Disposicion Consolidada

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Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre señalización de vías y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

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Publicado en:   DOGV núm. 509 de 20.01.1987
Entrada en vigor :   20.01.1987
Origen disposición :   Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Referencia Base Datos:   0070/1987
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/1986/11/24/145/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 23.11.2017

 

Decreto 145/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre señalización de vías y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

 

(DOGV núm. 509 de 20.01.1987) Ref. 0070/1987

 

El artículo séptimo del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, así como los artículos primero y segundo de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, establecen que la Generalitat Valenciana garantizará el conocimiento y uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad, otorgando especial protección a la recuperación del valenciano.

Por Decreto 44/1984, de 16 de abril, el Consell creó la Comisión Interdepartamental para la aplicación del uso del valenciano, con la función de coordinar e impulsar las actuaciones de la Generalitat Valenciana dirigidas a la normalización del uso del valenciano y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano.

El artículo quince de la mencionada Ley atribuye al Consell determinadas competencias en relación con la toponimia de núcleos de población, accidentes geográficos y vías de comunicación.

No obstante, el valenciano, lengua propia de la Comunidad Valenciana, elemento de identificación y vehículo válido de nuestras relaciones sociales, se encuentra actualmente en una situación de desigualdad respecto al castellano, especialmente en el ámbito contemplado en este Decreto. Su equiparación efectiva requiere una serie de actuaciones que aseguren la plena utilización del valenciano, sin que ello suponga ningún tipo de discriminación lingüística.

Por todo ello, con el propósito de hacer efectiva la recuperación del valenciano en el ámbito de la señalización de las vías de comunicación, instalaciones y servicios públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su reunión del día 24 de noviembre de 1986,

 

DISPONGO:

 

Artículo primero [1]

Se rotulará en valenciano la señalización de las carreteras, caminos, estaciones de autobuses, dependencias y servicios de interés público que dependen de las entidades locales radicadas en la Comunidad Valenciana, y de los servicios que estas gestionen por concesión, además de la rotulación en castellano cuando corresponda.

En los territorios de predominio lingüístico castellano determinados en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, la señalización de las entidades locales y de los servicios que estas gestionen por concesión podrá exceptuarse de lo previsto en el párrafo anterior.

 

Artículo segundo

La ejecución de lo previsto en el presente Decreto corresponderá a la Administración Autonómica, a la Local y a las Entidades concesionarias correspondientes. En el caso de Empresas Públicas Estatales y Organismos dependientes de la Administración Central, la ejecución se regulará por Convenio entre aquellas y la Generalitat Valenciana.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto, especialmente los criterios que han de regir la normalización lingüística en la señalización de vías y servicios públicos y a coordinar las actuaciones que en esta materia puedan llevar a cabo otros Departamentos de la Generalitat Valenciana.

 

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, a 24 de noviembre de 1986.

 

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

 

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR I CASABAN 

 

 



[1]  Redacción dada por la disposición final segunda del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat (DOGV núm. 8046 de 23.05.2017) Ref. Base Datos 004395/2017.

 

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