Disposicion Consolidada

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LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo

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Publicado en:   DOGV núm. 6316 de 22.07.2010
Entrada en vigor :   22.07.2010
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   008237/2010
Número identificador:   2010/8372
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 01.01.2020 -

 

Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo.

 

 

(DOGV núm. 6316 de 22.07.2010) Ref. 008237/2010

 

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

 

 

PREÁMBULO

 

Como consecuencia de la grave crisis económica que atraviesa España, es necesario y urgente adoptar cuantas medidas puedan contribuir, directa o indirectamente, a favorecer la recuperación de los sectores productivos y a la creación de empleo en la Comunitat Valenciana. Con este fin, la presente ley recoge un conjunto de disposiciones dirigidas, fundamentalmente, por un lado, a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y, por otro, a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública.

Esta ley no pretende acometer una reforma de la legislación urbanística autonómica, reforma que se aborda, con la amplitud y profundidad necesarias, a través de un proyecto de ley que el Consell está impulsando en estos momentos. Pero el amplio proceso de participación pública promovido precisamente para la preparación de ese proyecto legislativo ha permitido comprobar la existencia de un consenso prácticamente total en torno a la conveniencia de eliminar o simplificar determinados trámites y exigencias que, por su grado de complejidad o por las dudas interpretativas que genera su aplicación, obstaculizan la agilidad y eficacia en la actividad urbanística, sin aportar ventajas efectivas.

Por ello, de lo que se trata en este momento es de adelantar algunas modificaciones concretas de la Ley Urbanística Valenciana, de la Ley del Suelo No Urbanizable y de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; modificaciones que, siendo plenamente coherentes con la orientación de la mencionada reforma, revisten una especial urgencia en la situación actual.

En ese sentido, se suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales, lo que permite agilizar de manera sustancial la tramitación del planeamiento, facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, y refuerza la seguridad jurídica y el rigor del sistema de planeamiento.

Del mismo modo, se suprime la cédula territorial de urbanización, poniendo con ello fin a una figura de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites en los proyectos para los que la Ley Urbanística Valenciana lo requería.

Con el fin de facilitar la gestión urbanística y la obtención de suelos dotacionales, se elimina también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector sean colindantes o próximos a él; exigencia que supone una rigidez y, en muchos casos, una dificultad adicional innecesarias.

Así mismo, se eliminan las restricciones que, para actuaciones en suelo urbano, introdujo el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, facilitando de este modo el desarrollo de operaciones de reforma y renovación urbana.

Para mejorar la seguridad jurídica y, con ello, facilitar la tramitación y aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se modifica el artículo 104.2 de la Ley Urbanística Valenciana, de manera que se despejan las dudas que la redacción vigente puede suscitar respecto a qué parte de los planes urbanísticos debe ser objeto de publicación oficial, optando por la alternativa más racional y más ágil.

Con el fin de agilizar la gestión de suelo para el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia (análogo al que ya se preveía en el artículo 100 de la Ley Urbanística Valenciana), que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.

También se introduce un conjunto de modificaciones en el articulado de la Ley del Suelo No Urbanizable destinadas a permitir o facilitar el desarrollo de determinadas implantaciones en suelo no urbanizable, con el fin de activar iniciativas beneficiosas por su capacidad para generar empleo o para servir de apoyo a actividades productivas. Entre ellos se incluyen los establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados de interés para el desarrollo turístico rural; las tiendas de productos agrícolas o plantas ornamentales y frutales situadas en las parcelas donde se producen; los estacionamientos de vehículos o maquinaria; los campings y centros deportivos, recreativos o de ocio; las actividades educativas y sanitarias, así como los usos y aprovechamientos que, expresa y excepcionalmente, puedan preverse en instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales. Y con el mismo fin, se elimina la necesidad de obtener nueva declaración de interés comunitario cuando se trata de cambios de uso sin incidencia sobre el territorio o de meras reformas sin ampliación de edificaciones o instalaciones que ya habían sido objeto de una declaración previa.

La simplificación y agilización de los procedimientos administrativos recibe además un impulso sustancial con dos medidas que introduce esta ley: por un lado, la posibilidad de ejecutar obras de reforma de edificios o instalaciones (las tradicionalmente conocidas como obras menores) mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal, respetando plenamente las competencias y potestades de los ayuntamientos, y por otro la determinación de un plazo máximo de un mes para que la administración de la Generalitat y las entidades locales emitan los informes que exigen las leyes que regulan la ordenación del territorio, el urbanismo y el uso del suelo en la Comunidad Valenciana.

La regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable es también objeto de modificación, incrementando la capacidad de decisión y de actuación de los ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos, y buscando un doble objetivo: por un lado, facilitar el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria.

Así, en concreto, se incrementan las posibilidades de conceder, a criterio de los ayuntamientos, prórrogas, fraccionamientos o reducciones del canon, especialmente cuando se trata de actividades que crean empleo. Se flexibiliza también el cálculo del canon, derogando la orden que lo regula y permitiendo a los ayuntamientos determinar su cuantía aplicando los criterios legales. Y se elimina, por último, la exigencia de que los ayuntamientos elaboren y tramiten programas de sostenibilidad para poder disponer de los recursos derivados de los cánones por declaraciones de interés comunitario, ingresos que a partir de ahora se incorporarán directamente al patrimonio municipal de suelo, cuya finalidad es impulsar la construcción de viviendas de protección pública, con indudables efectos positivos sobre la construcción y el empleo.

Respondiendo también al objetivo urgente de optimizar los recursos públicos para estimular la economía, la presente ley modifica el régimen jurídico de tres organismos de la Generalitat: la empresa pública Vaersa, ampliando su ámbito de actuación y su capacidad para impulsar la inversión de la Generalitat en la construcción de infraestructuras y en la gestión de servicios públicos; la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, a la que se reconoce la posibilidad de contratar obras con aplazamiento de pago, y el Instituto Cartográfico Valenciano, al que se reconoce la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat.

Por último, esta ley establece un régimen transitorio en el que, además de las disposiciones oportunas respecto a los procedimientos en tramitación a su entrada en vigor, se introduce una medida destinada a evitar temporalmente que, en caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de programas de actuación integrada, la eventual caducidad de éstos produzca automáticamente efectos desclasificatorios del suelo afectado. De esta manera, dada la especial incidencia que la situación de crisis está teniendo sobre el sector inmobiliario y las dificultades de muchas empresas para cumplir en plazo los compromisos adquiridos como agentes urbanizadores, se facilita a los ayuntamientos la adopción de las decisiones que en cada caso sean más adecuadas al interés público, sin verse constreñidos por posibles efectos no deseados sobre la clasificación del suelo en los casos en que se trate de programas tramitados y aprobados junto a planes modificativos conforme al artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana.

La evolución de la economía valenciana, en el contexto de la crisis mundial que afecta a todas las economías desarrolladas y, de manera muy especial, a la española, determina que nos encontremos ante circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes. Y según el artículo 49 del Estatut d'Autonomia, la Generalitat tiene competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y organización de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 28 de mayo de 2010, se adoptó el Decreto 2/2010, del Consell, de Medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación del empleo. Este decreto fue validado por el Pleno de las Cortes Valencianas en su reunión de 16 de junio de 2010, acordándose su tramitación como proyecto de ley.

 

 

Artículo 1. Modificaciones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana

La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, queda modificada como sigue:

1. El apartado a del artículo 55.2 queda redactado del siguiente modo:

«a) Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender:

1. Uno o varios sectores completos.

2. Los suelos dotacionales de destino público, de la red primaria o estructural, clasificados como suelo urbanizable, no incluidos en ningún sector, sean o no contiguos o cercanos a éste. La superficie de estos suelos se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada.»

2. El apartado 1 del artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

«1. Previamente a la redacción técnica del plan general, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la elaboración del documento consultivo o de inicio a los efectos de la emisión del documento de referencia por el órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, o norma que la sustituya.»

3. El apartado b del artículo 83.2 queda redactado del siguiente modo:

«b) Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las administraciones conforme a la normativa reguladora de sus respectivas competencias. Será preceptivo el informe de las consellerías competentes en educación y sanidad. El informe de la conselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones establecidos por su legislación reguladora.»

4. El apartado 2 del artículo 104 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los planes urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación.»

5. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, en los siguientes términos:

«Décima. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones.

1. Mediante ordenanza municipal, los ayuntamientos regularán los requisitos y condiciones que permitan la ejecución de obras de mera reforma de edificios, construcciones o instalaciones mediante declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán ser objeto de declaración responsable, y requerirán en todo caso licencia municipal, las obras que supongan alteración estructural del edificio o modificación general de la fachada, ni las que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación.

2. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el Ayuntamiento junto con toda la documentación exigida por la ordenanza municipal correspondiente, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

3. La declaración responsable efectuada en los términos previstos en esta disposición y de conformidad con la ordenanza municipal, surtirá todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la licencia municipal.»

«Undécima. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.

Todos los informes exigidos por esta ley que tengan que ser evacuados por los órganos de la administración de la Generalitat o por las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa. Transcurrido ese plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.»

 

Artículo 2. Modificaciones de Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable

La Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Suelo No Urbanizable, queda modificada como sigue:

1. El párrafo segundo del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«Estas construcciones e instalaciones deberán ser las estrictamente indispensables para la actividad propia de la parcela para la que se solicita autorización, o para la implantación, en su caso, de tiendas de productos agrícolas, o de plantas ornamentales o frutales, que se produzcan en la propia parcela vinculada a la actividad, y cumplirán las medidas administrativas reguladoras de la actividad correspondiente. Al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal o con sus características naturales propias.»

2. Se modifica el último párrafo del apartado a del artículo 27.2, que quedará con el siguiente texto:

«Cuando la implantación de los mencionados usos sea de interés para el desarrollo turístico rural o pueda acometerse mediante la recuperación del patrimonio arquitectónico radicado en suelo no urbanizable, podrá exceptuarse el requisito de distancia mínima antes mencionado, así como el de parcela mínima al que se refiere el apartado 3 de este artículo, previo informe favorable del órgano competente en materia de turismo.

No obstante lo anterior, no estará sometida a declaración de interés comunitario la implantación de uso de establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados en viviendas rurales legalmente emplazadas en suelo no urbanizable, siempre que no se requiera un aumento del volumen edificado existente superior al 20%, todo ello en los términos de la legislación sectorial de turismo, y con el previo informe favorable del órgano competente en materia de turismo.»

3. Se añade un nuevo apartado al artículo 27.2, con el siguiente texto:

«h) Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto que, en todo caso, deberá cercarse adecuadamente y, como regla general, mediante pantalla vegetal. Se exceptúa el almacenamiento de vehículos al final de su vida útil, el cual se entenderá incluido en las actividades a las que se refiere la letra e) del presente apartado.»

4. El artículo 27.3 queda redactado del siguiente modo:

«La parcela exigible para estas actuaciones terciarias o de servicios en el suelo no urbanizable será al menos de media hectárea, debiendo quedar el cincuenta por ciento de la misma libre de construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal o, en su caso, en su estado natural primitivo. Este porcentaje no será de aplicación en el caso de campamentos de turismo o de centros recreativos, deportivos o de ocio que, por sus características, precisen ocupar al aire libre una gran superficie de instalaciones sin edificación. En el caso de centros educativos o sanitarios, a los efectos del cumplimiento de dicho porcentaje se computarán las superficies libres de edificación destinadas a actividades deportivas o de esparcimiento vinculadas al centro.

En caso de implantación de servicios mediante plan especial, será éste el que fije las condiciones de parcela más adecuadas a la prestación del servicio y a la adecuación al entorno.»

5. Se añade un último párrafo al artículo 32, con el siguiente texto:

«Asimismo, tampoco requerirán declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos que excepcionalmente vengan atribuidos en los instrumentos de ordenación ambiental previstos en la normativa de espacios naturales protegidos que califiquen el suelo como no urbanizable protegido, requiriéndose en este caso, con carácter previo a la implantación del uso o aprovechamiento correspondiente, el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales.»

6. Se modifica el apartado 4 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El cambio o sustitución de las determinaciones en las declaraciones de interés comunitario exige cumplir el mismo procedimiento legalmente previsto para su aprobación. También será exigible tramitar este procedimiento para la implantación de dichas actividades en edificaciones existentes y para la ampliación o reforma de las ya autorizadas. No obstante, no será necesario obtener nueva declaración de interés comunitario cuando se trate únicamente de reforma sin ampliación exterior de edificaciones o instalaciones afectas a actividades autorizadas por una declaración previa, o cuando la modificación consista en un cambio de uso sin incidencia sobre el territorio. En este último caso, el interesado deberá comunicar al ayuntamiento las razones por las que considera que el cambio de uso solicitado no tiene incidencia sobre el territorio y no requiere por ello declaración de interés comunitario.»

7. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 34 quedan redactados del siguiente modo:

«2. A este respecto, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta motivada del ayuntamiento afectado, establecerá un determinado canon de uso y aprovechamiento, por cuantía correspondiente al coste económico que se derivaría de la transformación de un suelo urbanizable para la obtención de una parcela de superficie, uso y aprovechamiento equivalente a la ocupada por la actividad autorizada por la declaración de interés comunitario. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. Mediante orden conjunta de las consellerias competentes en materia de minas y de urbanismo, se regularán los criterios y parámetros a tener en cuenta para determinar la cuantía del canon correspondiente a actividades de explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

3. El ayuntamiento podrá proponer la exención del pago del canon de uso y aprovechamiento cuando se trate de actividades benéfico-asistenciales y sin ánimo de lucro suficientemente acreditadas, o su reducción hasta un cincuenta por ciento cuando se trate de actividades industriales, productivas, terciarias o de servicios susceptibles de crear empleo.

4. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.»

8. Se añade un nuevo apartado al artículo 37:

«4. Cuando se trate de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios, y en atención a su capacidad para crear empleo, la conselleria competente en materia de urbanismo podrá acordar su tramitación urgente a propuesta del ayuntamiento. En ese caso, los plazos previstos en esta ley se reducirán a la mitad, y el plazo de información pública será de veinte días hábiles. En la solicitud de informes y dictámenes se hará constar la declaración de urgencia. No se tramitarán con carácter de urgencia aquellas actuaciones que, por razón de su objeto, estén sujetas a informes exigidos por la legislación de patrimonio cultural inmueble o impacto ambiental.»

9. Se añade una nueva disposición adicional, en los siguientes términos:

«Octava. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.

Todos los informes exigidos por esta ley que tengan que ser evacuados por los órganos de la administración de la Generalitat o por las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa. Transcurrido ese plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.»

 

Artículo 3. Modificaciones de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, queda modificada como sigue:

1. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«5. Cualquier propuesta de modificación del planeamiento que suponga una alteración de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio establecida en los planes generales municipales requerirá la revisión del plan.»

2. El apartado 1 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los ingresos procedentes del canon establecido para las declaraciones de interés comunitario en suelo no urbanizable se integrarán en el patrimonio municipal del suelo, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.»

3. Se añade una nueva disposición adicional, en los siguientes términos:

«Séptima. Emisión de informes por la administración de la Generalitat y las entidades locales.

Todos los informes exigidos por esta ley que tengan que ser evacuados por los órganos de la administración de la Generalitat o por las entidades locales deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, salvo que su normativa reguladora específica establezca otra cosa. Transcurrido ese plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.»

 

Artículo 4. Régimen jurídico de la sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA [1]

1. La sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (en adelante, Vaersa), es una sociedad mercantil de la Generalitat de las previstas en el artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que realiza las actividades que conforman su objeto social. A tal efecto, la sociedad mercantil Vaersa tiene personalidad jurídica de naturaleza privada, rigiéndose, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la referida Ley 1/2015 y en el resto de normas de derecho público que le resulten de aplicación. En particular, la entidad Vaersa tiene la condición de poder adjudicador que no reviste la condición de administración pública (PANAP) a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o normativa que la sustituya.

2. La sociedad mercantil Vaersa tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Generalitat, de las diferentes entidades que integran la Administración local, y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d.2.º de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y en las letras a y b del apartado 4 del mismo artículo.

En su virtud, la entidad Vaersa queda obligada a ejecutar los cometidos, incluidos en su objeto social, que le sean confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, con independencia de quien sea el beneficiario de los mismos.

La realización por Vaersa de las actividades que se le confíen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá articular por dos vías:

1.º Mediante la atribución, por imposición unilateral de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa, y como ejercicio de la opción organizativa para ejercer sus propias competencias, de actividades que estén incluidas en el objeto social de la entidad como un modo de gestión directa de los servicios o actividades económicas de interés público. Dichas actuaciones serán retribuidas mediante compensación económica basada en el coste o por precio fijado o pactado, con independencia del beneficiario de la actuación o ejecución y del sujeto que remunere al medio propio Vaersa las referidas compensaciones o precios. Cualquiera de los órganos de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa podrá mediante resolución, instrucción o instrumento jurídico asignar a Vaersa funciones o la realización de actividades que se encuentren dentro de su objeto social.

A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente serán consideradas como «actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa», por lo que se entenderá que la ejecución o ejercicio de esos cometidos y las contraprestaciones o facturación que realice por ello se encuentran comprendidos dentro del concepto de funciones asignadas por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador que señala el artículo 1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa que la desarrolla, y aunque Vaersa tenga que celebrar contratos o convenios para realizar esas funciones o actividades con otras personas jurídicas.

2.º Mediante la formulación de encargos de gestión a medio propio personificado en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Vaersa no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a Vaersa la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El capital social de Vaersa deberá ser íntegramente de titularidad pública. Podrán participar en el capital social de Vaersa otras administraciones públicas mediante la adquisición de acciones, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat. A su vez las administraciones públicas que, en su caso, participen en el accionariado de Vaersa solo podrán enajenar sus participaciones a favor de la Generalitat o de organismos de derecho público vinculados o dependientes de aquella.

4. Vaersa, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico, podrá ser aportada por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o entidades del sector público. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes, o mediante resolución de un órgano del poder adjudicador de Vaersa. Las administraciones públicas comunicarán a Vaersa la suscripción de estos convenios y le asignarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos, teniendo que desarrollar o ejecutar actividades Vaersa en cumplimiento de los mismos. A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente serán consideradas como «actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa», por lo que se entenderán las mismas como realizadas en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, computando los ingresos que deriven de esas actuaciones o actividades en la contabilidad de la misma en tal concepto.

5. La sociedad mercantil Vaersa podrá realizar, por asignación de los poderes adjudicadores de los que depende que se indican en el apartado 2 de este artículo, la ejecución de cuantas actuaciones, funciones, actividades e inversiones estén previstas en su objeto social, incluyendo en todo caso la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, servicios y la gestión de servicios públicos, en materia de medio ambiente, recursos hídricos, depuración, tratamientos de descontaminación, cambio climático, energías renovables, residuos, reciclaje, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería, pesca y alimentación, fomento y práctica de la economía circular, y en particular:

a) La construcción de infraestructuras destinadas al almacenamiento, valorización o eliminación de cualquier tipo de residuos, así como su gestión, recogida, transporte, almacenamiento, depósito, tratamiento, reciclaje, transformación y eliminación, la comercialización y venta de los productos resultantes, así como la regeneración de los suelos contaminados. La realización de actuaciones destinadas a la prevención y minimización de residuos, actividades de gestión de envases y residuos de envases y de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la realización e implantación de actuaciones de sensibilización para el fomento del reciclaje de residuos, promover e implantar buenas prácticas medioambientales a los efectos de valoración de cualquier tipología de residuos, elaboración de compost, recogida de restos de poda agrícola y masa forestal, aprovechamiento de materia orgánica destinada a reciclaje, experimentación e investigación en materia de reciclaje, solo o conjuntamente con cualquier entidad, el fomento de la devolución de los envases y la reutilización. Asimismo, participar en campañas de divulgación de hábitos medioambientales ecológicos y alimentarios saludables y planes de consumo de alimentos sanos, especialmente ecológicos y de promoción de consumo de frutas y hortalizas, alimentos ecológicos, artesanos y productos forestales autóctonos. La intervención en procesos agroalimentarios y en la distribución de productos agroalimentarios o forestales, interviniendo en la elaboración, transformación y la logística; solicitar ser autorizado en procesos de concesión de ayudas y de participación en campañas públicas y en la distribución y suministro de productos entre la ciudadanía, escuelas, centros sanitarios, sociales, especialmente la infancia y los mayores. Participar en campañas, especialmente de emergencia, que requiera o asigne cualquier entidad pública radicada en el territorio valenciano y en el seguimiento, evaluación, publicidad o medidas de acompañamiento.

b) La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación, rehabilitación, investigación y gestión necesarias para el mantenimiento de las condiciones ambientales de cualquier espacio natural, sea legalmente protegido o no, así como de canteras, graveras y otras explotaciones de áridos, riberas, márgenes, lechos y cuencas fluviales, litorales y lechos marinos, pastizales, masas arbóreas, montes y terrenos forestales, en general, de cualquier espacio o bien susceptible de protección o tratamiento por los valores ambientales que contenga.

c) La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación y repoblación de la flora y fauna. La participación en campañas de lucha contra plagas forestales o agrarias.

d) La gestión, vigilancia, aprovechamiento y regeneración de montes y demás recursos forestales; la protección hidrológica de márgenes, riberas y cuencas; la protección, recarga y regeneración de acuíferos y ríos; la depuración y el saneamiento de las aguas, la protección, tratamiento y regeneración de suelos.

e) La experimentación, investigación y seguimiento de técnicas y conocimientos relativos a la prevención de los efectos del cambio climático, a cualquier forma de contaminación atmosférica y, si corresponde, la comercialización y venta de estas técnicas y conocimientos; la protección, conservación, mejora, recuperación, investigación y gestión necesaria para el mantenimiento y regeneración de las condiciones ambientales atmosféricas.

f) La realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de estos y vigilancia de las medidas correctoras o de las condiciones ambientales.

g) La realización de cualquier tipo de tareas en relación con la consultoría, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de la calidad y excelencia empresarial, sistemas de gestión ambientales, sistemas y modelos de eficiencia energética, así como la realización de auditorías externas con el fin de evidenciar el cumplimiento por los mencionados sistemas de la normativa establecida en el marco de referencia correspondiente.

h) La realización de actividades destinadas a la detección y prevención de catástrofes medioambientales (incendios, inundaciones, etc.), la extinción de incendios y la restauración paisajística, así como actividades de investigación y divulgación en la materia.

i) La elaboración de estudios, trabajos y dictámenes, así como la organización de cursos charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con el objeto social.

j) Gestión y protección de recursos hídricos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, depuración, reutilización y ahorro de agua, así como actividades destinadas al control y protección de la calidad del agua, incluyendo la toma de muestras y estudio analítico (físico, químico y microbiológico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales y vertidos para la determinación de su calidad y la realización de los estudios e investigaciones necesarias, así como las experimentaciones, ensayos, aplicaciones y divulgación necesaria para la mejora y mantenimiento de la calidad de las aguas.

k) La realización de obras de construcción civil, servicios y tareas forestales, agropecuarias y silvícolas, restauración de espacios medioambientales, tratamiento, distribución y venta de residuos forestales, agrícolas, industriales o de cualquier otro tipo, susceptibles de aprovechamiento energético. Inversiones y obras en energías renovables o la búsqueda de energías limpias y renovables.

l) Construcción y gestión de infraestructuras agrarias y ganaderas, explotaciones agropecuarias, ejercicio de actividades relacionadas con la mejora del entorno rural, optimización de regadíos, sostenibilidad y biomasa, así como las actividades encaminadas a la optimización de los recursos naturales y la investigación, experimentación, capacitación y transferencia de tecnología.

m) La ordenación, desarrollo, protección y mejora de las producciones agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como la formación y capacitación profesional marítimo-pesquera.

n) La realización de actividades relativas a la ordenación del territorio y el litoral, así como la gestión de políticas de paisaje.

o) La realización de cualquier tipo de actuaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales, elaboración de estrategias para desarrolladas, así como cualquier tipo de actividades destinadas a la modernización del sector pesquero y agroalimentario.

p) La financiación de la construcción o explotación de las infraestructuras y del resto de actuaciones que sean objeto de encomienda.

q) La realización de suministros, servicios y obras complementarias o accesorias a las mencionadas antes.

r) El arrendamiento y subarriendo de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles relacionados con el objeto social de la empresa.

s) La realización de cualquier tipo de tareas en relación con la consultoría, estudios e informes en temas relacionados con el fomento, la implantación de energías renovables, eficiencia energética y economía circular. Actuaciones de apoyo técnico en materias relacionadas con el objeto social de la entidad.

6. Las actuaciones de urgencia o emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean adjudicadas a Vaersa por la autoridad competente serán ejecutadas por esta con carácter, además de obligatorio, prioritario.

En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente los medios de Vaersa que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.

7. En ningún caso se podrán asignar a Vaersa actuaciones que supongan una traslación del ejercicio de potestades públicas.

8. Las actuaciones que se adjudiquen a Vaersa mediante la fórmula de encargo de gestión se abonarán en base a tarifas calculadas de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales, a los que se añadirán, en su caso, los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones. Las tarifas deberán ser elaboradas y aprobadas por la Administración de la Generalitat, en la forma que se determine reglamentariamente.

9. Las actuaciones que le sean asignadas a Vaersa sobre la base de un encargo de gestión, estarán definidas, según los casos, y con excepción de las actuaciones declaradas de urgencia o emergencia, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el punto anterior. Con anterioridad a la formulación del encargo de gestión, se procederá a la aprobación, por parte de los órganos competentes, de los documentos correspondientes y se realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la entidad Vaersa podrá realizar, atendiendo a lo dispuesto en su objeto social, actuaciones, trabajos, obras, prestaciones de servicios y comercialización de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. En el supuesto que las actividades descritas anteriormente se llevaran a cabo en el ejercicio de cometidos confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por dichos poderes adjudicadores, serán consideradas como «actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa», a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 32.4.b de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

11. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebre Vaersa en su condición de poder adjudicador no administración pública se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya.

Los actos y decisiones que adopte Vaersa en los procedimientos de adjudicación de contratos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la referida Ley 9/2017, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, en los términos establecidos en el referido artículo. Por otro lado, los actos que dicte Vaersa en los procedimientos de contratación que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la referida Ley 9/2017, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la conselleria a la que figure adscrita Vaersa.

 

Artículo 5. Pago aplazado en contratos de obra a celebrar por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana

Los contratos de obras de infraestructura en materia de abastecimiento de agua, saneamiento, depuración o reutilización de aguas depuradas, correspondientes a actuaciones incluidas en la planificación de infraestructuras de la Generalitat o incluidas en el plan de obras que anualmente aprueba el Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, podrán incluir cláusulas de pago aplazado del precio, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y que el aplazamiento no supere en diez años el plazo de ejecución de la obra de que se trate. Estos aplazamientos devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses.

A tal efecto, los pliegos que rijan los procedimientos de contratación recogerán en forma expresa las condiciones de financiación, y la determinación de los intereses y su forma de pago.

 

Artículo 6. Modificación de la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano

Se añade un nuevo artículo 2 bis y un nuevo artículo 2 ter a la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, con la siguiente redacción:

«Artículo 2 bis

El Instituto Cartográfico Valenciano, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que ésta le encomiende, en el ámbito de las siguientes materias:

1. Explotación, distribución y análisis de los datos obtenidos en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas, tales como, astronomía, geodesia, topografía, cartografía, sistemas de información geográfica, fotogrametría, fotointerpretación, teledetección, datos e imágenes procedentes de plataformas terrestres, aéreas, navales o satelitales, geofísica, geología, oceanografía, hidrografía, ingeniería sísmica, navegación y el posicionamiento en tierra, mar o aire.

2. El asesoramiento y realización de consultorías en cualquiera de los campos de las ciencias geográficas.

3. Realización de levantamientos y representaciones cartográficas, por cualquier procedimiento topográfico, fotogramétrico o mediante sensores remotos, especialmente mediante tratamiento digital y procedimientos mecanizados.

4. Realización de trabajos de topografía clásica en general, fotogrametría, mediciones, asesoramientos técnicos e informes, delineación de planos, trabajos de reproducción y encuadernación y, en general, cualquier tipo de trabajo de asistencia a la ingeniería civil.

5. Realización, distribución y explotación de todo tipo de trabajos de impresión gráfica referidos a cartografía, planos y sistemas de información sobre cualquier tipo de soporte.

6. Diseño, desarrollo, realización, instalación, asesoramiento técnico, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier materia relacionada con las ciencias geográficas, así como la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado con las mismas.

7. Elaboración, tratamiento, gestión y distribución de bases de datos de información numérica o gráfica, y la prestación de servicios de valor añadido sobre ellas.

8. Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, nuevos métodos de empleo, cálculo, o instrumental, en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica, o en cualquier otra actividad relacionada con las ciencias geográficas.

9. La recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográfico.

10. Elaboración, realización, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la publicación de otros trabajos que se juzguen conveniente.

11. Realización de muestras y estudios para la confección de inventarios y registros de cualquier tipo relacionados con el territorio, su actualización y conservación.

12. Realización de trabajos de encuesta, inventario, medición, valoración, codificación, clasificación y captura de datos en todas las modalidades y campos de aplicación, científico, técnico, comercial, cartográfico, topográfico, o de cualquier otro ámbito de las ciencias geográficas.

13. Servicios de manejo, tabulación, proceso y traspaso de datos e información geográfica sobre mapas y ortofotomapas, documentación geográfica, planos, fotografías, soportes magnéticos, pantallas y cualquier otro medio en general, así como los servicios y trabajos administrativos con archivos y similares.

14. Elaboración de estudios, informes, planes, anteproyectos, proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social, en todo lo concerniente a materia cartográfica, así como elevar los estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

15. Organización de cursos, charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con sus funciones o en cualquier campo de las ciencias geográficas.

16. Formación del personal de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana adscrito a tareas cartográficas, o relacionado con cualquiera de los campos mencionados anteriormente pertenecientes a las ciencias geográficas.»

«Artículo 2 ter.

1. El Instituto Cartográfico Valenciano podrá requerir, en sus actuaciones obligatorias anteriores, la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. El Instituto Cartográfico Valenciano no podrá participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio del Instituto Cartográfico Valenciano se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo a que se refieran.

4. Los contratos de suministros o servicios que el Instituto Cartográfico Valenciano deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normas de desarrollo.

5. El director del Instituto Cartográfico Valenciano resolverá los recursos contra los actos que en materia de contratación emita el Instituto Cartográfico Valenciano conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.»

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consell aprobará un decreto que regule la coordinación de los instrumentos y procedimientos contenidos en la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con los instrumentos y procedimientos establecidos en la legislación valenciana en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Conciertos previos en tramitación a la entrada en vigor de la ley

1. En los supuestos en los que, antes de la entrada en vigor de esta ley, se haya dictado la resolución autonómica dando por conclusa la fase de concierto previo del plan general, podrán proseguir los trámites para la aprobación del plan general.

2. En el caso de conciertos previos que, a la entrada en vigor de esta ley, no cuenten con resolución autonómica dando por conclusa esta fase, el ayuntamiento deberá optar entre una de estas posibilidades:

a) Desistir de la solicitud formulada a la conselleria competente en materia de urbanismo, en cuyo caso el documento de concierto previo producirá los efectos del documento consultivo o de inicio conforme a lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Urbanística Valenciana, según la redacción dada por la presente ley.

b) No desistir de la solicitud. En este caso, la resolución autonómica dando por superado y concluso el trámite de concierto previo, con los efectos previstos en el artículo 216.4 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, sólo se podrá adoptar después de que el documento de concierto previo obtenga, tras los trámites necesarios, la memoria ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

 

Segunda. Régimen transitorio de las declaraciones de interés comunitario para la implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios

Las solicitudes de declaración de interés comunitario para la implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios que no hayan sido sometidas a información pública antes de la entrada en vigor de esta ley podrán acogerse al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 37.4 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, modificado por el artículo 2, apartado 8, de la presente ley.

 

Tercera. Efectos de la caducidad o resolución de la adjudicación de programas de actuación integrada sobre la clasificación del suelo

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y hasta el 31 de diciembre de 2012, los actos que se dicten para declarar la caducidad o resolver la adjudicación de programas de actuación integrada por incumplimiento de sus plazos de ejecución no producirán efectos desclasificatorios del suelo, salvo que la administración actuante así lo acuerde de forma expresa y motivada, previo expediente contradictorio iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.

2. Se autoriza al Consell para prorrogar lo establecido en el apartado anterior mientras subsistan circunstancias que así lo aconsejen.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

2. En particular, quedan derogados los siguientes preceptos:

a) Los artículos del 112 al 116, ambos inclusive, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.

b) El artículo 102 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

c) Los artículos 205, 214 a 216, ambos inclusive, 225 a 233, ambos inclusive, y 463, así como el anexo I, del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo.

d) La Orden de 3 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el coste de transformación de la superficie vinculada a las declaraciones de interés comunitario para el cálculo del canon de uso y aprovechamiento.

3. Quedan sin efecto las referencias contenidas en la legislación urbanística y de ordenación del territorio relativas a la cédula territorial de urbanización.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor desarrollo y aplicación de la presente ley.

 

Segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley

 

 

Valencia, 21 de julio de 2010

 

 

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

 



[1] El artículo 4 es modificado por el artículo 103 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. (DOGV núm. 8707 de 30.12.2019) Ref. Base Datos 011336/2019.

 

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