje de antígenos eritrocitarios por PCR    20.000

233    Tipaje de poliformismos de ADN: LDLR, GYPA, HBGG, D7S8, GC    12.000

230    Tipaje DR por PCR (alta resolución)    24.000

094    Tipaje H.L.A. (A.B.C.) Serología    15.000

095    Tipaje H.L.A. (D.R. y D.Q.) Serología    18.000

093    Tipaje H.L.A. de antígenos aislados (B27, B5, B7, etc.)    2.800

234    Tipaje HLA DP (baja resolución)    12.000

231    Tipaje HLA DQBETA por PCR (alta resolución)    24.000

232    Tipaje HLA por PCR de antígenos aislados    8.000

224    Tipaje HLA-A por PCR (alta resolución)    24.000

221    Tipaje HLA-A por PCR (baja resolución)    10.000

225    Tipaje HLA-B por PCR (alta resolución)    26.000

222    Tipaje HLA-B por PCR (baja resolución)    10.000

226    Tipaje HLA-C por PCR (alta resolución)    18.000

223    Tipaje HLA-C por PCR (baja resolución)    12.000

102    Tipaje HLA-clase II por PCR alta resolución (DRB1, DRB3, DRB4, DRB5,—DQALFA, DQBETA y DP)    75.000

101    Tipaje HLA-DP por PCR (alta resolución)    20.000

114    Tipaje HLA-DQALFA por PCR (alta resolución)    24.000

113    Tipaje HLA-DQBETA por PCR (baja resolución)    10.000

096    Tipaje HLA-DR por PCR (baja resolución)    12.000

098    Titulación de anticuerpos hepatitis «B    3.000

099    Tratamiento citostático de médula ósea (derivados 4-HC)    85.000»

 

Artículo 9

Se modifica el artículo 176 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Art. 176. Tipos de gravamen.

Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

A. Tarifas por procesos hospitalarios. Incluyen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, excepto el coste de las prótesis implantadas, que se liquidarán aparte. Igualmente se liquidará de forma separada cualquier prestación que se realice antes del ingreso hospitalario o después del alta, aplicando para ello las tarifas relacionadas en el apartado B.

    Descripción GRD    Importe

002    Craneotomia por traumatismo en mayores de 17 años    1.363.282

005    Intervenciones vasculares extracraneales    876.540

007    Otros procedimientos quirúrgicos del sistema nervioso con complicaciones     1.002.782

016    Trastornos inespecíficos cerebrovasculares con complicaciones    587.805

017    Trastornos inespecíficos cerebrovasculares sin complicaciones    263.464

020    Infecciones del sistema nervioso excepto meningitis vírica    655.064

021    Meningitis víricas    340.139

026    Cefalea y convulsiones en menores de 18 años    220.429

028    Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en mayores de 17 años, con complicaciones    427.021

030    Coma y estupor por traumatismo de menos de 1 hora, en menores de 18 años    139.919

033    Conmoción cerebral en menores de 18 años    109.530

034    Otros trastornos del sistema nervioso con complicaciones    446.441

035    Otros trastornos del sistema nervioso sin complicaciones    218.708

041    Procedimientos quirúrgicos extraoculares en menores de 18 años, excepto órbita    184.335

047    Otros trastornos del ojo en mayores de 17 años sin complicaciones    140.064

048    Otros trastornos del ojo en menores de 18 años    164.673

052    Procedimientos quirúrgicos del labio leporino y hendidura palatina    332.124

059    Amigdalectomía y/o adenoidectomia en mayores de 17 años    177.659

060    Amigdalectomia y/o adenoidectomia en menores de 18 años    154.525

066    Epistaxis    189.781

069    Otitis media e infecciones ORL en mayores de 17 años sin complicaciones, no incluidas en GRD 071    145.240

072    Traumatismo nasal con deformidad    165.512

073    Otros diagnósticos ORL y boca en mayores de 17 años    190.813

074    Otros diagnósticos ORL y boca en menores 18 años    135.918

079    Infecciones e inflamaciones respiratorias en mayores de 17 años con complicaciones    661.938

100    Signos y síntomas respiratorios sin complicaciones    247.883

111    Procedimientos quirúrgicos cardiovasculares mayores sin complicaciones    888.983

114    Amputación de extremidad superior/dedos de pie por trastorno circulatorio    641.148

120    Otras intervenciones del aparato circulatorio    620.457

121    Infarto agudo de miocardio con complicaciones cardiovasculares, alta con vida    617.921

126    Endocarditis aguda y subaguda    984.418

128    Tromboflebitis de venas profundas    310.458

131    Trastorno vascular periférico sin complicaciones    294.579

132    Arteriosclerosis con complicaciones    368.868

133    Arteriosclerosis sin complicaciones    272.592

137    Trastornos cardiacos congénitos y valvulares en menores de 18 años    372.309

147    Resección rectal sin complicaciones    810.056

149    Procedimientos quirúrgicos de intervenciones mayores del intestino sin complicaciones    837.898

152    Procedimientos quirúrgicos de intervenciones menores del intestino con complicaciones    840.496

156    Intervenciones del esófago/estómago/duodeno en menores de 18 años    743.120

159    Procedimientos quirúrgicos de hernia en mayores de 17 años con complicaciones, excepto inguinal/femoral    544.755

165    Apendicectomía con diagnóstico principal complicado sin complicaciones    379.406

166    Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado con complicaciones    464.181

167    Apendicectomía sin diagnóstico principal complicado sin complicaciones    262.039

170    Otras intervenciones del aparato digestivo con complicaciones    849.593

171    Otras intervenciones del aparato digestivo sin complicaciones    507.865

173    Neoplasias malignas del aparato digestivo sin complicaciones    379.769

185    Enfermedades dentales/orales en mayores de 17 años, excepto extracción/reparación    235.556

190    Otros diagnósticos digestivos en menores de 18 años    219.412

206    Enfermedad hepática sin complicaciones, excepto GRD 202-203    205.951

235    Fracturas de fémur    433.577

237    Esguince/distensión/dislocación de la cadera/pelvis/muslo    451.934

239    Fractura patológica/neoplasias malignas musculoesqueléticas/ conectivo    490.224

240    Trastornos del tejido conectivo con complicaciones    498.840

241    Trastornos del tejido conectivo sin complicaciones    362.998

242    Artritis sépticas    520.959

244    Enfermedades óseas/artropatias específicas con complicaciones    417.935

245    Enfermedades óseas/artropatias específicas sin complicaciones    289.864

248    Tendinitis/Miositis/Bursitis    224.972

251    Fractura/distensión/dislocación del antebrazo/mano/pie en mayores de 17 años sin complicaciones    157.298

255    Fractura/distensión/dislocación del brazo/pierna en menores de 18 años    157.878

256    Otros diagnósticos musculo esqueléticos/conectivos    270.134

259    Mastectomia subtotal por neoplasia maligna con complicaciones    552.712

263    Injerto/desbridamiento cutáneo por úlceras/celulitis con complicaciones    917.775

268    Procedimientos quirúrgicos plásticos de la piel/tejido subcutáneo/mama    362.660

269    Otros procedimientos quirúrgicos de la piel/tejido subcutáneo/mama con complicaciones    700.017

273    Trastornos mayores de la piel sin complicaciones    341.253

275    Neoplasias malignas de mama sin complicaciones    293.439

276    Enfermedades no malignas de mama    162.554

281    Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en mayores de 17 años sin complicaciones    200.147

282    Traumatismos de piel/subcutáneo/mama en menores de 18 años    171.006

283    Enfermedades menores de la piel con complicaciones    411.724

289    Intervenciones paratiroides    461.834

295    Diabetes en menores de 36 años    286.840

301    Trastornos endocrinos sin complicaciones    238.686

304    Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas con complicaciones    846.513

305    Procedimientos quirúrgicos de riñón/ureter/vejiga por enfermedades no neoplásicas sin complicaciones    611.346

306    Prostatectomía con complicaciones    555.631

307    Prostatectomía sin complicaciones    386.849

310    Intervenciones transuretrales con complicaciones    449.855

311    Intervenciones transuretrales sin complicaciones    288.310

316    Insuficiencia renal    464.394

318    Neoplasias de riñón/vías urinarias con complicaciones    458.008

319    Neoplasias de riñón/vías urinarias sin complicaciones    319.101

323    Cálculos urinarios con complicaciones y/o litotripsia    253.329

324    Cálculos urinarios sin complicaciones    210.854

325    Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años con complicaciones    319.983

326    Signos/síntomas renales/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones    204.960

327    Signos/síntomas renales/vías urinarias en menores de 18 años    232.893

328    Estenosis uretral en mayores de 17 años con complicaciones    222.942

329    Estenosis uretral en mayores de 17 años sin complicaciones    165.286

332    Otros diagnósticos de riñón/vías urinarias en mayores de 17 años sin complicaciones    347.149

336    Prostatectomía transuretral con complicaciones    427.710

337    Prostatectomía transuretral sin complicaciones    327.983

338    Intervenciones de testículo por neoplasia maligna    359.786

340    Procedimientos quirúrgico de testículo por no neoplasia maligna en menores de 18 años    212.412

341    Intervenciones de pene    380.846

346    Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino con complicaciones    467.851

347    Neoplasias malignas del aparato reproductor masculino sin complicaciones    285.121

348    Hipertrofia prostática benigna con complicaciones    295.152

350    Inflamaciones del aparato reproductor masculino    220.999

354    Procedimientos quirúrgicos del útero/anexos por neoplasias malignas no ováricas no anexos con complicaciones    765.392

364    Legrado/conización por no neoplasia maligna    166.865

369    Trastornos menstruales/otros trastornos del aparato reproductor femenino    123.843

370    Cesárea con complicaciones    427.719

371    Cesárea sin complicaciones    374.485

373    Parto vaginal sin diagnóstico complicado    199.109

374    Parto vaginal con esterilización/dilatación/legrado    309.068

381    Aborto con legrado/histerotomía    156.299

382    Falsos dolores de parto    73.126

384    Otros diagnósticos preparto sin complicaciones médicas    152.435

385    Neonato muerto/trasladados a otra unidad de agudos    725.844

386    Neonato de extrema inmadurez/distres respiratorio    2.003.793

387    Prematuro con problemas mayores    964.390

388    Prematuro sin problemas mayores    577.687

390    Neonato con otros problemas significativos    299.589

391    Recién nacido normal    132.774

396    Trastornos de la serie roja en menores de 18 años    335.711

397    Trastornos de la coagulación    352.822

398    Trastornos del sistema reticuloendotelial/inmunología con complicaciones    455.566

402    Leucemia no aguda/linfoma con otros procedimientos quirúrgicos sin complicaciones    631.007

404    Leucemia no aguda/linfoma sin complicaciones    491.089

416    Septicemia en mayores de 17 años    479.581

421    Virasis en mayores de 17 años    284.615

423    Otras enfermedades infecciosas y parasitarias    478.914

424    Procedimientos quirúrgicos con diagnóstico principal por enfermedad mental    906.641

435    Abuso/dependencia del alcohol/drogas/desintoxicación/otros síntomas sin complicaciones    300.817

439    Injerto de piel por lesiones    781.426

442    Otras intervenciones por lesiones con complicaciones    810.268

444    Lesión traumática en mayores de 17 años con complicaciones    389.299

446    Lesión traumática en menores de 18 años    197.749

449    Intoxicaciones en mayores de 17 años con complicaciones    332.004

451    Envenenamiento/efecto tóxico de fármacos en menores de 18 años    146.087

452    Complicaciones del tratamiento con complicaciones    333.863

454    Otras lesiones/envenenamiento/efectos tóxicos con complicaciones    472.425

456    Quemado con traslado a otros centros agudos    516.025

460    Quemaduras no extensas sin intervención    383.813

462    Rehabilitación    365.264

463    Signos y síntomas con complicaciones    357.016

464    Signos y síntomas sin complicaciones    243.458

473    Leucemia aguda sin intervención mayor, en mayores de 17 años    923.893

490    HIV con otra condición relacionada    368.317

B. Los procesos no incluidos en el apartado anterior se liquidarán en función de las tarifas por actividad que a continuación se relacionan.

1. Atención especializada:

1.1. Hospitalización:

Los procesos de hospitalización no incluidos en el apartado A se liquidarán en función de lo establecido en este apartado, incluyendo el número de estancias relacionadas en este epígrafe, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.

Estas tarifas vienen referidas al coste por estancia en la unidad de que se trate. A tal efecto, cuando se produzca un ingreso hospitalario, la estancia se valorará por día de permanencia, entendiendo como tal la pernocta del paciente en el Centro y la disponibilidad efectiva de al menos una de las comidas principales. En el caso de hospital de día y hospitalización a domicilio, la estancia se valorará por día de asistencia, con independencia del número de visitas que se realicen en el día. En cuanto a la intervención con cirugía sin ingreso, la estancia se refiere al coste de la intervención.

Se considera estancia por intervención quirúrgica aquellos ingresos que conlleven una intervención quirúrgica, y se liquidará multiplicando su importe por el número de días que el paciente esté ingresado hasta su alta.

Cod.    Actividad    Pesetas

01-01-01    Sin intervención quirúrgica    26.441

01-01-02    Por intervención quirúrgica    55.457

01-01-03    En Pediatría-Neonatología    49.625

01-01-04    Por cirugía pediátrica    70.084

01-01-05    En aislamiento    64.114

01-01-06    En UCI – UVI – Reanimación o quemados    142.432

01-01-07    En Hospital de media y larga estancia    21.097

01-01-08    En Hospital de día de Oncología (incluida la pediátrica) y Hematología    32.108

01-01-09    En Hospital de día de Hemodiálisis    29.704

01-01-10    En otros hospitales de día    12.921

01-01-11    Hospitalización a domicilio    10.700

01-01-12    Intervención con cirugía sin ingreso    110.000

1.2. Atención ambulatoria.

El seguimiento posthospitalario que no implique estancia hospitalaria se liquidará de forma individualizada según las siguientes tarifas, a las que habrá que añadir, en su caso, las tarifas reservadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, aquellos otros conceptos liquidables del epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.

La urgencia hospitalaria incluirá todas las prestaciones que se realicen hasta el alta en urgencias. Esta tarifa se aplicará con independencia de que se produzca el ingreso hospitalario o no del paciente.

01-02-01    Urgencia hospitalaria    15.250

01-02-02    Primera consulta    8.600

01-02-03    Primera consulta de pediatría y neonatología    16.500

01-02-04    Consulta sucesiva o cura ambulatoria    4.500

01-02-05    Consulta sucesiva de pediatría y neonatología    6.545

01-02-06    Intervención quirúrgica menor    15.907

2. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

2.1. Radiodiagnóstico.

02-01-01    Rx convencional    2.013

02-01-02    Tomografia    3.838

02-01-03    Ortopantomografia    1.919

02-01-04    Rx contrastada    9.282

02-01-05    Sialografia    8.061

02-01-06    Colangiografía, incluida CPRE    6.200

02-01-07    Urografia intravenosa    18.232

02-01-08    Pielografía, incluida la pielografía por nefrostomía    4.845

02-01-09    Histerosalpingografia    16.121

02-01-10    Mamografia    3.838

02-01-11    Galactografia    8.061

02-01-12    Ecografía    5.050

02-01-13    Doppler    10.863

02-01-14    TAC simple    15.500

02-01-15    TAC doble    23.000

02-01-16    Resonancia magnética simple    26.500

02-01-17    Resonancia magnética doble, mama, cardiaco o vascular    43.500

02-01-18    Resonancia magnética triple o funcional o espectroscopia    48.000

02-01-19    Angioresonancia cardiaca    119.000

02-01-20    Localización para PAAF, biopsia o colocación de arpón en mama    24.244

02-01-21    Biopsia percutánea o endocavitaria    35.697

02-01-22    Biopsia transyugular    210.918

02-01-23    Ablación tumoral percutánea    34.353

02-01-24    Drenaje percutáneo    121.292

02-01-25    Drenaje biliar    204.585

02-01-26    Colecistostomia    129.737

02-01-27    Dilatación de estenosis biliar benigna    295.554

02-01-28    Eliminación de cálculos biliares    454.271

02-01-29    Pielografia percutánea    37.808

02-01-30    Nefrostomia percutánea    136.646

02-01-31    Dilatación de estenosis genitourinaria    301.120

02-01-32    Eliminación de cálculos urinarios    454.271

02-01-33    Esclerosis de quiste renal    131.656

02-01-34    Sondaje digestivo    41.838

02-01-35    Extracción de cuerpo extraño esofágico    11.899

02-01-36    Gastrostomia percutánea    155.454

02-01-37    Dilatación faringoesofagogástrica    363.685

02-01-38    Dilatación intestinal y colónica    363.685

02-01-39    Endoprótesis digestiva (esofágica, gastrointestinal, colónica,...), sin incluir la prótesis    250.070

02-01-40    Endoprótesis traqueobronquial, sin incluir la prótesis    96.727

02-01-41    Arteriografia    57.253

02-01-42    Arteriografia selectiva no cerebral    91.161

02-01-43    Arteriografia cerebral o raquimedular    86.665

02-01-44    Flebografias    29.869

02-01-45    Embolización venosa    272.524

02-01-46    Embolización arterial y para quimioterapia en tumores    613.179

02-01-47    Embolización tumoral cerebral    181.363

02-01-48    Embolización de malformaciones arterio-venosas cerebrales    465.210

02-01-49    Embolización de aneurismas    1.430.367

02-01-50    Tratamiento de fístulas de hemodialisis    545.048

02-01-51    Endoprótesis arterial, sin incluir la prótesis    227.039

02-01-52    Endoprótesis venosa, sin incluir la prótesis    227.039

02-01-53    Endoprótesis en neurorradiología, sin incluir la prótesis    249.494

02-01-54    Filtro de cava, sin incluir la prótesis    68.323

02-01-55    Fibrinolisis local arterial/venosa    679.039

02-01-56    Hipertensión portal: Estudio hemodinámico    101.141

02-01-57    Tratamiento de varices en hipertensión portal    351.978

02-01-58    Shunt porto-sistémico (TIPS), sin incluir la prótesis    899.329

02-01-59    Cateter o reservorio para acceso vascular    113.424

02-01-60    Angioplastia    155.680

02-01-61    Angioplastia en neurorrradiología    317.625

2.2. Diagnóstico por imagen de medicina nuclear.

02-02-01    Gammagrafía ósea de cuerpo entero (GOCE) u otras gammagrafías    16.957

02-02-02    Gammagrafía de cuerpo entero con MIBG    125.056

02-02-03    Gammagrafía ósea con leucocitos HMPAO-TC, Talio o Galio    77.648

02-02-04    Estudio gammagráfico de reflujo gastroesofágico y esófago de Barret    11.171

02-02-05    Estudio isotópico del vaciamiento gástrico    14.982

02-02-06    Gammagrafía hepático-esplénica    13.964

02-02-07    Gammagrafía hepatobiliar con HIDA    35.135

02-02-08    Otras gammagrafías de aparato digestivo    12.398

02-02-09    Gammagrafia tiroidea    6.901

02-02-10    Gammagrafia paratiroidea    25.912

02-02-11    Gammagrafia corticosuprarrenal    61.172

02-02-12    Gammagrafia meduloadrenal    89.791

02-02-13    Gammagrafia de receptores de somatostatina    149.000

02-02-14    Gammagrafia de extensión tumoral con 131-I    35.420

02-02-15    SPECT cerebral    46.036

02-02-16    Cisternografia isotópica    73.934

02-02-17    Estudio gammagráfico de fístulas y derivaciones de LCR    74.374

02-02-18    Gammagrafia pulmonar    17.792

02-02-19    Gammagrafia pulmonar con Galio    42.334

02-02-20    Estudio gammagráfico de función ventricular    14.825

02-02-21    Ventriculografia isotópica    17.724

02-02-22    Spect de perfusión miocárdica    48.929

02-02-23    Gammagrafía renal    11.277

02-02-24    Linfogammagrafia    13.110

2.3. Cardiología.

02-03-01    Electrocardiograma (EGC)    654

02-03-02    Técnica de Holter de ritmo cardiaco    3.545

02-03-03    Telemetría    1.989

02-03-04    Técnica de Holter de presión arterial    3.062

02-03-05    Ergometría    6.660

02-03-06    Ecocardiografía Doppler color sin/con contraste    10.717

02-03-07    Punción pericárdica diagnóstica y/o terapéutica    37.289

02-03-08    Ecocardiografía de esfuerzo    17.377

02-03-09    Ecocardiografía intraoperatoria    14.063

02-03-10    Estudio electrofisiológico    410.576

02-03-11    Cardioversión eléctrica programada    15.090

02-03-12    Estimulación eléctrica transvenosa    71.295

02-03-13    Implantación de marcapasos definitivo    31.884

02-03-14    Cateterismo    41.977

02-03-15    Cardioangiografía    70.820

02-03-16    Coronariografía    99.663

02-03-17    Biopsia miocárdica por cateterismo    106.977

02-03-18    Angioplastia coronaria transluminal percutánea    408.571

02-03-19    Angioplastia coronaria transluminal percutánea para implantación de STENT, sin incluir la prótesis    412.745

02-03-20    Valvuloplastia mitral con balón    670.082

02-03-21    Valvuloplastia pulmonar con balón    277.059

02-03-22    Ecocardiografía intracoronaria    246.268

2.4. Neurofisiología.

02-04-01    Electroencefalografía (EEG)    6.319

02-04-02    Polisomnografía    86.432

02-04-03    Oximetría    21.608

02-04-04    Potenciales evocados    6.667

02-04-05    Electromiografía (EMG)    8.265

2.5. Bioquímica.

02-05-01    Perfil analítico de bioquímica    3.560

2.6. Hematología y banco de sangre hospitalario.

02-06-01    Perfil hematológico    1.121

02-06-02    Perfil de coagulación    2.496

02-06-03    Consulta de Sintron    5.643

02-06-04    Perfil analítico de banco de sangre hospitalario    3.116

02-06-05    Administración de transfusiones o hemoderivados    1.627

02-06-06    Aféresis de precursores hematopoyéticos con selección    589.143

02-06-07    Médula ósea, aspirado    2.182

02-06-08    Médula ósea, biopsia    5.832

02-06-09    Mielograma, citología medular    1.942

02-06-10    Citologia de impronta ganglionar y/o bazo y líquidos orgánicos    1.135

02-06-11    Citometria de flujo    8.352

02-06-12    Estudio de síndrome linfoproliferativo crónico (SLPC)    20.696

02-06-13    Estudio de leucemia aguda    38.584

02-06-14    Pruebas de citogenética    18.780

2.7. Microbiología.

02-07-01    Examen directo con/sin tinción o IFD    1.473

02-07-02    Microscopía electrónica para líquidos y virus intestinales    4.204

02-07-03    Cultivo de muestra, con excepción de los especificados a continuación    755

02-07-04    Cultivo de micobacterias    3.130

02-07-05    Cultivo de hongos    1.048

02-07-06    Cultivo de Mycoplasma/Ureaplasma    1.249

02-07-07    Cultivo de Chlamydia    3.941

02-07-08    Identificación y antibiograma de bacterias    1.794

02-07-09    Identificación y/o antibiograma de micobacterias    4.797

02-07-10    Identificación de hongos y/o antifungigrama    1.454

02-07-11    Cultivo e identificación de virus    4.577

02-07-12    Parásitos en heces    915

02-07-13    Parásitos en sangre y otras muestras    2.485

02-07-14    Test de Graham    326

02-07-15    Estudio parasitológico macroscópico (artrópodos, gusanos)    672

02-07-16    Detección de anticuerpos por inmuno-blot    7.815

02-07-17    Detección de Ac o Ag por IFI    3.346

02-07-18    Detección de Ac o Ag por Elisa, aglutinación con látex, aglutinación pasiva o hemaglutinación    973

02-07-19    Pruebas de biología molecular de microbiología    8.593

02-07-20    Determinación de carga viral    11.540

02-07-21    Genotipo de virus    21.854

2.8. Farmacocinética.

02-08-01    Informe farmacocinético    3.362

2.9. Laboratorio de medicina nuclear.

02-09-01    Prueba de laboratorio de medicina nuclear    2.338

02-09-02    Schilling, Test de    20.227

02-09-03    Volumen globular    9.711

02-09-04    Volumen plasmático    8.305

02-09-05    Cinética eritrocitaria    20.948

2.10. Anatomía patológica.

02-10-01    Citologia exfoliativa ginecológica    1.063

02-10-02    Otras citologías    2.586

02-10-03    Biopsias    5.596

02-10-04    Autopsia    65.228

02-10-05    Técnicas histoquimicas convencionales    2.095

02-10-06    Técnicas histo-enzimológicas    3.147

02-10-07    Técnicas de inmunofluorescencia    4.016

02-10-08    Técnicas inmunohistoquímicas    3.364

02-10-09    Microscopia electrónica de transmisión y de barrido    24.903

02-10-10    ISH (hibridación in situ)    21.843

02-10-11    FISH (hibridación in situ con sonda marcada con fluorescencia)    26.178

02-10-12    PCR    16.638

02-10-13    Citometria estática (morfometria)    11.134

02-10-14    Citogenetica en tumores sólidos    36.122

2.11. Otras pruebas diagnósticas y terapéuticas.

02-11-01    Endoscopia/Broncoscopia    13.800

02-11-02    Pruebas de alergia    13.700

02-11-03    Láser Candela (angiomas planos)    32.000

02-11-04    Otras pruebas    5.000

2.12. Rehabilitación.

02-12-01    Infiltración con toxina botulínica    95.012

02-12-02    Infiltración con ácido hialurónico    25.782

02-12-03    Otras infiltraciones    4.251

02-12-04    Técnicas manuales: manipulaciones, estiramientos...    3.779

02-12-05    Electrodiagnóstico    25.075

02-12-06    Valoración funcional computerizada    8.101

2.13. Fisioterapia, logopedia y terapia ocupacional.

02-13-01    Sesión estándar de fisioterapia, excepto las especificadas a continuación    2.750

02-13-02    Sesión de estimulación precoz    1.513

02-13-03    Sesión de fisioterapia cardiovascular    4.539

02-13-04    Sesión de logoterapia    2.269

02-13-05    Sesión de psicoterapia    3.026

02-13-06    Sesión de terapia ocupacional    1.765

2.14. Radioterapia

02-14-01    Planificación de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje    11.223

02-14-02    Primera planificación de nivel I    20.504

02-14-03    Planificación sucesiva de nivel I    16.404

02-14-04    Primera planificación de nivel II    45.814

02-14-05    Planificación sucesiva de nivel II    36.651

02-14-06    Primera planificación de nivel III    66.272

02-14-07    Planificación sucesiva de nivel III    53.017

02-14-08    Primera planificación de nivel IV sin modulación de intensidad    88.529

02-14-09    Planificación sucesiva de nivel IV sin modulación de intensidad    70.823

02-14-10    Primera planificación de nivel IV con modulación de intensidad    118.080

02-14-11    Planificación sucesiva de nivel IV con modulación de intensidad    94.464

02-14-12    Planificación irradiación corporal total    168.919

02-14-13    Planificación irradiación superficial total    80.265

02-14-14    Sesión de radioterapia de contacto o superficial o de ortovoltaje    1.612

02-14-15    Sesión de unidad de cobalto 60    4.477

02-14-16    Sesión de acelerador lineal monoenergético    5.259

02-14-17    Sesión de acelerador lineal multienergético    6.042

02-14-18    Sesión de irradiación corporal total    28.424

02-14-19    Sesión de irradiación superficial total    33.402

02-14-20    Tratamiento de radiocirugía    116.969

02-14-21    Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica sencilla    77.275

02-14-22    Aplicación de braquiterapia endocavitaria ginecológica compleja    105.167

02-14-23    Aplicación de braquiterapia intersticial sencilla    94.524

02-14-24    Aplicación de braquiterapia intersticial compleja    128.927

02-14-25    Aplicación de braquiterapia intersticial especial    159.543

02-14-26    Aplicación de braquiterapia intersticial intraoperatoria    115.764

2.15. Tratamientos de medicina nuclear.

02-15-01    Sinoviortesis isotópica    65.363

02-15-02    Carcinoma diferenciado de tiroides. Tratamiento radioisotópico    89.710

02-15-03    Hipertiroidismo. Tratamiento radioisotópico    33.788

02-15-04    Dolor en metástasis oseas. Tratamiento radioisotopico    376.324

02-15-05    Neuroblastoma. Tratamiento radioisotopico    570.970

2.16. Procedimientos de reproducción asistida y diagnóstico prenatal. En el caso de que el diagnóstico de esterilidad de la unidad de reproducción humana incluya el diagnóstico básico que habitualmente se realiza en los servicios de ginecología deberán sumarse las dos cantidades.

02-16-01    Diagnóstico básico de esterilidad en servicios de ginecología    140.834

02-16-02    Diagnóstico de esterilidad en unidad de reproducción humana    178.768

02-16-03    Inseminación artificial, por ciclo    87.782

02-16-04    Fecundación in vitro, por ciclo    253.435

02-16-05    Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, por ciclo    304.435

02-16-06    Biopsia testicular para reproducción asistida (TESA), por ciclo    383.087

02-16-07    Diagnóstico prenatal sin amniocentesis    19.696

02-16-08    Diagnóstico prenatal con amniocentesis o biopsia corial    82.306

2.17. Litotricia renal extracorpórea.

02-17-01    Litotricia renal extracorpórea    131.000

3. Atención Primaria. Estas tarifas incluyen todas las prestaciones, con excepción de las tarifas reservadas para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos del epígrafe 2, aquellos otros conceptos liquidables relacionados en el epígrafe 5 y los fármacos del epígrafe 6.

Se entiende por primera consulta la de reconocimiento, diagnóstico y determinación del tratamiento a seguir por el paciente y por consultas sucesivas las derivadas del seguimiento de la evolución de la enfermedad.

Las actividades de rehabilitación, fisioterapia y salud mental que se realicen en centros de atención primaria se liquidarán según las tarifas de atención especializada.

03-00-01    Primera consulta médica en el centro    6.673

03-00-02    Primera consulta médica a domicilio    9.140

03-00-03    Consulta sucesiva médica en el centro    3.337

03-00-04    Consulta sucesiva médica a domicilio    4.570

03-00-05    Urgencia en el Centro    10.500

03-00-06    Urgencia en domicilio    14.500

03-00-07    Intervención quirúrgica menor    15.907

03-00-08    Curas y otros cuidados de enfermería    2.300

03-00-09    Cuidados de enfermería a domicilio    2.920

03-00-10    Consulta de matrona    2.800

03-00-11    Preparación al parto (sesión)    1.625

03-00-12    Consulta de unidades de apoyo, planificación familiar, odontología preventiva, estimulación precoz del niño, etc.     5.000

03-00-13    Determinación de alcoholemia    2.300

4. Trasplantes. Estas tarifas incluyen el proceso de hospitalización en que se realiza el trasplante y las consultas posthospitalarias del primer año. El segundo año y siguientes de tratamiento se liquidarán según las tarifas de los epígrafes 1(atención especializada), 2 (procedimientos diagnósticos y terapéuticos), 3 (atención primaria), 5 (otros conceptos liquidables) y 6 (fármacos).

04-00-01    Trasplante cardiaco    10.054.911

04-00-02    Trasplante hepático    7.791.036

04-00-03    Trasplante pulmonar    15.597.874

04-00-04    Trasplante renal    4.435.711

04-00-05    Trasplante de médula ósea alogénico en donante y receptor emparentados    5.211.160

04-00-06    Trasplante de médula ósea alogénico en donante y receptor no emparentados    6.882.350

04-00-07    Trasplante autólogo de médula ósea o progenitores hematopoyéticos     2.772.548

04-00-08    Trasplante de córnea    934.050

5. Otros.

5.1. Transporte en ambulancias:

05-01-01    Servicio de ambulancia no asistida en transporte urbano    2.300

05-01-02    Servicio de ambulancia no asistida en transporte interurbano, inferior a 30 km.    3.500

05-01-03    Servicio de ambulancia no asistida en transporte interurbano, superior a 30 km e inferior a 150 km.    . 6.000

05-01-04    Servicio de ambulancia no asistida en transporte interurbano, superior a 150 km.     25.000

05-01-05    Servicio de ambulancia asistida en transporte urbano    26.000

05-01-06    Servicio de ambulancia asistida en transporte interurbano, inferior a 30 km.     28.000

05-01-07    Servicio de ambulancia asistida en transporte interurbano, superior a 30 km e inferior a 150 km    . 35.000

05-01-08    Servicio de ambulancia asistida en transporte interurbano, superior a 150 km    . 65.000

5.2. Prótesis. El coste facturado por el proveedor.

05-02-01    Prótesis    Coste proveedor

5.3. Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas no incluidas en este artículo y que se realicen por los centros sanitarios, se liquidarán según las tarifas reseñadas en el artículo 172 de esta Ley.

05-03-01    Transfusiones, hemoderivados y demás determinaciones analíticas    Art. 172

6. Fármacos de dispensación hospitalaria.

6.1. Los que se dispensan en régimen ambulatorio: Se liquidarán según el coste medio mensual que se relaciona a continuación, dependiendo de la enfermedad de que se trate.

06-01-01    VIH    100.000

06-01-02    Fibrosis quística    60.000

06-01-03    Esclerosis múltiple    135.000

06-01-04    Artritis reumatoide    170.000

06-01-05    Hepatitis crónica    150.000

06-01-06    Terapia con factores crecimiento    250.000

06-01-07    Neutropenia secundaria no específica    120.000

06-01-08    Insuficiencia renal crónica    40.000

06-01-09    Anemia secundaria no específica    160.000

06-01-10    Eritropoyetina y otros (hemodiálisis)    50.000

6.2. Aquellos otros fármacos de dispensación hospitalaria que se utilicen en procesos no incluidos en el apartado anterior de este epígrafe, así como aquellos que se dispensen en el hospital de día, se liquidarán de acuerdo con el coste del proveedor.

06-02-01    Otros fármacos    Coste proveedor

7. Informes clínicos. Se liquidarán de acuerdo con las tarifas relacionadas en este apartado, las copias que se realicen de la historia clínica, completa o parcial, así como los duplicados de iconografías. Igualmente, se liquidará la emisión de informes médicos sobre el estado de salud que no sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.

07-00-01    Copias de la historia clínica, completa o parcial, y duplicados de iconografías    2.500

07-00-02    Emisión de informes médicos    6.673

Dos. En relación con las prestaciones sanitarias a las que se refiere los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 174 de esta Ley, se autoriza a la Conselleria de Sanidad para proponer o aceptar acuerdos o convenios con las personas o entidades obligadas al pago de la tasa, en cuyo caso no resultarán de aplicación a tales prestaciones sanitarias las tarifas recogidas en el cuadro del apartado uno de este artículo, aplicándose, en sustitución de las mismas, las que tales acuerdos o convenios señalen, sin que, en ningún caso, pueda superarse el coste de prestación del servicio. Dichos convenios o acuerdos serán, además, objeto publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

 

Artículo 10

Se modifica el apartado 2.1 del Artículo 192, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«2.1. De contadores de laboratorio.

2.1.1. De electricidad monofásicos (de gas, hasta 6 m3/hora, y de agua, hasta 15 mm de calibre):

2.1.1.1. En series de más de seis: 200 cada uno

2.1.1.2. Restantes casos: 1206 cada uno

2.1.2. De otras características.

2.1.2.1. En series de más de seis: 364 cada uno

2.1.2.2. Restantes casos: 1202 cada uno».

 

Artículo 11

Se modifica el apartado 3 del Artículo 192, de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«3. Instalaciones sin proyecto.

3.1. Por cada instalación individual: 4.992

3.2. En el caso de edificios de viviendas: 4.992 por cada instalación individual, con un máximo de 24.960

3.3. Cambios de titularidad: 4.026 cada uno».

 

Artículo 12

Se modifica el artículo 206 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 206. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la Generalitat, a instancia del interesado o de oficio, de servicios administrativos relativos a los siguientes tipos de expedientes:

1. De inscripción de industrias en el Registro de Industrias Alimentarias (RIA) regulado en el apartado f) del artículo 4 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se regula el Registro de Establecimientos Industriales.

1.1. Por instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.

1.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de razón social.

2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria.

3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.

3.1. Por nueva instalación.

3.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias.

3.3. De nuevos productos enológicos.

4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola.

5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales.

5.1. Por nueva instalación.

5.2. Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas».

 

Artículo 13

Se modifica el artículo 208 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 208. Tipos de gravamen.

Uno. A efectos de la aplicación de las tarifas a que se refiere el apartado dos de este artículo, los expedientes se clasifican, atendiendo al volumen de inversión de los mismos, en los siguientes estratos:

Inversión (PTA.)    Estrato

Hasta 20.000.000    A

De 20.000.001 a 100.000.000    B

De 100.000.001 a 500.000.000    C

Más de 500.000.000    D

Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de expediente    Importe unitario (PTA)

1. Expedientes de inscripción de industrias en el RIA.

1.1 De instalación de nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes y sustitución de maquinaria.

1.1.1 Estrato A    11.849

1.1.2 Estrato B    23.697

1.1.3 Estrato C    35.546

1.1.4 Estrato D    47.395

1.2. De cambio de titularidad (venta o arrendamiento)o de razón social: 5.924, con independencia del estrato al que pertenezca el expediente.

2. De inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria.

2.1.1 Estrato A    11.849

2.1.2 Estrato B    23.697

2.1.3 Estrato C    35.546

2.1.4 Estrato D    47.395

3. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

3.1 Por nueva instalación    3.869 cada una

3.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas, individuales o societarias: 2.015 cada una

3.3 De productos enológicos    3.870 cada una

4. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola    3.939

5. Inscripción en el Registro de envasadores de aceites vegetales.

5.1 Por nueva instalación    3.869 cada una

5.2 Por cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la razón social de las empresas    2.015 cada una».

 

CAPÍTULO II
De modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre,
del Tramo Autonómico del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

 

Artículo 14

Se modifica la letra b) del apartado Uno del artículo cuarto, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactada como sigue:

«b) Para contribuyentes minusválidos de edad igual o superior a 65 años: 25.000 pesetas por cada contribuyente, siempre que éste cumpla, simultáneamente, los dos siguientes requisitos: 1) Tener al menos 65 años a la fecha de devengo del impuesto; 2) Ser invidente, mutilado o inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido, en grado igual o superior al 33 por ciento. La condición de minusválido se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por la Conselleria de Bienestar Social o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, no procederá esta deducción si como consecuencia de la situación de discapacidad contemplada en el apartado 2) del párrafo anterior el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se halle exenta en el mismo.»

 

Artículo 15

Se adicionan dos nuevos apartados, 4º y 5º, en el artículo diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, del siguiente tenor literal:

«4ª) En los casos de transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional se aplicará a la base imponible una reducción del 95 por ciento del valor de la empresa o del negocio, siempre que se mantenga por el adquirente en actividad durante un periodo de 10 años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquél falleciera a su vez dentro de dicho periodo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.

b) Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del causante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos de las actividades económicas o del trabajo personal.

5ª) En los casos de transmisiones de participaciones en entidades en favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante se aplicará una reducción del 95 por ciento del valor de las participaciones, siempre que las mismas se mantengan por el adquirente durante un periodo de 10 años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquél falleciera a su vez dentro de dicho periodo, siempre que concurran los siguientes requisitos:

– Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades de carácter empresarial o sean valores.

– Que la participación del trasmitente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por ciento de forma individual, o del 20 por ciento de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

– Que el trasmitente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos de las actividades económicas o del trabajo personal.»

 

Artículo 16

Se modifica el artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos:

«Artículo 13. Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, será, excepto que sea aplicable el tipo previsto en el apartado siguiente, del 7 por 100.

Dos. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial, así como a la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, será del 4 por 100, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquiriente o cesionario. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contenido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tres. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa será del 4 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

b) Que dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.

c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior a más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.

d) Que el resultado de adicionar a las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los mínimos personales y familiares del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de alguno de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no excedan de 5 millones de pesetas.

A los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen se estará al concepto de vivienda habitual contenido en normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuatro. El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas será el que se recoge en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»

 

 

CAPÍTULO III
De la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento
de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

 

Artículo 17

Se modifica el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. Vendrán obligados al pago del Canon de Saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.

2. En los casos de consumos de agua procedente de redes de abastecimiento, las personas o entidades suministradoras de agua estarán obligadas al pago, en calidad de sustitutos del contribuyente, de las cuotas del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana que no hayan incluido en los recibos o facturas que emitan a cargo de los abonados del suministro.

3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.»

 

Artículo 18

Se modifica el artículo 24 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Para la determinación del consumo de agua en el caso de suministros propios, los contribuyentes están obligados a instalar y mantener, a su cargo, contadores u otros mecanismos de medida directa del volumen real de agua efectivamente consumido. Tales contadores o mecanismos de medida del consumo deberán cumplir, en sus características y condiciones de instalación y funcionamiento, las especificaciones técnicas establecidas reglamentariamente.

Cuando los suministros propios o los procedentes de personas o entidades suministradoras no estén medidos de forma directa por los mecanismos a los que hace referencia el párrafo anterior, el consumo estimado se evaluará de la siguiente manera, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la administración:

A) Cuando se trate de consumos domésticos, a razón de 200 litros por habitante de la vivienda y día. En caso de desconocerse el número de «domiciliado» u «ocupante» de la vivienda, se estimará que existen tres habitantes por vivienda.

B) Cuando se trate de consumos industriales, el menor de los siguientes volúmenes: El obtenido a través de la fórmula o fórmulas determinadas reglamentariamente; o el que figure en la autorización o concesión administrativa de la explotación del suministro.

No obstante, cuando el volumen consumido para usos industriales no se pueda determinar conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se tomará como tal el declarado por el contribuyente en la forma establecida reglamentariamente».

 

Artículo 19

Se adiciona una nueva Disposición Adicional Segunda, en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

«Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor».

 

 

CAPÍTULO IV
De la modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo,
de Tarifas Portuarias de la Generalitat Valenciana

 

Artículo 20

Se modifica el artículo 34 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 34. Tarifas especiales.

La Administración de Puertos podrá concertar con el concesionario el abono del tramo A) de la tarifa, adquiriendo éste la condición de sustituto del contribuyente. La base del concierto, cifrada en metros cuadrados de ocupación continuada, se establecerá, para cada concesión y temporada, por la administración de Puertos, con arreglo a los datos estadísticos de tráfico de la concesión disponibles, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación, composición y porte de la flota que se haya concertado. El importe del concierto no podrá ser inferior al 70 por ciento del que correspondería por la aplicación de la tarifa a la superficie de ocupación estimada.

La tarifa G-5 aplicable a las zonas deportivas en concesión en puertos que hayan sido construidos íntegramente por el concesionario actual de dichas zonas deportivas, será, en su tramo A, por utilización de las aguas del puerto, de 1 peseta por metro cuadrado o fracción y por día natural o fracción».

 

Artículo 21

Se modifica el artículo 37 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 37. Devengo y pago.

Uno. Esta tarifa se devengará cuando tenga lugar la entrada en las aguas del puerto, en el momento de la utilización de las obras e instalaciones portuarias, o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque por parte de la administración.

Dos. Las cantidades adeudadas serán exigibles:

a) Para embarcaciones de paso en el puerto, las cantidades adeudadas serán exigibles por adelantado y por los días de estancia que se autoricen. Si dicho plazo hubiera de ser superado, el sujeto pasivo deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado.

b) Para embarcaciones con base en el puerto, por semestres naturales adelantados. En el caso de que el sujeto pasivo acepte domiciliar el pago en entidad de crédito, se podrá conceder una bonificación del 20 por ciento en las sucesivas liquidaciones que se efectúen. Esta bonificación será incompatible con la tarifa especial prevista en el artículo 34 de la presente Ley.

La devolución por la entidad bancaria correspondiente del recibo domiciliado supondrá la pérdida del derecho de bonificación del 20 por ciento de esa y las siguientes liquidaciones, procediéndose a anular la liquidación devuelta y practicando otra nueva sin descuento, que se notificará en el domicilio del interesado o en el lugar que éste hubiera designado, en su caso, a efectos de notificaciones, para que proceda a su pago en cualquiera de las entidades colaboradoras.

La pérdida del derecho a la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se mantendrá para sucesivas liquidaciones, en tanto el interesado no vuelva a solicitar por escrito una nueva domiciliación, que tendrá efectos para la liquidación del semestre siguiente al de la recepción en la administración de dicha solicitud.

Tres. A efectos del punto Dos anterior:

Son embarcaciones de base aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto durante uno o más semestres naturales. Se entenderá que tienen autorizada su estancia como embarcación de base aquellas que en tal concepto hayan sido dadas de alta por la administración Portuaria.

Son embarcaciones de paso (transeúntes) aquellas que, no siendo de base, tienen autorizada su estancia por un período limitado. Las embarcaciones de paso tendrán autorizada la estancia siempre que figuren en las relaciones que debe formular el concesionario y éstas hayan sido entregadas a la administración».

 

Artículo 22

Se modifica el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado como sigue:

«Artículo 46. Hecho imponible.

Uno. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de agua, energía eléctrica u otros suministros, así como de las instalaciones para la prestación de los mismos, sin perjuicio del recargo de la tarifa G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo por disponibilidad de servicios.

Dos. Esta tasa se aplicará exclusivamente a los suministros realizados dentro de la zona de servicio de los puertos».

 

Artículo 23

Se modifica el artículo 48 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado como sigue:

«Artículo 48. Bases y tipos de gravamen.

Uno. La base para la aplicación de la tarifa será el número de unidades suministradas.

Dos. La cuantía de esta tasa será el importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio facturado al puerto por el suministrador de que se trate.

Tres. Para potencias eléctricas instaladas superiores a 100 kW o cuando el suministro tenga un carácter regular y continuo para instalaciones de titulares de concesiones o autorizaciones dentro de la zona portuaria de servicio, la tarifa se fijará en 1,2 T Ptas/Kwh, siendo T el valor del Kwh. o del metro cúbico de agua aplicado en la facturación que formule el suministrador al puerto.

Cuatro. Para los casos de los suministros de agua y energía eléctrica a embarcaciones deportivas y de recreo, la cuantía de la tasa será de 35 Ptas/kWh y 1 Pta./litro de agua.

Cinco. En ningún caso el importe de la tasa será superior al coste total que el servicio supone para la administración».

 

Artículo 24

Se modifica el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado como sigue:

«Artículo 49. Devengo.

Esta tasa se devengará en el momento en que se efectúe el correspondiente suministro o a la entrega de los medios necesarios para la activación de los sistemas automáticos de suministro».

 

 

CAPÍTULO V
De la modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo
de 26 de junio de 1991.

 

Artículo 25

Se añade un nuevo apartado 3, al artículo 5, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, con el siguiente texto:

«3. Tendrán la consideración de Fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, a los efectos de esta ley, las Fundaciones en cuya dotación participen mayoritariamente, directa o indirectamente, la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas, o demás entidades que conforman su sector público. Su creación requerirá en todo caso autorización previa del Gobierno Valenciano.»

 

Artículo 26

Se modifica el apartado 4, del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en los siguientes términos:

«4. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, ni exigir fianzas, garantías, depósitos y cauciones, excepto cuando se trate de patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.»

 

Artículo 27

Se modifica el punto 1, del artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. El control de carácter financiero en las entidades autónomas de naturaleza mercantil, industrial, financiero o análogo, en las empresas públicas y en las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, se efectuará mediante procedimiento de auditorías, en sustitución de la intervención previa de las operaciones correspondientes y tendrán como objeto comprobar el funcionamiento económico financiero de las entidades autónomas, o empresas públicas o fundaciones públicas de que se trate.»

 

Artículo 28

Se modifica el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«La Generalitat Valenciana, las entidades autónomas, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, se sujetan al régimen de contabilidad en los términos previstos por esta Ley.»

 

Artículo 29

Se modifica el apartado c) del Artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«c) Reflejar las variaciones, la composición y la situación del patrimonio de la Generalitat Valenciana, de las entidades autónomas, de las empresas públicas, de las fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana y de las empresas vinculadas a la misma.»

 

Artículo 30

Se modifica el apartado d) del Artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«d) Inspeccionar la contabilidad de las entidades autónomas, fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana y empresas públicas y dirigir las auditorías de las empresas vinculadas a la Generalitat, que deberán realizarse anualmente.»

 

Artículo 31

Se modifican los apartados d) y f) del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«d) Centralizar la información derivada de la contabilidad de las corporaciones, fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana, organismos y entidades que integran el sector público de la Generalitat Valenciana.

f) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de intervención y contabilidad existentes en todas las Consellerias, entidades autónomas, fundaciones públicas y empresas públicas de la Generalitat Valenciana.»

 

Artículo 32

Se modifica el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Las cuentas y la documentación que se haya de rendir a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas se formalizarán y cerrarán por períodos mensuales, excepto las correspondientes a las entidades autónomas, empresas públicas, fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana y empresas vinculadas a la misma, que se realizarán anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.»

 

Artículo 33

Se modifica el punto 1 del artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. La Cuenta General de la Generalitat Valenciana incluirá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería realizadas durante el ejercicio por la Generalitat Valenciana, las entidades autónomas, fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana y empresas públicas, realizándose con los documentos siguientes:

a) Cuenta de la administración de la Generalitat Valenciana.

b) Las cuentas rendidas por las entidades autónomas de carácter administrativo.

c) Las cuentas rendidas por las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero y análogo.

d) Las cuentas rendidas por las empresas públicas y otros entes.

e) Las cuentas rendidas por las Fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana.»

 

Artículo 34

Se modifica el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Las cuentas a que hacen referencia los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 73 las elaborará la Intervención General, que dispondrá para ello de las cuentas de cada una de las entidades autónomas y empresas públicas y de los demás documentos que se hayan de presentar a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.»

 

 

CAPÍTULO VI
De la modificación de la Ley 3/1986, de 24 de octubre,
de Patrimonio de la Generalitat Valenciana

 

Artículo 35

Se modifica el artículo 21, apartado 4º y se añade el apartado 5º de la Ley 3/1986, de 24 de octubre de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«4.º Los bienes y derechos adquiridos por los demás títulos reconocidos por el Ordenamiento Jurídico se entenderán de dominio privado, sin perjuicio de la posibilidad de su posterior afección al uso general o al servicio público. Cuando la adquisición del bien se efectúe con la finalidad de satisfacer un servicio público, o ser destinado al uso público, la afección se entenderá implícita en la adquisición».

5.º La Generalitat adquirirá la propiedad de los bienes demaniales que los entes territoriales cedan a través de los instrumentos permitidos por el Ordenamiento Jurídico para la prestación de servicios públicos de su competencia, sin necesidad de alterar su calificación jurídica originaria, manteniendo la titularidad sobre los mismos mientras continúen afectados a la prestación del servicio público.

 

Artículo 36

Se modifica el artículo 22, apartado 1º de la Ley 3/1986, de 24 de octubre de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 22. 1º. La competencia para la aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Generalitat Valenciana corresponde al conseller competente en materia de Hacienda, aunque el testador o donante haya señalado como beneficiario a otro órgano de la Generalitat Valenciana. El valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre el bien no podrá rebasar su valor intrínseco, determinado según tasación pericial. La aceptación de las herencias se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario».

 

 

CAPÍTULO VII
De la modificación de la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación
de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico
de la Comunidad Valenciana

 

Artículo 37

Se modifican los subapartados b) y c) del apartado primero del artículo 5 de la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera:

«b) Programas sectoriales de investigación científica y desarrollo tecnológico, que serán propuestos por la Presidencia de la Generalitat Valenciana y por cada Conselleria a la Comisión Gestora Interdepartamental y financiados parcialmente con cargo al Plan Valenciano y coordinados por éste. «.

«c) Los programas propios de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, de las Consellerias, de los Organismos Autónomos y Organismos Públicos de Investigación de la Generalitat, que no tengan financiación con cargo al PVID y estén desarrollados por aquellos, serán comunicados a la Comisión Gestora Interdepartamental para su conocimiento.».

 

Artículo 38

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 b) del artículo 9 de la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 9. La Comisión Gestora Interdepartamental.

1. La Comisión Gestora Interdepartamental, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del PVID, estará integrada por el Vicepresidente Segundo del Gobierno Valenciano, el Subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología del Gobierno Valenciano que ostentará la Secretaría del PVID, por representantes de todas las Consellerias y la presidirá el Presidente de la Generalitat. El nombramiento de los miembros de esta Comisión se efectuará por el Gobierno Valenciano.

2. Asimismo, el Gobierno Valenciano nombrará, entre los miembros de la Comisión Gestora Interdepartamental, una Comisión permanente, cuyas funciones serán establecidas por la Comisión Gestora Interdepartamental y dispondrá de la estructura orgánica, personal y medios necesarios, que constituirán la Secretaría del PVID, y estarán adscritos a la Presidencia de la Generalitat.

3b) Coordinar todas aquellas actividades de I+D que la Presidencia de la Generalitat, las Consellerias, organismos autónomos y organismos públicos de investigación de la Generalitat efectúen.»

 

Artículo 39

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, que queda redactada de la siguiente forma:

«2. La Secretaría del Plan Valenciano quedará adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Generalitat.»

 

Artículo 40

Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera:

«3. Los Organismos Públicos de investigación se crearán por Ley, que determinará sus objetivos, recursos, regímenes de personal, régimen patrimonial y cualquier otro que por su naturaleza exija una norma con rango de Ley. Estos organismos podrán ser adscritos por su norma de creación a la Presidencia de la Generalitat o a cualquier Conselleria u organismo.»

 

Artículo 41

Se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera:

«4. Este organismo estará adscrito a la Presidencia de la Generalitat.»

 

Artículo 42

Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/1997, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, que queda redactada de la siguiente manera:

«A los efectos de la elaboración del Primer Plan Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, la Comisión Gestora Interdepartamental estará presidida por el Presidente de la Generalitat e integrada por el Vicepresidente Segundo del Gobierno Valenciano y el Subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología, y por un representante de cada una de las Consellerias».

 

 

CAPÍTULO VIII
De la revisión de los cánones por concesión en puertos
e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat Valenciana

 

Artículo 43. De la revisión de los cánones por concesión en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Generalitat Valenciana. [1]

Derogado

 

 

CAPÍTULO IX
De la modificación de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación
de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito

 

Artículo 44

Se modifica el artículo 2, de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de la Regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito.

«Artículo 2º

1. Las Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán solicitar autorización previa al conseller competente en materia de Economía. Las solicitudes deberán formularse ante el Instituto Valenciano de Finanzas e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine.

2. La autorización concedida para la constitución de una Sección de Crédito en una Cooperativa podrá ser revocada en los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 57 bis de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946, tal revocación llevará implícita la disolución y la apertura del período de liquidación de dicha Sección. Corresponde al conseller competente en materia de Economía, la facultad de revocar la autorización administrativa, excepto en el supuesto de que se trate de una sanción, cuya competencia se reserva al Gobierno Valenciano.»

 

 

CAPÍTULO X
De las nuevas formas de gestión de los servicios sociales

 

Artículo 45

Se autoriza al Gobierno Valenciano a constituir fundaciones para la prestación de servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores, personas con discapacidad, menores y juventud. Cada fundación asumirá la titularidad de uno o varios centros de servicios sociales especializados, y se les adscribirán los recursos personales, patrimoniales y presupuestarios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Dichas fundaciones, hasta que se apruebe su normativa específica por la Generalitat Valenciana, se regirán por la Ley 50/1998, de 30 diciembre, así como por el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión de centros y servicios sanitarios, en lo que les resulte de aplicación.

En estos supuestos se podrá vincular la asignación o retribución a la obtención de determinados resultados, mediante la suscripción del correspondiente contrato de programa.

 

 

CAPÍTULO XI
De la modificación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales
y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana

 

Artículo 46

Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en los siguientes términos:

«En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley, los Ayuntamientos podrán hacer uso de un proceso de consolidación de empleo temporal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la provisión de plazas de policía local en todas sus escalas y categorías, con carácter excepcional y por una sola vez, para quienes tengan nombramiento de policía interino con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, excusándoseles del requisito de edad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Los Ayuntamientos dispondrán del mismo plazo para consolidar el empleo temporal de aquellos funcionarios interinos que no dispongan de la titulación exigida con la finalidad de que puedan obtenerla a efectos de concurrir a las correspondientes pruebas selectivas.

La convocatoria única que se regula en esta norma podrá realizarse en todo momento, siempre dentro del plazo previsto legalmente, pudiendo establecerse diferentes procesos en atención a que se disponga de la titulación exigida en cada caso. Los aspirantes que accedan a los procesos selectivos por el procedimiento establecido en esta Ley, únicamente podrán hacerlo por una sola vez en el Ayuntamiento en el que presten sus servicios.»

 

 

CAPÍTULO XII
De la modificación de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre,
de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana

 

Artículo 47

Se modifica el Artículo 4 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Horario General.

1. El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.

2. Con carácter general, los domingos y festivos se consideran inhábiles. No obstante, de acuerdo con el artículo 43.2 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, durante los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004 podrá desarrollarse la actividad comercial un máximo de 9,10,11 y 12 domingos y festivos respectivamente.

3. El horario máximo de apertura para los domingos o festivos que se habiliten, será de 12 horas.»

 

Artículo 48

Se modifica el Artículo 5 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Calendario de domingos y otros días festivos.

El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante Orden de la Conselleria competente en materia de comercio, previo informe vinculante del Observatorio del Comercio Valenciano.»

 

Artículo 49

Se modifica el apartado 1 del Artículo 8 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Establecimientos con libertad horaria.

1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunidad Valenciana, los establecimientos a los que se refieren los párrafos primero y segundo del punto 3 del artículo 43 del Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.»

 

Artículo 50

Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Primera. En tanto no esté efectivamente constituido el Observatorio del Comercio Valenciano, a que se hace referencia en el artículo 5, la determinación de los domingos y festivos que se habiliten se efectuará, mediante orden de la Conselleria competente en materia de Comercio, previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.»

 

 

CAPÍTULO XIII
De la modificación de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre,
de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales

 

Artículo 51

Se modifica el apartado c) del artículo 41 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, que queda redactado como sigue:

«c) El Observatorio del Comercio Valenciano.»

 

Artículo 52

Se modifica el artículo 43 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, que queda redactado como sigue:

«Uno. Se crea el Observatorio del Comercio Valenciano como órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Industria y Comercio. El Observatorio actuará como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de comercio y de la actividad comercial.

Dos. El Observatorio del Comercio Valenciano tendrá las siguientes funciones:

a) Informar sobre aspectos concretos del comercio interior de la Comunidad Valenciana, y valorar el conocimiento existente sobre el mismo, para lo que podrá solicitar documentación a otras entidades, así como recabar asistencia técnica especializada.

b) Elaborar estudios, informes y dictámenes sobre aquellas cuestiones que, con carácter facultativo, se sometan a su consulta, a solicitud del Gobierno valenciano o de sus miembros.

c) Realizar informes y estudios sobre la evolución del sector comercial, particularmente en cuanto a los problemas específicos que se detecten, al análisis de los cambios que se vienen produciendo y a las perspectivas de futuro, con el fin de seguir el pulso de esta evolución y proponer las medidas que se estimen oportunas.

d) Emitir los informes que se establezcan por disposición de carácter general.

e) Formular cuantas propuestas considere adecuadas para el fomento y mejora del sector comercial valenciano, en especial las relacionadas con el diseño de los planes de actuación conducentes a su reforma y desarrollo.

f) Realizar cualquier otra actividad de carácter consultivo, de impulsión de medidas o de informe, en las materias que le otorgue su regulación reglamentaria.

Tres. El Observatorio estará presidido por el conseller de Industria y Comercio o persona en quien delegue y formaran parte del mismo representantes:

a) Del Consell de la Generalitat Valenciana.

b) De la administración Local.

c) De los comerciantes, a través de sus organizaciones.

d) De las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

e) De las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

f) De los Consumidores y Usuarios a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

Cuatro. El régimen de organización y funcionamiento así como la determinación de su composición será establecido reglamentariamente.»

 

 

CAPÍTULO XIV
Del personal al servicio de las instituciones sanitarias

 

Artículo 53

Las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad se ajustarán a los conceptos y cuantías que figuran en el Anexo de esta ley.

Las retribuciones que figuran en el Anexo citado podrán ser modificadas por el Gobierno Valenciano, según las competencias que tiene en materia retributiva.

 

Artículo 54

Los complementos específicos de aplicación al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad son los siguientes:

Complemento específico A: destinado a retribuir uno o varios de los conceptos incluidos en el apartado b) del artículo 2.3 del RDL 3/87 de 11 de septiembre, excepto el de dedicación exclusiva, incompatibilidad y dedicación de tardes.

Complemento específico B: destinado a retribuir los conceptos incluidos en el Complemento A, más la dedicación exclusiva o incompatibilidad.

Complemento específico C: destinado a retribuir los conceptos expresados en el Complemento A, más la dedicación de tardes. Este complemento sólo se aplicará al personal incluido en el ámbito del estatuto de personal facultativo.

 

Artículo 55 Complemento específico en los puestos de personal facultativo [2]

1. El personal facultativo podrá optar por los complementos específicos previstos en los diferentes grupos retributivos incluidos en el anexo de esta ley para cada tipo de puesto. Una vez asignado el complemento específico C, no se podrá optar a la percepción del complemento específico B.

2. El personal facultativo que se incorpore a un puesto de trabajo mediante un concurso de traslados o acceda a una plaza de jefatura asistencial conservará el complemento específico que tuviera asignado en su plaza de procedencia, sin perjuicio de las posibilidades de opción previstas en las disposiciones que regulan este procedimiento.

3. Al personal facultativo que se incorpore a un puesto de trabajo mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas se le asignará el complemento específico C, salvo que dicho complemento no esté previsto en las Tablas Retributivas para ese puesto.

4. El personal facultativo que acceda a un puesto de trabajo mediante cualquier sistema de provisión no definitivo, tendrá asignado el complemento específico C, salvo que dicho complemento no esté previsto en las Tablas Retributivas para ese puesto. No obstante, cuando la provisión se realice por comisión de servicios o nombramiento provisional podrá mantener el complemento específico B si lo percibía en el puesto de origen y está previsto en el puesto al que accede.

5. Los facultativos de cupo y zona y los funcionarios sanitarios locales que se integren en los Equipos de Atención Primaria podrán optar por el complemento específico con el que deseen integrarse, conforme en todo caso con lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

 

Artículo 56

Únicamente podrá ejercer la opción de régimen retributivo y de prestación de servicios prevista en el Decreto 11/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, el personal facultativo especialista de cupo que se encuentre en activo y con la plaza en propiedad.

 

 

CAPÍTULO XV
De modificación de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana,
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos [3]

 

Artículo 57

Derogado

 

Artículo 58

Derogado

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana 1.995-2.002 , en el Plan director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, las obras comprendidas en los Proyectos de Abastecimientos supramunicipales en las comarcas de La Plana de Castellón, Ribera Alta y Baja del Júcar, Camp de Morvedre y La Marina Alta, las comprendidas en los Proyectos de Encauzamiento de los barrancos de Fraga (Castellón), «Juncaret y Orgegia», «Barranco de las Ovejas», «Colector de San Blas y Oscar Esplá», «Colector de San Agustín-vía Parque», «Desdoblamiento del colector general», «Conducto de aguas pluviales de la rambla de Méndez Nuñez», «Aliviadero del colector del Plá– Goteta y encauzamiento del barranco del Bon Hivern», «Evacuación de aguas pluviales de la playa de San Juan, PAU I y el llano del Espartal», «Encauzamiento de la rambla de San Vicente», «Mejora del drenaje de la autovía central y de la Universidad de Alicante» así como los proyectos de Reutilización de aguas residuales de las estaciones depuradoras de «Torrent, impulsión de zona regable sector XII del canal Júcar– Turia», «Pinedo, conducción zona regable de la acequia de Favara», «Pinedo, impulsión a francos y marjales», «Monte Orgegia, impulsión para reutilización», «Quart-Benáger, impulsión para la reutilización», «Carraixet, impulsión a la acequia de Rascaña y Moncada», y las obras comprendidas en los proyectos de Ordenación del Frente Litoral de la Albufera, sector Arbre de Gos y Ordenación del Frente Litoral de la Albufera, sector Polideportivo, a realizar por la Generalitat, por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las Entidades Locales.

 

Segunda

En los casos en que no exista establecido un régimen sancionador en la normativa comunitaria, será de aplicación supletoria a las subvenciones concedidas por el organismo pagador de las ayudas correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), lo previsto en los artículos 81 siguientes y concordantes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normativa de desarrollo.

 

Tercera

Las referencias contenidas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, a sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán entenderse hechas a los contribuyentes por este Impuesto, de acuerdo con la nueva regulación de los elementos personales del Impuesto contenida en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

 

Cuarta

Las referencias al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana, y al título de Diplomado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en la especialidad de Decoración, regulado por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, que constan en la Ley 5/2000, de 19 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana, se entenderán hechas, respectivamente, al Colegio Oficial de Decoradores de la Comunidad Valenciana y al título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en la especialidad de Decoración, regulado por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio.

 

Quinta

Los fondos transferidos a Ayuntamientos en aplicación de los Convenios de Interés Agrario para la financiación del coste del personal de las extintas Cámaras Agrarias Locales, derivados del Convenio Marco de 16 de mayo de 1989, suscrito por la Generalitat, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y que al cierre de cada ejercicio económico tienen en situación de remanentes pendientes de aplicación, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen.

Si finaliza la vigencia del Convenio, por baja definitiva del personal transferido al Ayuntamiento correspondiente, el sobrante no comprometido se reintegrará a la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

 

Sexta

Las referencias que en la normativa vigente se hace a la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial, se entenderán hechas al Observatorio del Comercio Valenciano.

 

Séptima

El plazo máximo para dictar resolución de autorización para la apertura, modificación o ampliación de grandes superficies de venta al detalle, regulada en el artículo 17 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre y en el Decreto 256/1994, de 20 de diciembre de desarrollo, será de seis meses.

Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud en forma sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.

 

Octava

En el supuesto de las prestaciones económicas regladas, contempladas en el artículo 37.2 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, podrán autorizarse gastos de alcance plurianual para transferencias corrientes, con los efectos previstos en el artículo 29 de la ley de Hacienda Pública. En todo caso, dentro del ejercicio presupuestario no podrá comprometerse para el ejercicio siguiente, más del 40% sobre el importe global máximo destinado a atender a estas prestaciones en el ejercicio vigente.

 

Novena [4]

1. El Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) pasa a denominarse Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS).

El Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVASS) tiene naturaleza de entidad de derecho público y, consiguientemente, personalidad jurídica propia, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, las personas mayores, la dependencia, la atención a las personas con diversidad funcional, la protección, la salvaguarda y el cumplimiento de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica con facultades representativas, que sean acordadas judicialmente y atribuidas a la Generalitat, la infancia y adolescencia, así como de la prestación, la asistencia y la ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y atención social-sanitaria. [5]

2. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector Instrumental y de Subvenciones, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.

3. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, el Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.

4. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) queda adscrita a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

 

Diez

Las referencias que se hacen a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en el articulado de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico, así como de las modificaciones efectuadas a la misma en la presente Ley, deberán entenderse referidas a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I).

Los Planes Valencianos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico PVID, pasan a denominarse Planes Valencianos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación PVIDI.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

Lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima, será de aplicación a los expedientes de autorización para la apertura, modificación o ampliación de grandes superficies de venta al detalle que se encuentren en trámite en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

 

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 

Primera. Derogación normativa.

Quedan derogados cuantos preceptos de otras normas y disposiciones de igual e inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo Reglamentario

Se faculta al Consell de la Generalitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

 

Segunda. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

 

 

Valencia, 28 de diciembre de 2000

 

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

 

 

 

ANEXO
Tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias
dependientes de la Conselleria de Sanidad [6]
2001

 

Ver anexo en el DOGV núm. 3907 de 29.12.2000, páginas 24197 a 24246 (pdf)

 

 

 



[1] El artículo 43 se deroga por la disposición derogatoria primera de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 4158 de 31.12.2001) Ref. Base Datos 5309/2001.

[2]  El artículo 55 se modifica por el artículo 136 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. (DOGV núm. 9246 de 30.12.2021) Ref. Base Datos 011921/2021.

[3]  Los artículo 57 y 58 se derogan por la disposición derogatoria del Decreto legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos (DOGV núm. 4473 de 03.04.2003) Ref. Base Datos 1560/2003.

[4] La disposición adicional novena se modifica por el artículo 46 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV núm. 7948 de 31.12.2016) Ref. Base Datos 009919/2016.

[5]  El apartado primero de la disposición adicional novena se modifica por el artículo 185 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre.

[6]  El Acuerdo de 5 de febrero de 2010, del Consell, por el que se crean nuevos grupos retributivos aplicables al personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV núm. 6202 de 09.02.2010 - Ref. Base Datos 001325/2010), incorpora a la tabla I del anexo de esta Ley, dos nuevos grupos retributivos correspondientes a puestos de jefe de Personal Subalterno, y a la tabla IX el grupo retributivo correspondiente a la categoría profesional de Farmacéutico de Salud Pública tal como se recoge en el anexo del mismo.

 

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